COMUNICACIÓN N.º 910-CM-17
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL PODER EJECUTIVO, DIPUTADOS REPUDIO PROYECTOS DE REFORMA LABORAL, PREVISIONAL Y TRIBUTARIA
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.
Declaración Americana de los Derechos del Hombre.
Acuerdo sobre los Derechos de los Adultos Mayores: Resolución N.°46/91 de las Naciones Unidas, de 1991.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015.
Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, de 1999).
Constitución Provincial.
Carta Orgánica Municipal.
Ley 20744: Ley de contrato de trabajo.
Ley 24013: Ley de empleo.
Proyecto de ley de Reforma Laboral. MEN-2017-130-APN-PTE.
Proyecto de ley de Consenso Fiscal. MEN-2017-128-APN-PTE.
Proyecto de ley de Reforma Previsional.
Comunicación 871-CM-17: Se comunica Cámara de Diputados y Senadores declarar emergencia de los derechos y garantías de los adultos mayores.
FUNDAMENTOS
El proyecto de ley de Reforma Laboral presentado por el Poder Ejecutivo el 18 de noviembre de 2017 en el Congreso de la Nación, se presenta a sí mismo como "un conjunto de medidas a implementarse en materia de regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión laboral, registración, modificaciones al marco normativo de las relaciones de trabajo, capacitación laboral continua, transición entre el sistema educativo formal y el trabajo, fomento del empleo juvenil y entrenamiento laboral, y evaluación de tecnologías de salud".
En términos generales se puede acordar con la finalidad del mismo, no obstante, la revisión atenta de su articulado da cuenta que, bajo el discurso innovador que se presenta como la solución a problemas tan estructurales como el empleo no registrado o la lucha contra la evasión laboral, subyace un proyecto a la medida de un modelo económico que ha debilitado el mercado interno mermando claramente su capacidad de consumo y ha expuesto a la industria nacional a su destrucción, sometiéndola a la competencia con una importación descarnada y poniendo en riesgo las fuentes de trabajo y por tanto, minando la capacidad de lucha de los/as trabajadores/as con la amenaza disciplinadora del desempleo.
Prueba del tamiz extorsivo con que el gobierno nacional intenta imponer una reforma que beneficia y fortalece al poder patronal en detrimento de derechos históricamente consagrados por la lucha obrera, no hace falta más que prestar atención a flexibilizaciones que ya ocurrieron en algunos convenios colectivos de trabajo, producto de negociaciones donde claramente la desigual relación de fuerza entre trabajadores/as, empresarios/as y el Estado, lograron que los primeros resignen derechos hasta límites que rozan la indignidad, como fuera el caso de los/las trabajadores/as de la Unión Obrera Metalúrgica UOM de Tierra del Fuego, que debieron aceptar un congelamiento salarial por dos años para preservar los puestos de trabajo, ante la amenaza de quitar los aranceles que protegen la industria electrónica -propuesta del proyecto de Reforma Tributaria también en análisis-.
El primer caso emblemático fue el convenio de los petroleros que ente otras cosas, resignaron salario, horas extras y viáticos. Luego le siguió el condicionamiento al gremio que aglutina la industria lechera que debió aceptar la reducción de aportes a la Obra Social sindical, facilitó la polifuncionalidad del trabajador/a, redujo el costo de horas extras y habilitó la contratación de franqueros/as. También en los últimos acuerdos paritarios del gremio de Comercio, UPCN y otros, se observa la inclusión en el convenio de cláusulas que habilitan la polifunción, el banco de horas y pone en jaque al ingreso por presentismo.
No obstante la reforma laboral no juega sola, es parte de la idea del gobierno nacional de una reforma del Estado que más allá del discurso, piensa al desempleo como la herramienta para bajar la inflación y el déficit fiscal creciente y por otro lado, busca beneficiar al establishment que hoy detenta la suma del poder público, bajando el tan mentado "costo laboral" y produciendo un ejército de reserva lo suficientemente disciplinado, para aceptar con resignación la pérdida sistemática de derechos.
Para ello son necesarias las otras dos patas de este triunviro: la Reforma Previsional y la Reforma Tributaria denominada Consenso Fiscal. La Reforma Previsional ya está en marcha y obtuvo media sanción en el Senado de la Nación, y representa la otra cara de la moneda, ya que un sistema previsional con menos aportes patronales a la seguridad social, claramente asiste a un desfinanciamiento que lo hace insostenible per sé, sumado a otras decisiones que han afectado seriamente a los fondos de la ANSES y del INSSJP-PAMI. Pero sobre esto nos referiremos más adelante.
Sobre el proyecto de Reforma Tributaria, adelantamos que el planteo implica una quita impositiva para las empresas -bajo el argumento de mejorar la competitividad- que se recarga sobre los/as trabajadores/as, los/as desempleados/as, los/as jubilados/as y los/as pensionados/as, que verán reflejadas esas quitas en el aumento de los precios de los bienes de consumo y los servicios esenciales.
Ahora bien, volviendo al proyecto de Reforma Laboral, es imprescindible detenerse en, al menos, los artículos que consideramos más peligrosos en términos de suprimir conquistas laborales reconocidas durante décadas, fortalecer aún más la desigual relación de poder entre empresarios/as y trabajadores/as y aumentar la desigualdad en la distribución del ingreso.
En ese sentido, el capítulo que alude a la "Regularización del empleo no registrado" (Cap.1, artículos del 3 al 5), es un ejemplo que da cuenta de la real intencionalidad del proyecto. Seguramente habrá consenso en que es responsabilidad del Estado instrumentar acciones para evitar la evasión laboral que tiene dos aristas: por un lado, vulnera los derechos de los/as trabajadores/as y por el otro configura un falta por parte del empresariado. No obstante, el proyecto beneficia claramente al sector empresario y no garantiza que se cumpla el propósito de la regularización del empleo.
En relación a esto, el proyecto presenta un programa de "blanqueo" que sólo plantea la registración de los/as trabajadores/as hasta 60 meses de servicio y aún más grave, deroga el artículo 15 de la ley 24013. El mismo prevé doble indemnización para aquellos despidos sin causa que se efectúen dentro de los dos años posteriores a la intimación realizada por el empleado hacia su empleador para que regularice la mala registración de la relación laboral (artículo 11 de la ley 24013). De ninguna manera puede permitirse la eliminación de este artículo, (tal como se especifica en el artículo 27 del proyecto de ley), cuya finalidad es proteger a el/la trabajador/a que se encuentre e situación de registración precaria.
Por otro lado, a favor de quien infringe la ley, plantea la "extinción de la acción penal", la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales y la condonación de deudas de capital e interés, de origen, en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.
Esto se sustenta en dos mitos que es necesario desbaratar. El primero alude a la intención de reducir la litigiosidad, bajo el argumento de una supuesta "industria del juicio" que intenta instalar, en el sentido común de la sociedad, la culpabilidad en el trabajador/a y no, en quien lo explota en condiciones precarias. Para ello se construye el estereotipo del/la trabajador/a problemático/a y abusivo/a que busca sacar ventaja mediante un juicio laboral, cuando en realidad defiende sus derechos vulnerados. Ahora bien, estas propuestas y otras presentes en el proyecto de ley, no sólo, no mermará los juicios laborales, sino que por el contrario, se multiplicarán, ya que la única forma que un/a trabajador/a tiene de reclamar cuando se recortan o se incumplen sus derechos es la justicia laboral.
El segundo mito a desbaratar, viene de la mano con otros artículos del proyecto de ley que apuntan a bajar el costo laboral, bajo el argumento de que esto generará registración y empleo en blanco. Para echar por tierra este mito, basta revisar nuestras propias experiencias históricas y las experiencias en el mundo. La escuela histórica, una vez más, nos demuestra que tanto en América Latina, como en el resto del mundo, las experiencias de reformas de flexibilización laboral lejos estuvieron de contribuir en la generación de empleo y registración laboral, y por el contrario acrecentaron las desigualdades.
Durante los años noventa, la Argentina resultó un laboratorio a escala mundial para llevar adelante políticas de des-regulación del mercado de trabajo. A comienzos de aquella década se introdujeron variadas figuras de contratación flexible (las modalidades promovidas de contratación), de tiempo determinado y con menores costos de despido. Luego, se sancionaron otras modalidades de contratación también flexibles (con reducciones de las cargas patronales) y se habilitó la extensión del período de prueba a seis meses por intermedio de la negociación colectiva.
A su vez, se generalizó la reducción de las contribuciones patronales, primero para la industria y luego para todos los sectores de actividad económica, con descuentos que alcanzaban el 80 % de dichas erogaciones. También se sancionó un régimen específico para la pequeña empresa, que habilitaba la disponibilidad colectiva para modificar en cualquier sentido el régimen de extinción del contrato de trabajo, incluso disponiendo la opción de constituir un sistema de capitalización. Esta misma ley de pequeña empresa permitía el fraccionamiento del aguinaldo en una mayor cantidad de cuotas y reducía la indemnización por preaviso para los trabajadores con mayor antigüedad.
En simultáneo, durante todo el período se promovieron y privilegiaron las formas descentralizadas de la negociación colectiva y se produjeron intentos varios destinados a quebrar el histórico modelo de negociación centralizada, ultra-actividad y participación de las organizaciones con personería gremial. Las reformas laborales introducidas en 1998 y en el 2000 insistieron en continuar por el mismo camino.
Como es sabido, la implementación de este tipo de políticas no dio los resultados prometidos.1 Por caso, la tasa de desempleo abierto en los principales aglomerados urbanos de la Argentina se incrementó de 6 % en 1991 a 18 % a comienzos de 1995, la tasa de empleo no registrado creció continuadamente durante la década, la negociación colectiva sólo se mantuvo activa en convenios de empresa (movilizada en gran parte por los sindicatos de sectores privatizados), la negociación sectorial tendió a desaparecer y la gran mayoría de los asalariados no tuvo ningún tipo de mejora salarial a través de acuerdos paritarios2.
En la misma línea, citamos uno de los documentos del 9º Congreso Nacional de Estudios del Trabajo, realizado en 2003 por la Asociación Argentina de Especialistas en Estudios del Trabajo ASET:
"En síntesis, dejando fuera del cálculo al servicio doméstico a hogares, en mayo de 2003 pueden considerarse informales cerca del 45% del empleo total. Incluyendo el servicio doméstico, se llega al 52,5%, es decir que involucraba a más de 4.570.000 de personas. Las mujeres informales suman alrededor de 1.556.090 (39% del total), los varones 2.435.387 (61%). Pero incluyendo el servicio doméstico las mujeres alcanzaban los 2.063.599 de personas. Dentro del total del empleo informal, el 37,3% está compuesto por trabajadores cuenta propia (trabajadores familiares no remunerados, pequeños empresario) y el otro 62,7% estaría compuesto por trabajadores asalariados pero que están empleados sin ser registrados”3.
Algo similar ocurrió en el resto de Latinoamércia. Por citar un caso, en Perú se bajó el costo laboral a la mitad con una estrategia similar, sin embargo el trabajo informal continuó por encima del 50 por ciento 4.
Los resultados obtenidos en el marco de experiencias flexibilizadoras del mercado de trabajo, tanto en la Argentina como en el resto del mundo, indican con claridad la inconveniencia de adoptar estas recetas. Así lo demuestran también diversos trabajos de alcance global producidos por los principales organismos internacionales. En este sentido, el documento elaborado conjuntamente por la OIT, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OCDE y el Banco Mundial (BM), identificó distintos componentes del mercado laboral que pueden incrementar la desigualdad. El estudio pone de manifiesto que el crecimiento de los contratos temporales y a tiempo parcial, así como del trabajo no registrado, contribuyen al incremento de la desigualdad y que el mismo efecto se produce al debilitarse la negociación colectiva, la protección del empleo, el salario mínimo y otras instituciones laborales. La OIT observa que en países donde la negociación colectiva tiene lugar a nivel de empresa o lugar de trabajo, la cobertura de los convenios tiende a ser baja y las diferencias salariales, elevadas; por el contrario, donde la negociación se realiza en niveles superiores, la cobertura tiende a ser mayor, y las diferencias salariales, más reducidas.5
Otro tema controvertido es el artículo 29 del proyecto de ley que limita el principio de irrenunciabilidad, modificando el artículo 12 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo. Esto significa que un/a trabajador/a puede válidamente renunciar a derechos adquiridos que se han incorporado a su contrato individual de trabajo, cuestión que hoy la ley prohíbe porque entiende que existe una relación desigual entre el/la empleador/a y el/la trabajador/a, por lo cual presume que cualquier renuncia a un derecho adquirido es inválida porque el/la trabajador/a no actúa de plena voluntad, sino que está condicionado/a por dicha relación para sostener su empleo.
Además, también se intenta modificar la Ley de Contrato de Trabajo cambiando el texto del artículo 66 que refiere al concepto de Ius Variandis, que le impedía al empleador modificar unilateralmente las condiciones de los/as trabajadores/as, garantizando que, hasta tanto exista un fallo firme de la justicia se debían sostener las condiciones originales. La modificación plantea lo opuesto, es decir, el/la trabajador/a debe acatar los cambios, hasta tanto se resuelva judicialmente.
Por otro lado, uno de los puntos que reviste mayor gravedad es el artículo 30, que también modifica la Ley de Contrato de Trabajo donde se plantea que una empresa que subcontrate o tercerice trabajadores/as, que hasta ahora tenía responsabilidad solidaria respecto del empleador principal, será eximida de la misma y sólo funcionará como contralor o veedora del cumplimiento de las obligaciones para con los/as trabajadores/as.
No obstante, la máxima expresión del intento precarizador de la ley se visualiza claramente en la modificación del Ámbito de Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, al cual se le agrega una nueva exceptuación que abre el juego a la evasión laboral a través de la figura de el/la trabajador/a autónomo/a. Esto contradice el espíritu de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 20744 que definen claramente: cuándo existe una relación de trabajo, qué es un contrato de trabajo y lo más importante, cuándo se presume que debiera existir tal contrato.
De esta forma, un/a trabajador/a autónomo/a que realice una actividad para otro/a y esta represente hasta el 80 por ciento de su ingreso, queda exceptuado/a de la ley, creando una nueva figura que legitima la recurrente práctica de muchas empresas de precarizar trabajadores/as de forma encubierta, asignándoles la categoría de trabajador/a independiente con el objeto de evadir el pago de aportes a la seguridad social y de deslindarse de las responsabilidades que les atañen como empleadores/as.
En relación a lo anterior, el foco claramente está puesto, nuevamente, en bajar el costo laboral, por un lado se avala la precarización y por el otro, se recortan las variables que se suman al cálculo indemnizatorio. En este sentido, el artículo 36 del proyecto de ley plantea otra vez modificar la Ley de Contrato de Trabajo cambiando su artículo 245, excluyendo de dicho cálculo: el proporcional de sueldo anual complementario, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el/la empleador/a efectúe hacia el/la trabajador/a.
Además, en relación con las indemnizaciones, el proyecto plantea constituir un Fondo de Cese Laboral Sectorial para cada actividad (artículo 39), con "el objeto de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa contempladas en los artículos 232 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias". Con lo cual, y citamos nuevamente el proyecto de ley "El presente sistema sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, sean directamente aplicables para las reparaciones indemnizatorias por preaviso y despido sin causa, como a las demás modalidades de extinción del vínculo laboral que a ellas se remitan".
Según el artículo 41, dicho Fondo de Cese Laboral Sectorial será administrado por un ente público no estatal dependiente de cada actividad. El mismo, no sólo está habilitado a realizar inversiones con los fondos que reciba de las empresas sino que incluso, plantea un símil modelo de capitalización en su artículo 46 que expresa: "El trabajador podrá ejercer la opción voluntaria de percibir los montos aludidos en el párrafo anterior bajo la modalidad de pago único o de manera parcial y periódica, disponiendo que el saldo pendiente sea capitalizado por el Instituto, en el marco de las inversiones que efectúe de los recursos que administra", cualquier analogía con el sistema de AFJP no es pura coincidencia.
Pero además, en ninguno de los artículos se especifica si estos fondos estarán a cargo de las empresas o serán retenidos por estas, a los/la trabajadores/as. A esto último, cuestión de suma gravedad ya que los/as trabajadores/as corren el riesgo de percibir menos salario para pagar su futura indemnización, se le suma la posibilidad de que el Instituto Administrador del Fondo de Cese Laboral del sector no cumpla con los pagos correspondientes al momento de extinguirse una relación laboral. Si eso sucediera el/la trabajador/a deberá accionar judicialmente para hacer efectivo su derecho a la indemnización.
Hasta aquí nos hemos referido al Proyecto de Reforma Laboral, intentando dar una primera e incompleta mirada sobre algunos de los puntos que entendemos innegociables y profundamente regresivos en materia de derechos laborales. Anteriormente referimos que esta reforma, que es en realidad una reforma integral de un Estado que se retira, tiene en verdad tres patas. A continuación nos referiremos a la segunda, el Proyecto de Reforma Previsional, que ya obtuvo media sanción en el Senado de la Nación.
Para ello, es necesario repasar el contexto de ajuste que ya vienen sufriendo los/las jubilados/as y pensionados/as desde diciembre de 2015, cuando apenas asumido el gobierno de Cambiemos, se inició un ciclo sistemático y sostenido de retroceso en materia de derechos de las personas mayores. En particular y como repaso general podemos dar cuenta de la regresividad de las políticas en materia de Salud Pública y de Seguridad Social, que implicó la quita de prestaciones de INSSJP-PAMI, como también, el progresivo desfinanciamiento del ANSES.
En ese sentido, es necesario remarcar que en la última década, a través de las moratorias y la jubilación de Ama de Casa, la cobertura previsional pasó del 50% en 2001, al 97% en 2014. Lo que se hizo fue pensar en un sistema contributivo y no, asistencialista. Perspectiva que se invierte cuando en 2016 se decide cerrar las moratorias, eligiendo claramente el camino contrario con la creación de la denominada "Pensión Universal para el Adulto Mayor", que consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al 80 % del haber mínimo garantizado del Sistema General (SIPA), y se elimina la posibilidad de transferir el beneficio al/la cónyuge por viudez, generando nuevamente jubilados/as y pensionados/as de primera y de segunda clase.
Asimismo, no podemos olvidarnos de la venta de acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad a privados, incluso a precios más bajos que los estipulados por el mercado como fueran el caso de Marcelo Mindlin, en sociedad con Joe Lewis y el memorando con Qatar; ambas acciones denunciadas en la justicia6 y las decenas de miles de pensiones a personas con discapacidad recortadas por el Ministerio de Desarrollo Social, sin previo aviso y que aún no han sido restituidas a pesar de que dicho ministerio perdió en primera instancia las acciones judiciales interpuestas, las cuales lejos de cumplir, apeló.
También se había intentado cambiar la fórmula de la Ley de Movilidad Jubilatoria, cuestión que pudo frenarse hasta que vuelve a aparecer con más fuerza en el Proyecto de Reforma Previsional, que ya tuvo dictamen favorable del plenario de comisiones del Senado de la Nación e intentará aprobarse en el corto plazo. No es muy difícil comprender la razón por la cual la reforma previsional es la madre de las batallas, el sistema de seguridad social representa más del 40 % del presupuesto nacional.
Desde la aprobación de la Ley de Movilidad Jubilatoria en 2009 y hasta el 2015 inclusive, las jubilaciones mínimas aumentaron un 30 por ciento su poder adquisitivo comparadas con el IPC-9 Provincias7. Contrariamente en diciembre de 2016, el primer año de gestión de Cambiemos, el poder adquisitivo de la jubilación mínima cayó 10 puntos.8
El proyecto presentado por Cambiemos en el Congreso propone que la movilidad jubilatoria se base, a partir del año que viene, en la inflación medida por el INDEC. Los aumentos se aplicarían trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En este sentido, investigadores del CEPA realizaron una estimación de la evolución de los recursos tributarios, variación de salarios (según Ripte) y del IPC-Indec, manteniendo estable la cantidad de beneficiarios en el sistema previsional, para concluir que la jubilación mínima perdería unos 900 pesos por mes en 2018 con el esquema de indexación por inflación. Esto implica una caída nominal de los haberes entre el 9 y el 13 por ciento el año próximo.9
No obstante, ante la calidad de impopular de semejante medida, los gobernadores de casi todas las provincias, luego de una retórica de preocupación sobre la situación de las personas mayores consensuaron con el gobierno que, además de la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), se agregue un bonus atado al crecimiento de la economía nacional que dará un incremento adicional del 0,5 por ciento de la variación porcentual real del Producto Bruto Interno (PBI). Sin embargo, esto implica, en el escenario más auspicioso un incremento de $ 22 para cada haber jubilatorio.
Finalmente, obtuvo la media sanción en el Senado con otra propuesta de cambio a la fórmula polinómica que en lugar de incrementar 20 pesos, llegaría a los 40, por lo cual no modifica el escenario actual para los/as jubilados/as y pensionado/as. Otro cuadro implica para el gobierno, que se ahorraría con este ajuste encubierto la enorme suma de 100.000 millones de pesos, más del doble de lo que ha destinado a la reparación histórica que asciende a 36.531 millones. 10
Asimismo, el proyecto de reforma previsional incluye otros puntos igual de preocupantes. El denominado Pacto Fiscal firmado entre los gobernadores y el gobierno nacional y avalado ahora con la media sanción que el Senado de la Nación le dio a la Reforma Tributaria, constituye lisa y llanamente la entrega de los derechos de las personas mayores al ajuste brutal. Se incorporó, además de lo antes mencionado, un acuerdo de "Armonización" de las cajas jubilatorias provinciales. Esto significa que todas aquellas provincias que tienen sistemas previsionales propios, deberán fijar los montos de los haberes en relación al sistema nacional. Es decir, "armonizar" a la baja.
Además, la reforma prevé con argumentos falaces la supuesta "opción" de seguir trabajando hasta los 70 años. Es de sentido común preguntarse, cuánto hay de opción cuando la quita a los/as jubilados/as y pensionados/as, ha sido y será tan brutal que la enorme mayoría no podrá afrontar la canasta básica alimentaria y de salud. Por otro lado, es llamativo que en la extensión de los años de actividad no hayan previsto por lo menos, la generación de aportes previsionales, dada la brutal desfinanciación del sistema que ya está en marcha y que se agravará si la Cámara de Diputados también aprueba estas reformas.
En ese sentido, la Reforma Tributaria o "Consenso Fiscal" también incluye modificaciones que afectan al régimen previsional, porque los cambios acordados entre la Nación y las provincias implican, entre otras cuestiones, una modificación a las fuentes de financiamiento que tiene la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para pagar las jubilaciones del sistema nacional. Entre ellos, la reducción de aportes y contribuciones y las reducciones impositivas previstas, que se suman a los 70.000 millones de pesos perdidos en la venta de acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad en 2016, sumado a lo que se deberá destinar para el pago de la mal llamada "reparación histórica", teniendo en cuenta que no serán suficientes los fondos ingresados mediante el blanqueo de capitales y tomando también, la baja de aportes de trabajadores/as en actividad, que viene en caída producto del desempleo.
Por otro lado, la Reforma Tributaria que se inició con la firma del Pacto Fiscal y contó con el respaldo del gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, no solo atenta contra el sistema de seguridad social, sino que además, pone en jaque la situación de los municipios al permitir la reducción impositiva que mermará los ingresos de coparticipación a futuro, conformándose en lo inmediato con la dádiva que el gobierno nacional dispuso para las provincias y convalidando un pacto antifederal en el cual la provincia de Buenos Aires recibirá 41.695 millones de pesos, contra 32.863 millones que se repartirán entre el resto de las provincias.
Este combo nefasto de intenciones, que bajo el argumento del fomento a la competitividad y la creación de empleo, perjudicará más aún, la situación de los/as trabajadores/as, los jubilados/as y los pensionados/as, que han sido desde el inicio del gobierno de Cambiemos la variable de ajuste de un modelo económico neoliberal que sostiene las viejas recetas y recomendaciones del FMI y vulnera los derechos más básicos de los/as ciudadanos/as.
Por todo esto, le exigimos al gobierno nacional que reflexione sobre el rumbo al que está llevando al país con sus decisiones político-económicas de ajuste que pesan sobre los sectores sociales más vulnerados, que desista de continuar retrocediendo sobre las avances logrados para los sectores sociales más desprotegidos y que se abstenga de impulsar políticas regresivas, contrariando toda la normativa nacional e internacional en materia de derechos y desconociendo las conquistas laborales producto de las luchas históricas de los/as trabajadores/as.
Al mismo tiempo, les exigimos a nuestros Diputados que estén a la altura de las circunstancias, que defiendan los intereses del pueblo y eviten el saqueo salvaje al que se lo intenta someter. Por tanto, comunicamos nuestro repudio absoluto a la media sanción que el Senado de la Nación les otorgó a los proyectos de Reforma Previsional y Tributaria y les solicitamos a la Cámara de Diputados de la Nación que no avale la reducción del gasto recortando los haberes de uno de los sectores sociales más vulnerados y desfinanciando el sistema previsional.
Asimismo, les solicitamos a ambas cámaras, la no aprobación del Proyecto de Reforma Laboral, tal cual está planteado o con cualquier modificación que redunde en la pérdida de derechos de los/as trabajadores/as.
AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).
INICIATIVA: CTA de los Trabajadores; CTEP; CTA Autónoma; CGT Zona Andina y Abuelazo Bariloche.
El proyecto original N.º 743/17 fue aprobado en la sesión del día 14 de diciembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1086/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional, presidente Mauricio Macri, al Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne y al Director de Anses, Emilio Basavilbaso, repudio absoluto a los proyectos de ley de Reforma Laboral, Previsional y Tributaria y se solicita desistan de impulsar políticas regresivas en materia de derechos y que cargan el ajuste sobre las espaldas de los sectores sociales más vulnerados.
Art. 2°)
Se comunica al Senado de la Nación, repudio absoluto a la aprobación de los proyectos de Reforma Previsional y Tributaria que recortan los haberes de los/as jubilados y pensionados, poniendo en riesgo la más básica subsistencia y desfinancia el Sistema de Seguridad Social perjudicando a los actuales beneficiarios y a las generaciones futuras.
Art. 3°)
Se comunica a las Cámara Diputados de la Nación, repudio absoluto a los proyectos de ley de Reforma Laboral, Previsional y Tributaria y se solicita la no aprobación de los mismos, en defensa de los derechos de los trabajadores pasivos y en actividad.
Art. 4°)
Se comunica al gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck, repudio absoluto por la firma de un Pacto Fiscal con el gobierno nacional, que comprometió los recursos futuros de la Provincia y de sus municipios y avaló el ajuste sobre las espadas de los jubilados y pensionados.
Art. 5°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
1
http://www.lanacion.com.ar/150731-los-90-son-la-decada-perdida-para-el-empleo.
http://chequeado.com/el-explicador/el-trabajo-en-tres-decadas-de-democracia.
http://www.lanacion.com.ar/316594-el-cirujeo-se-convierte-en-trabajo-informal.
2
“Informe CETYD Sobre Flexibilización Laboral” CETyD Universdad de San Martín.
3
9º Congreso Nacional de Estudios del Trabajo: El trabajo como cuestión central. El escenario post convertibilidad y los desafíos frente a la crisis económica mundial. Sector informal, precariedad, trabajo no registrado. Julio César Neffa CEIL-PIETTE de CONICET – 2003.
4
https://Peru21.pe/economía/peru-85-jóvenes-informal-144922.
5
OIT, FMI, OCDE y BM (2015), Income inequality and labor income share in G20 countries: Trends, Impacts and Causes, G20 Labour and Employment Ministers Meeting and Joint Meeting with the G20 Finance Ministers, Ankara, Turquía, 3-4 septiembre de 2015.
6
http://www.politicargentina.com/notas/201704/20705-denuncian-a-macri-por-vender-fondos-de-la-ansespara-beneficiar-al-grupo-mindlin.html
7
Índice Centro CIFRA-CTA de los Trabajadores
8
En 2016 el incremento de la movilidad jubilatoria fue de un 31,68%, mientras que la inflación según el índice IPC Congreso fue del 42%
9
http://www.eldestapeweb.com/la-reforma-previsional-que-impulsa-que-macri-les-sacara-900-pesos-mes-los-jubilados-n35568
10
http:/www.lanacion.com.ar/2084834-el-recorte-a-las-jubilaciones-duplicará-lo-que-se-pagó-por-la-reparación-histórica