COMUNICACIÓN 912-CM-17
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA SENADO DE LA NACIÓN RECHAZO ARTÍCULOS 23° y 24° PROYECTO REFORMA SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ley 20337: Ley de cooperativas.
Ley 20321: Ley orgánica para las asociaciones mutuales.
Ley de impuesto a las ganancias. Texto ordenado por decreto 649/97.
Expediente Diputados 20-PE-2017: Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Tributario Argentino.
FUNDAMENTOS
La ley 20337 establece que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Por su parte, la ley 20321, define que son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.
Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado ante el Congreso de la Nación, un proyecto de ley que prevé la reforma integral del sistema tributario argentino. De ser aprobado dicho proyecto, los artículos 23° y 24° afectarían notoriamente el funcionamiento de dichas cooperativas y mutuales.
En la actualidad, la normativa vigente del Impuesto a las Ganancias, exime del gravamen a las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios; y las ganancias de las entidades mutualistas y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
El artículo 23° del proyecto de reforma, propone la eliminación de esta exención, en los casos de resultados provenientes de actividades de ahorro, crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros (excepto las ART-MUTUAL), bajo cualquier modalidad, sea en forma propia o a través de terceros. En tales supuestos, no resultaría de aplicación lo previsto por el artículo 29 de la ley 20321 para las entidades mutualistas, acerca de la exención de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos.
Por su parte desestimamos lo expuesto en el artículo 24° ya que en el marco del rechazo a la eliminación de la exención al pago del Impuesto a las Ganancias, detallado en el párrafo anterior, no tendría sentido establecer el cómputo como pago a cuenta, de la contribución especial fijada en el artículo 6° de la ley 23427.
En base a lo expuesto anteriormente, y en relación a la naturaleza que las cooperativas y mutuales poseen, consideramos que las reformas previstas impactarían negativamente en el funcionamiento de dichos entes. Además vulnera fuertemente los derechos y objetivos que poseen las cooperativas, donde el pago de ganancias constituye una afectación directa a la naturaleza social y funcional de dichas entidades. De esta forma, sus objetivos de organizar y prestar servicios por medio del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para lograr condiciones de equidad y transparencia entre sus usuarios, se verían afectados perjudicialmente. Esto no sólo podría comprometer la existencia de muchas cooperativas que no puedan hacer frente al impuesto, sino que también perjudicaría a la sociedad en sí ya que las cooperativas y mutuales contribuyen generosamente al desarrollo equitativo de las ciudades, las provincias y el país.
AUTORES: Concejales Diego Benítez, Claudia Contreras, Julia Fernández, Viviana Gelain, Gerardo Ávila, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).
INICIATIVA: Sr. Erwin Olguín, gerente Banco Credicoop, sucursal San Carlos de Bariloche.
El proyecto original N.º 746/17 fue aprobado en la sesión del día 14 de diciembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1086/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Honorable Senado de la Nación, el rechazo a los artículos 23° y 24° del proyecto de Reforma del Sistema Tributario Argentino (expediente Diputados 20-PE-2017).
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.