DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL MINISTRO DE SEGURIDAD CUMPLIMIENTO SENTENCIA HÁBEAS CORPUS

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 23849: Aprobación de la Convención de los Derechos del Niño.

 

Ley nacional 26061: Protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Ley nacional 17722: Aprobación de la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

 

Ley nacional 23338: Apruébase la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley Provincia de Río Negro 3097: Protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente.

 

Ley Provincia de Río Negro D 4109: Protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Ley Provincia de Río Negro S 4200: Sistema Provincial de Seguridad Pública.

 

Ley Provincia de Río Negro 5184: Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 774-CM-97: Adhiere a la ley provincial 3097 de protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente.

 

Ordenanza 1884-CM-08: Crear Consejo Municipal Protección Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Acta Sesión del Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del 9 de abril de 2018.

 

Acta Sesión Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del 10 de septiembre de 2018.

 

Sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en autos: "Dra. Arias, Patricia Alejandra -Defensora De Menores E Incapaces- S/ Hábeas Corpus Preventivo S/Casación" (Expte. N° 28317/16- STJ).

 

Expte "BELLI, GRACIELA Y OTROS s/ HÁBEAS CORPUS" Expte nº 24845/18, de trámite ante la Unidad Procesal del fuero de familia nº SIETE de la Tercera Circunscripción de la Provincia de Río Negro con asiento en San Carlos de Bariloche.

 

FUNDAMENTOS

 

Producto de la sistemática vulneración de los derechos humanos de jóvenes de la escuela Amuyen por parte de la policía, la Fundación Gente Nueva, institución que integra el Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, interpuso un Hábeas Corpus colectivo preventivo, que tramita bajo los autos caratulados: "BELLI, GRACIELA Y OTROS s/ HÁBEAS CORPUS" Expte nº 24845/18 de trámite ante la Unidad Procesal del fuero de familia Nº SIETE, con el fin de hacer cesar tales prácticas por considerarlas ilegales y además, instar al Ministerio de Seguridad y a la Policía a que se abstengan de amedrentar y hostigar a los y las adolescentes que concurren a dicho establecimiento. Acción a la que el bloque de concejales del Frente para la Victoria adhirió a fs. 94/95.

 

Con fecha 4 de agosto de 2018, la sra. jueza Dra. María Marcela Pájaro hizo lugar al hábeas corpus interpuesto, estableciendo entre otras medidas, que la policía de la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Seguridad cumplan acabadamente en todos los operativos que realicen en la zona (específicamente en las inmediaciones de los establecimientos escolares Amuyen/Jaime de Nevares) con la ley vigente y que el personal debe estar debida y visiblemente identificado con credenciales, a cara descubierta, en vehículos debidamente patentados.

 

Asimismo, indicó que los operativos de prevención de la zona no deberán disminuir. En caso de verificarse que se han discontinuado o limitado sin justificativo, se procederá a la adopción de medidas sancionatorias; encomendando a la fuerza policial seleccionar personal de legajos intachables para cubrir los operativos de esa zona. Asimismo indica que todos los operativos de prevención en horario escolar deberán ser comunicados a las autoridades de los establecimientos para su conocimiento.

 

Además estableció que toda detención de personas menores de edad deberá obedecer indudablemente a algún supuesto habilitado por ley, debiendo comunicar dicha situación en forma inmediata al Defensor de Menores e Incapaces en turno y a la Fiscalía. Asimismo si se tratara de un menor de edad que está concurriendo o retirándose de alguno de los establecimientos educativos, deberá comunicarse además con las autoridades de los mismos.

 

Por último indica que el cumplimiento de los parámetros establecidos queda en cabeza de la Defensoría de Menores e Incapaces. Y que el incumplimiento de lo establecido en la sentencia conllevará la aplicación de sanciones pecuniarias personales a los responsables en forma individual, además de la intervención de la Fiscalía por desobediencia y otros delitos que eventualmente se cometan.

 

Atento la envergadura y contundencia de los fundamentos que dan sustento al fallo referido, que resumen la vulneración de derechos a los que está expuesto el colectivo de estudiantes de la escuela Amuyen, procedemos a su cita:

 

“De la lectura de las presentaciones realizadas destaco que la Policía a fs. 14 reconoció la existencia de motos sin patente, lo que en una institución oficial de seguridad de una sociedad democrática, es inexcusable. También se reconoció en audiencia -con diversos justificativos- la falta de identificación de los agentes”.

 

Asimismo luego de señalar que los operativos eran de prevención, pues nunca se mencionó ni acreditó ni verificó un solo hecho delictivo imputable a niños, niñas o adolescentes en ocasión y lugar aledaño a los establecimientos incluidos en el hábeas corpus, indica:

“Los estudiantes aparecen como víctimas y directos destinatarios de conductas inapropiadas, de hostigamiento y persecución, de amedrentamiento de personal policial en actitudes de claro e injustificado abuso de poder”.

 

“En la audiencia llevada a cabo con el Ministro y Jefes policiales, fue evidente el disgusto que les ocasionaba la audiencia. Insistieron en los "hechos aislados" así como en el reducido número de oficiales involucrados (4 de 9000 que tiene la fuerza). …. Ahora bien, es un indicador gravísimo que deba suscribirse un acuerdo para que la autoridad policial cumpla con sus obligaciones básicas, tales como contar con identificación. Ese acuerdo da cuenta además de hechos graves anteriores al que motivó la acción, también ocurridos en la zona del Barrio Virgen Misionera, lo que echa por tierra la teoría del "hecho aislado"”.

 

“IV-Estas responsabilidades y obligaciones incumplidas por la autoridad policial para con la ciudadanía en especial para con los niños, niñas y adolescentes lleva indefectiblemente a receptar el hábeas corpus, por existir suficientes elementos que acreditan limitaciones a la libertad, amedrentamiento, hostigamiento por parte de personal policial sin ningún tipo de justificación o motivo, y que este colectivo de estudiantes tienen razones fundadas y objetivas para temer por su libertad ambulatoria e integridad, las que se han visto amenzadas por el accionar irregular de cierto personal policial”.

 

Por otro lado, también el fallo se expresa en cuanto a los dichos del Ministro de Seguridad de la Provincia, Gastón Pérez Estevan, al señalar que una alternativa a la situación planteada sería excluir del diagrama policial los rondines, patrullas motorizadas y peatonales en el barrio Virgen Misionera.

 

Resumiendo lo hasta aquí dicho, el fallo establece que en una sociedad democrática, no puede tolerarse la existencia de motos sin patente y la falta de identificación de los agentes, a lo que se suma que el colectivo de estudiantes del Barrio Virgen Misionera aparecen como víctimas y directos destinatarios de conductas inapropiadas, de hostigamiento, persecución y de amedrentamiento de personal policial en actitudes de claro e injustificado abuso de poder.

 

A lo repudiable de esos hechos, se suma que no son para nada aislados y responden básicamente a la estigmatización de los barrios y de los jóvenes que los habitan. Siendo las prácticas de abuso cotidianas e integran las rutinas habituales de las fuerzas de seguridad.

 

 

 

 

En este sentido no podemos dejar pasar inadvertido que estos operativos desarrollados en los sectores más vulnerados de la ciudad, sin perspectiva de derecho en la conducción de las fuerzas de seguridad y de la seguridad pública misma, implica un claro avasallamiento no sólo de los derechos como ya fuera indicado sino también de las propias normas que regulan el Sistema Provincial de Seguridad Pública y la orgánica de la policía de Río Negro. Sistema justamente que importa para los habitantes de la Provincia de Río Negro, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales. Por su parte la ley Orgánica de la Policía dispone debe mantener el orden y la seguridad pública, pero subordinada a la Constitución.

 

Es claro que situaciones como las descriptas nos evidencian la brecha que existe entre lo declarado en los textos constitucionales y la realidad, brecha justamente de desigualdad y exclusión social de los niños, niñas y adolescentes. Pues sus derechos son vulnerados en forma sistemática desde una fuerza del Estado, que justamente es quien debe garantizar su pleno ejercicio. Así, el Estado incumpliendo sus compromisos asumidos ante la comunidad internacional, no brinda respuestas desde un perspectiva de derechos y desde el espíritu de la Convención, pero sí da respuestas desde la revictimización, profundizando la vulneración de derechos y exclusión social mediante prácticas represivas, inquisitivas y estigmatizantes, tirando por tierra todo el sistema de protección integral de derechos. Situaciones que no podemos tolerar en un Estado de derecho.

 

Si bien, la sentencia dictada por la Sra. Jueza en ejercicio de sus deberes constitucionales pretende restablecer de inmediato las garantías y derechos que estos jóvenes tienen conculcados, vale recordar que la tutela de derechos fundamentales, no se agota en una orden judicial en particular, es decir que no se extingue con el dictado de una sentencia, sino que exige la implementación de mecanismos institucionales que permitan verificar su ejecución.

 

Y esto, nos lleva a confrontar los valores, reglas y principios consagrados en la Constitución (en puridad todo el bloque constitucional) con las realidades políticas, económicas y sociales del país; a fin de adecuar lo necesario para lograr el mas pleno ejercicio de los derechos y el irrestricto cumplimiento de las mandas constitucionales.

 

 

 

Y es así, que como representantes del pueblo que somos no podemos aceptar un uso desviado, arbitrario y descontrolado del poder preventivo y punitivo del Estado. Por ello se solicitó el acompañamiento a los fines de exigir y velar por el cumplimiento del fallo dictado y el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de los niños.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

INICIATIVA: Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

 

 

El proyecto original N.º 999/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de octubre de 2018, según consta en el Acta N.º 1104/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se solicita al señor Ministro de Seguridad, Gastón Pérez Estevan, informe avances, medidas e instructivos adoptados para garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada en autos "BELLI, GRACIELA Y OTROS s/ HÁBEAS CORPUS" Expte nº 24845/18, en trámite ante la Unidad Procesal del fuero de familia nº siete de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se comunica al Sr. Jefe de la policía de Río Negro informe medidas adoptadas a los fines del cumplimiento de la normativa vigente, y especialmente los avances, medidas e instructivos adoptados para garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada en autos "BELLI, GRACIELA Y OTROS s/ HÁBEAS CORPUS" Expte nº 24845/18, en trámite ante la Unidad Procesal del fuero de familia nº SIETE de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 3°)

Se solicita al Defensor de Menores e Incapaces interviniente en los autos "BELLI, GRACIELA Y OTROS s/ HÁBEAS CORPUS" Expte nº 24845/18 en trámite ante la Unidad Procesal del fuero de familia nº SIETE de San Carlos de Bariloche, informe sobre el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2018, de conformidad al punto 7 de la misma.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.