COMUNICACIÓN N.º 878-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PARQUES NACIONALES NECESIDAD REVER RESOLUCIÓN 123-2017 Y CUADRO TARIFARIO

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley nacional 26802 que declara a San Carlos de Bariloche como Capital Nacional del Turismo Aventura.

 

Resolución 123-E/2017 de la Administración de Parques Nacionales.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2620-CM-15: Marco regulatorio de las actividades de turismo aventura.

 

Nota 1405–MEyS–17, de fecha 15 de junio de 2017, de ATAP.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Bariloche es la Capital Nacional del Turismo Aventura, la mayoría de las actividades de turismo aventura se realizan dentro del Parque Nacional.

 

Por resolución 123-2017, el Directorio de Parques Nacionales, establece el nuevo tarifario institucional para aplicar a las Áreas Naturales Protegidas, con vigencia retroactiva al 3 de abril; incorporando nuevos importes para la liquidación y cobro de derechos, tasas y/o aranceles.

 

Desde la Asociación de Turismo Activo de la Patagonia se acepta la necesaria actualización de los valores que estaban vigentes, pero no en el porcentaje ni en el modo en que se aplican ya que se utiliza una metodología generalista que pierde de vista tanto las particularidades de cada tipo de prestación como la característica especial de estacionalidad de ciertas actividades.

 

Asimismo, cabe señalar que la estructura de costos de prestación de los servicios fue anteriormente afectada, por ejemplo, por el aumento en el valor de la cobertura de los seguros (impuesto por reglamentación); si a ello le sumamos los aumentos en la tarifa de ingreso al Parque (un extranjero pasó de pagar $250 a $500), y siendo que la mayoría de los servicios guiados suelen incluir en el costo final del mismo todos estos costos adicionales, obtendremos un considerable aumento del precio que tendrá un claro efecto negativo e indefectiblemente terminará provocando una marcada detracción en la demanda, y su consecuente pérdida de fuente de ingreso genuino tanto para quien organiza dichos servicios como para quien los presta en calidad de guía.

 

 

La aplicación de la resolución tal como está actualmente, generaría una disminución de operadores y prestadores habilitados. La habilitación para un guía de rafting pasó de tener un costo de $200 (absolutamente desactualizado) a uno de $3600 (aumento absolutamente irrazonable), siendo que el monto debe abonarse totalmente y por adelantado para cubrir apenas 3 meses de explotación ya que durante los 9 meses restantes hay imposibilidad de ejercer la actividad, por cuestiones climáticas y de régimen hídrico.

 

Si analizamos la cuestión desde la mirada del organizador del servicio de rafting, la resolución impacta gravemente sobre todo en los prestadores individuales ya que de pasar de tributar per cápita lo hacen por balsa, cuando poner una balsa en el agua no implica necesariamente garantizar la rentabilidad de la salida debido a que puede no llegarse a la cantidad de pasajeros necesaria para cubrir los costos fijos.

 

En definitiva, entendemos indispensable la reconsideración de los tarifarios aplicados a las actividades de turismo aventura, para viabilizar una solución más ajustada a las particularidades de este tipo de prestación, y que posibiliten que las distintas actividades de turismo aventura se sigan realizando ya que son de peso a la hora de elegir a Bariloche como destino vacacional.

 

 

AUTORES: Comisión de Turismo y Medio Ambiente: Concejales Daniel González (PRO); Julia Fernández, Gerardo Ávila (JSB) y Daniel Natapof (FPV).

 

INICIATIVA: ATAP (Asociación de Turismo Activo de la Patagonia).

 

 

El proyecto original Nº. 573/17,con las modificaciones introducidas,fue aprobado en la sesión del día 6 de julio de 2017, según consta en el Acta N.º1076/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Directorio de la Administración de Parques Nacionales la necesidad de reveer el cuadro tarifario establecido en la resolución 123-E/2017, ya que la aplicación de la mencionada genera un impacto importante que disminuiría la competitividad del destino y perjudicaría numerosas fuentes de trabajo.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.