COMUNICACIÓN N.º 931-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA CELERIDAD AL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY 721-D-2017

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Código Procesal Penal de la Nación. Ley 23984 y modificatorias.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

Recientemente obtuvo dictamen favorable y fue aprobado en la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de ley 721-D-2017 “Código Penal. Modificación sobre prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.”. Dicho proyecto, si bien es impulsado por la diputada Donda Pérez, resulta de la cristalización de demandas históricas que han realizado los diferentes colectivos de organizaciones de derechos, entorno a una realidad cotidiana que afecta a la sociedad, siendo la población femenina la más vulnerable.

 

El acoso sexual callejero actualmente puede definirse como un ataque contra la dignidad, libertad y los derechos fundamentales de las personas, que se traduce en una conducta agresiva. Este tipo de conducta puede ser física o verbal y en la mayoría de los casos con connotación sexual y llevada a cabo contra una persona sin su consentimiento. Se trata de tipos de verbalizaciones o acciones que intimidan, exponen e incomodan a una persona.

 

El acoso sexual callejero, en la mayoría de los casos de índole sexual, es un comportamiento que se desarrolla tanto en ámbitos públicos como privados de acceso público, como son los centros comerciales, escuelas, centros de salud entre otros. Esta conducta se produce mediante actos verbales con comentarios ofensivos, pero también de forma no verbal mediante gestos.

Es común escuchar de parte de muchas personas que este tipo de violencia se simplifica a un “piropo” para con la mujer, tratando de minimizar las expresiones y connotaciones que este acto conlleva. Cuando en realidad las acciones van desde tocamientos de los hombres en sus genitales, insinuaciones sexuales, groserías y palabras obscenas, hasta intentos de manoseo o exagerado rose cuerpo a cuerpo. Estos mensajes, además de resultar altamente negativos, desvían la responsabilidad del hecho hacia la misma víctima, justificándolo muchas veces a partir de la vestimenta, look, actitud, personalidad. Lo que lo convierte en un problema grave, que preocupa a la sociedad y que implica tomar medidas que regulen el acto.

 

El acoso callejero a las mujeres, es un acto de violencia que en la mayoría de los casos sigue teniendo de aliado al silencio, ese silencio que es necesario poder romper para generar un cambio en la sociedad. Entendemos que para que esto suceda es necesario tener un respaldo legal, que apunte a la concientización, educación y campañas preventivas sobre la problemática, en pos de generar conciencia en edades tempranas en relación a la importancia que tiene el respeto por nuestros semejantes y la habilidad para poder ponerse en el lugar del otro y comprenderlo.

 

Es por lo expuesto anteriormente y en apoyo a la iniciativa, que impulsa la generación de la normativa necesaria para generar un marco de prevención y sanción al acoso sexual callejero, que impulsamos la presente comunicación y pedimos el acompañamiento del cuerpo legislativo, solicitando así al Congreso de la Nación la celeridad necesaria en su tratamiento y posterior aprobación.

 

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain y Cristina Painefil (JSB).

 

 

 

COLABORADORA: Romina Molina.

 

 

El proyecto original N.º 840/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 26 de abril de 2018, según consta en el Acta N.º 1094/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Congreso de la Nación Argentina el apoyo al proyecto de Ley Nº 721-D-2017 “Código Penal. Modificación sobre prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos”. Solicitando celeridad en el tratamiento y posterior aprobación del mismo.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.