COMUNICACIÓN Nº 1131-CM-24

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA LA NECESIDAD DE FRANJA DE PROTECCIÓN LACUSTRE

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1541-CM-05: Determinación de la línea de ribera en el área costera municipal del Lago Nahuel Huapi.

 

Ordenanza 1759-CM-07: Determinación de la línea de ribera en el área del Lago Moreno.

 

Ordenanza 2308-CM-12: Consolidación normativa. Establece reservas naturales urbanas en San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 2694-CM-15: Define restricción administrativa costas, ríos y lagos.

 

Ordenanza 3377-CM-23: Se establece principio pro natura. Ratifica incorporación parcela RNU El Trébol.

 

Ordenanza 3431-CM-23: Modifica ordenanza 2694-CM-15. Se agrega el curso de agua arroyo Las Promesas.

 

FUNDAMENTOS

 

El notable aumento en los últimos años de actividades náuticas y acuáticas sin control en los cuerpos de agua cercanos a la Ciudad de San Carlos de Bariloche, ha generado un riesgo significativo para las actividades recreativas y deportivas en nuestras playas y balnearios. Para abordar esta preocupación, es necesaria la implementación de una medida preventiva: establecer una franja de protección de 50 metros de ancho desde la orilla hacia el interior de los cuerpos de agua, limitando la navegación en todas las playas públicas y balnearios habilitados contiguos al ejido municipal de la ciudad.

 

Esta acción preventiva implicaría restringir la navegación únicamente para el ingreso y salida hacia y desde aguas abiertas, aplicable a todo tipo de embarcaciones y artefactos acuáticos. El objetivo es salvaguardar a las personas y propiedades, evitando posibles daños, y está respaldado por los artículos 402.0306 y 402.0307 del REGINAVE.

 

Dichas restricciones abarcarían áreas recreativas y deportivas utilizadas tanto por residentes como por turistas, así como las zonas que albergan instalaciones de toma de agua potable de las juntas vecinales.

 

Para cumplir con estas restricciones, se promueve el uso exclusivo de bajadas náuticas y sitios de actividades debidamente autorizados por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, en conformidad con la normativa de la Prefectura Naval Argentina.

 

Es de conocimiento público que la proliferación de pequeñas embarcaciones y artefactos acuáticos, impulsada por la reducción de costos en los materiales de fabricación, ha aumentado considerablemente el riesgo en nuestras playas y balnearios.

 

Esta preocupación se ve agravada por el nivel de formación insuficiente de los conductores náuticos, quienes, tras pocas horas de capacitación, obtienen la habilitación para embarcaciones que requieren responsabilidad y habilidades específicas. La falta cada vez más evidente de personal de fiscalización y de recursos para un control efectivo del agua hace que estos entornos sean propensos a accidentes.

 

AUTOR: Concejal Facundo Blanco Villalba (Primero Río Negro).

 

INICIATIVA: Juan Ignacio Acuña.

 

El proyecto original N.º 115/24 fue aprobado en la sesión del día 4 de julio de 2024, según consta en el Acta N.º 1191/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a Prefectura Naval Argentina, la necesidad de crear una franja de protección lacustre de 50 m de ancho, medida desde la orilla hacia el interior de los cuerpos de agua en todas las playas públicas y balnearios habilitados del ejido municipal, para garantizar la seguridad de las personas y los bienes públicos y privados que ahí se emplacen.

 

Art. 2°)

Se comunica al Departamento Ejecutivo la necesidad de articular los convenios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dentro del margen de seguridad.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.