DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA ESCRIBANÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO PROVINCIAL LA NECESIDAD DE FINALIZACIÓN DE TRÁMITES. CERRO CATEDRAL

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica.

 

Ley nacional 23251: Inmueble fiscales. Transferencia de terrenos en San Carlos de Bariloche.

 

Ley 3787: Incorpora al ejido municipal de San Carlos de Bariloche, superficie de 1920 hectáreas aledañas al Cerro Catedral.

 

Ley 4184: Autoriza al Poder Ejecutivo a tansferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, una superficie de 1920 hectáreas ubicadas en el Cerro Catedral.

 

Ley 4649: Declara la disolución y liquidación del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral. ENRECAT, artículo 2º ley J 3825.

 

Decreto provincial 1286/10, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro Nº 4910.

 

Ordenanza 204-C-85: Declara de interés municipal la anexión de las tierras ubicadas en el Cerro Catedral, comprendidas en la ley 23251, a la órbita jurisdiccional del Municipio

 

Ordenanza 148-CM-92: Ratifica interés municipal en la incorporación del área Catedral a la jurisdicción del ejido municipal.

 

Ordenanza 617-CM-96: Forma la comisión para la incorporación del área Cerro Catedral a la jurisdicción municipal.

 

Ordenanza 1210-CM-02: Modifica el artículo 2º de la ordenanza 617-CM-96 relacionado con la conformación de la comisión municipal para la anexión del área Cerro Catedral al ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1384-CM-04: Aprueba el convenio suscripto entre el Gobernador de la Provincia Río Negro y el Intendente de San Carlos de Bariloche, en relación a la transferencia de dominio de las tierras del Complejo Cerro Catedral, conforme fueran cedidas a la Provincia mediante el dictado de la ley nacional 25251.

 

Ordenanza 2068-CM-10: Se autoriza al Intendente Municipal a suscribir el convenio de Transferencia del Área Cerro Catedral ley T 4184 con la Provincia de Río Negro. Acepta sumas depositadas judicialmente. Establece plazos para proyectar organismo de control y fiscalización sobre el área concesionada y para establecer usos, parámetros e indicadores urbanísticos del área Cerro Catedral.

 

Comunicación 390-CM-00.

 

Comunicación 737-CM-12: Comunicar al Ministro de Turismo provincial rechazo a cualquier intervención en la concesión del Cerro Catedral.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Atento las recientes notas periodísticas, (http: //eldiariodemadryn.com/ 2017/06/bariloche-el-catedral-sigue-siendo-provincial/); (http:// www. Ahorarionegro. com /noticia/9204 – quien-tiene- potestad-sobre-el- cerro-catedral), en virtud de la importancia del tema para nuestra comunidad, y entendiendo:

 

a) Que el Cerro Catedral es indiscutiblemente municipal y de todos los barilochenses.

b) Que el Municipio se encuentra en ejercicio absoluto del poder concedente, y que esto queda demostrado por la misma empresa concesionaria, al presentar ante el ejecutivo municipal, una propuesta de adecuación contractual referida a las condiciones en que se cumple actualmente la concesión.

c) Que la posesión se encuentra efectivamente en poder del Municipio.

d) Que el decreto provincial 1286, en su artículo segundo manda instruir a la Escribanía General de Gobierno y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro a realizar los trámites necesarios para la formalización de la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y en carácter de donación con cargo conforme lo establecido en las cláusulas 6.1 y 6.2 del Acta Acuerdo de Transferencia del Cerro Catedral, y siendo que la cláusula 6.1 impone un plazo de 120 días desde la firma del acta antecedente para que la Provincia dé cumplimiento a la aprobación de la mensura y Plano Catastral, y efectuar la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.

 

Consideramos necesario tomar conocimiento si se han realizado todos los trámites para el efectivo traspaso del Cerro Catedral al dominio municipal y de no ser así se viabilicen los mismos.

 

A mayor abundamiento, citamos textualmente los fundamentos de la Comunicación 737-CM-12.

 

“El Cerro Catedral, perteneció originariamente en su totalidad a la Administración de Parques Nacionales. Posteriormente, y, en virtud del dictado de la ley Nacional Nº 23251, históricamente conocida como la “Ley Nápoli”, dicha administración donó a la Provincia de Río Negro, 1920 has. con cargo de crear un centro deportivo y turístico. La mencionada ley, constituyó el primer paso, necesario, para la posterior anexión al ejido municipal; a partir de allí las diferentes administraciones municipales efectuaron permanentes reclamos para que se cumpliera el fin último de la ley 23.251 y se concretara esa anexión”.

 

“Luego de dictado el Decreto 1704/85 de aceptación de la donación por parte de la Provincia, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche dicta la Ordenanza 204-C-85, por la que declara de interés esta anexión y solicita el dictado de la ley respectiva de incorporación al ejido municipal. La Ordenanza 148-CM-92 ratifica el interés municipal por la incorporación a la jurisdicción del ejido municipal de San Carlos de Bariloche del área Cerro Catedral, mencionando entre sus antecedentes el artículo 227° de la Constitución de la Provincia, que expresa la conveniencia de establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar los servicios municipales”.

 

 

 

 

“La Ordenanza 617-CM-96 crea la Comisión Municipal para la anexión del área Cerro Catedral, en tanto mediante Comunicación 390-CM-00 se reitera una vez más la solicitud al Poder Legislativo Provincial del dictado de la ley que transfiera definitivamente el área Cerro Catedral a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; posteriormente se dicta la Ordenanza 1210-CM-02, que modifica la Ordenanza 617-CM-96 de formación de la Comisión de Incorporación del Área Cerro Catedral a Jurisdicción Municipal, y a partir de allí dicha Comisión adquiere una participación más activa”.

 

“En este mismo espíritu y haciendo referencia expresa a la ley 23.251 precedentemente citada, con fecha 16 de febrero de 2004 el ex Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Saiz, suscribió conjuntamente con el ex Intendente de la ciudad de San Carlos de Bariloche un Convenio de Municipalización del Cerro Catedral, mediante el cual la Provincia de Río Negro asumía el compromiso de efectivizar las obligaciones implícitamente emergentes de la ley 23.251 precedentemente señaladas, a las que caracteriza como "histórico reclamo de la ciudad de San Carlos de Bariloche", en relación a la transferencia de las tierras aledañas al Cerro Catedral”.

 

“Por ello, en un expreso reconocimiento de las obligaciones resultantes, en la cláusula 1ª del Convenio de Municipalización, la Provincia declara que ha dado un primer paso en el cumplimiento de la ley de transferencia al haber dictado la ley Nº 3787, sancionada el 27 de noviembre de 2003, mediante la que se incorporaran al ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche las 1920 has. transferidas por la Nación a la Provincia, a cuya consecuencia se dicta, en el año 2004, la Ordenanza 1388-CM-04 , que crea la Delegación Cerro Catedral”.

 

“Con fecha 15 de diciembre de 2009, la Provincia de Río Negro, representada por el ex gobernador Doctor Miguel A. Saiz suscribió el Acta Acuerdo de Transferencia del Área del Cerro Catedral con Don Marcelo Alejandro Cascón, ex Intendente de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que pactara la efectivización de la transferencia a título gratuito y con cargo, del dominio de las denominadas 1920 hectáreas, que fueran recibidas mediante ley nacional nº 23251”.

 

 

 

 

“La cláusula 10.3, de la citada Acta Acuerdo, determina que el Señor Intendente de San Carlos de Bariloche ha de tener plenas facultades para administrar toda el área, ejercer el poder concedente y detentar la autoridad concedente del contrato de concesión de obra pública del Cerro Catedral, emergente de la licitación pública nacional e internacional nº 1/92, del contrato de concesión de obra pública y su readecuación contractual, así como de todo otro contrato y/o acto administrativo, en el futuro a realizarse o emitirse con tal objeto”.

 

 

“A efectos de aprobar y perfeccionar dicha acta acuerdo, se promovió el Expediente nº 052.406-SLT-2010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, donde consta el cumplimiento de todos los actos administrativos municipales necesarios, con vista favorable de la Fiscalía de Estado, de la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y de la Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos”.

 

“Como corolario, el ex Gobernador de la Provincia de Río Negro, en uso de su facultades, dictó el decreto nº 1286/2010, que aprueba el Acta Acuerdo de Transferencia del Área del Cerro Catedral ley T nº 4184, de conformidad a la cláusula décimo segunda de la misma”.

 

 

“Con ello, cesa definitivamente la vinculación de la Provincia de Río Negro en relación a las 1920 hectáreas donadas al Municipio de San Carlos de Bariloche y a la concesión relacionada a la licitación pública nacional e internacional descripta”.

 

 

 

AUTOR: Concejal Daniel González (PRO).

 

 

 

El proyecto original N.º 551/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de octubre de 2017, según consta en el Acta N.º 1080/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Escribanía General de la Provincia y al Registro de la Propiedad Inmueble, la necesidad de que, de existir trámites administrativos pendientes para finalizar la transferencia del Cerro Catedral al Municipio de San Carlos de Bariloche, se hagan efectivos los mismos.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Dirección de Catastro Provincial informe si se halla aprobada la mensura y Plano Catastral correspondiente a la transferencia del Cerro Catedral al Municipio de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.