COMUNICACIÓN N.º 928-CM-18
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: REQUIERE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, PRÓRROGA DECRETO PEN 134/2015. GARANTIZAR PRECIO COMBUSTIBLE PARA GENERACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 24065: Régimen de la Energía Eléctrica.
Ley 25790: Obras y Servicios Públicos. Renegociación de Contratos. Extensión de Plazo.
Decreto 134/2015: Emergencia Energética.
Constitución Provincial.
Carta Orgánica Municipal.
Nota Periodística Diario Río Negro 26 de marzo 2018. “Incertidumbre en la CEB por la continuidad de la generación térmica” https://www.rionegro.com.ar/bariloche/incertidumbre-en-la-ceb-por-la-continuidad-de-la-generacion-termica-JK4682281.
FUNDAMENTOS
La Central Hidroeléctrica Alicura, ubicada en la Provincia de Neuquén, genera la energía eléctrica que abastece un importante porcentaje del sistema eléctrico nacional, San Carlos de Bariloche no es ajena a esta relación de abastecimiento. El crecimiento demográfico que ha tenido nuestra ciudad en los últimos años, sumado a la deficiencia del suministro del servicio de gas, una de las grandes deudas históricas con la región, derivan en que la cantidad de megavatios (MW) que genera la central de Alicura y que son destinados a nuestra localidad, no resulten suficientes frente a la demanda real existente. En este sentido, en 2011 se adjudicó a la empresa So Energy, de origen norteamericano, la generación de 20 MW a base de gasoil, para Bariloche, ubicando sus equipos de operaciones en la Estación de La Paloma.
Dicha adjudicación fue fundada como alternativa provisoria, frente a la segunda línea de abastecimiento en alta tensión, que está prevista realizarse desde Alicura, para atender el crecimiento de la demanda en la ciudad y las localidades circundantes. Desde entonces hasta la actualidad, mediante esta alternativa a base de combustibles fósiles, se mantiene estable el suministro eléctrico necesario.
El 16 de diciembre de 2015, con la firma del Presidente Macri y los Ministros Marcos Peña y Aranguren, mediante el decreto PEN 134/2015, se declaró la Emergencia Energética. Entre los artículos que componen la norma se destacan los siguientes:
“Artículo 1°- Declárase la emergencia del Sector Eléctrico Nacional. La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el Artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 2°- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore, ponga en vigencia, e implemente un programa de acciones que sean necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas”.
Sin embargo, frente a los cambios que se produjeron en la política energética nacional, y el vencimiento del decreto que garantizaba entre otros aspectos que se mantuvieran las tarifas y los precios de contrato de las centrales térmicas, se pone en peligro la continuidad de dicho servicio.
Esto tiene que ver con el hecho de que a partir del 28 de febrero de 2018, las centrales térmicas ya no tienen “Precio de Contrato” y deberán comenzar a funcionar con precio de mercado, dado que los contratos amparados en dicho decreto están vencidos, lo cual impacta directamente en los costos de funcionamiento de las prestadoras de servicio, en nuestro caso la empresa So Energy, y como consecuencia se corre el riesgo de trasladar a las distribuidoras y a los usuarios dicho mayor costo, o el escenario más complejo aún, que luego frente a la imposibilidad de costear el aumento esto derive en una merma de la calidad del servicio y la adecuada provisión de energía eléctrica.
La preocupación central está dada por el potencial riesgo de abandono de prestación de servicio de la empresa en la ciudad, ya que Bariloche no se encuentra en condiciones de prescindir de la generación térmica hasta que esté concluida la segunda línea desde Alicura, la cual se espera pueda licitarse y ejecutarse para 2019 ó 2020.
Por otro lado, la particularidad que presenta la realidad de nuestra ciudad, dada por la demanda eléctrica que tiene una tasa de crecimiento del consumo superior a la demográfica, requiere de obras en lo inmediato.
Según la CEB el requerimiento de energía medido aumenta a razón del 6% anual, cuando la población crece al 4,2%. El principal factor que influye en esta diferencia está relacionado con la crisis del gas que transitamos, dado que en 2017 se firmaron los contratos para culminar la obra inconclusa del proyecto del Gasoducto Cordillerano y cuya proyección de finalización de la obra de red de gas está estimada para 2019.
Con lo cual la conclusión de esta obra, contribuirá a atenuar la demanda de energía eléctrica que se potencia en la época invernal. Es por ello que entendemos que esta situación precaria que transitamos tiene proyección de resolverse a corto plazo, con la resolución y conclusión de las dos obras de infraestructura mencionadas y que son resorte del Gobierno Nacional.
En función de lo expuesto y teniendo en cuenta que nuestra ciudad se encuentra como zona desfavorable dentro del territorio nacional, la presente comunicación solicita se puedan prolongar los acuerdos establecidos y se garanticen los precios de contrato para la centrales eléctricas en base a combustibles fósiles, con prioridad para la zona patagónica y nuestra ciudad, que fueron contemplados oportunamente a partir del Decreto PEN 134/2015, hasta tanto se logre regularizar la provisión de servicios de manera adecuada en nuestra ciudad, con la finalización de las obras mencionadas.
AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).
COLABORADORA: Romina Molina.
El proyecto original N.º 820/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de abril de 2018, según consta en el Acta N.º 1093/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la necesidad de garantizar precios de contrato más económicos para la adquisición de combustibles en Centrales Térmicas a base de combustibles fósiles, hasta tanto se logre regularizar la provisión y abastecimiento de los servicios de Gas y Electricidad en la región patagónica y en especial para la ciudad de San Carlos de Bariloche y las localidades vecinas.
Art. 2°)
Se requiere a los organismos nacionales citados en el artículo 1° puedan realizar las gestiones necesarias para garantizar la extensión de los parámetros impuestos oportunamente a partir de la vigencia del Decreto PEN 134/2015, prorrogando el tiempo de vigencia de dichas medidas y extendiendo el estatus de Emergencia Energética Nacional.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.