DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA LA NECESIDAD DE SOSTENER Y RESPETAR EN SU TOTALIDAD LA GRILLA HORARIA DE LOS GIMNASIOS MUNICIPALES
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 20655: Ley del deporte. Promoción de las actividades deportivas en todo el país.
Ley 27202: Sustituye artículos de la ley 20655.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1659-CM-06: Regulación gimnasios actividades deportivas no competitivas
FUNDAMENTOS
Más de 2000 firmas de familias de Bariloche se han juntado para expresar formalmente la necesidad de sostener, respetar y no modificar el calendario ya establecido para el uso de los gimnasios municipales Nºs 1, 2, 3 y 4 para el año 2024, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades deportivas en nuestra ciudad.
También solicitan la continuidad que todas las actividades para el 2025 se mantengan disponibles con los espacios necesarios para el desarrollo deportivo, recreativo y formativo, especialmente dirigido a nuestros niños, niñas, jóvenes y adultos. Estas actividades son fundamentales para su desarrollo físico, emocional y social, y deben contar con la infraestructura adecuada para su correcta implementación.
Es esencial, asimismo, que se brinden las garantías necesarias para el adecuado funcionamiento de las actividades, teniendo en cuenta la gran demanda que generan los espacios municipales para el desarrollo de deportes formativos, recreativos y competitivos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca que los niños y jóvenes deben realizar al menos una hora de actividad física diaria para preservar su salud física, emocional y social. Las actividades deportivas son fundamentales no solo para la prevención de enfermedades crónicas, sino también para el desarrollo de habilidades sociales y emocionales. Los gimnasios municipales desempeñan un rol clave en facilitar estas actividades, especialmente en un contexto de escasez de otros espacios adecuados.
La ley nacional 20655 de 1974 establece que el Estado debe promover el desarrollo de la actividad deportiva en todos los niveles, impulsando la participación de niños y jóvenes en actividades físicas de manera accesible y gratuita. La infraestructura pública debe ser el pilar que permita el acceso a estas actividades a todos los sectores de la población, en particular en contextos de vulnerabilidad económica.
La ley nacional 27202, sancionada en 2014, reitera que el deporte y la actividad física son políticas públicas prioritarias que deben garantizarse para toda la población. En este sentido, el acceso a espacios adecuados para la práctica deportiva, como los gimnasios municipales, es una obligación del Estado para promover el bienestar integral de la comunidad.
San Carlos de Bariloche es una ciudad con un clima muy variable y extremos de temperatura que hacen que, durante varios meses al año, las actividades al aire libre sean difíciles o incluso imposibles de realizar. Las bajas temperaturas en invierno, junto con la alta probabilidad de lluvia y nieve, limitan severamente las opciones para realizar ejercicio físico en espacios abiertos. En este contexto, los gimnasios municipales son un recurso fundamental para asegurar que los niños y jóvenes puedan acceder a actividades deportivas adecuadas durante todo el año, independientemente de las condiciones climáticas.
En la actualidad, muchas familias de Bariloche enfrentan dificultades económicas que les impiden acceder a espacios deportivos privados, que suelen tener tarifas elevadas. Los gimnasios municipales representan una alternativa accesible para aquellas familias que, por cuestiones económicas, no pueden permitirse el costo de los clubes privados o de las actividades deportivas en espacios de pago. La existencia de estos espacios públicos es, por tanto, un pilar fundamental para asegurar la inclusión social y la equidad en el acceso a la actividad física.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal considera que es esencial garantizar el uso continuo de los gimnasios municipales y asegurar la oferta de actividades deportivas para la niñez y la juventud, especialmente en un contexto económico y climático que dificulta el acceso a otras alternativas.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
El proyecto original N.º 218/24 fue aprobado el 26 de noviembre de 2024, según consta en el Acta N.º 1196/24, correspondiente a la sesión convocada el 21 de noviembre de 2024. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de sostener y respetar el calendario y horario de uso de los gimnasios municipales Nºs 1, 2, 3 y 4 establecido para el año 2024, asegurando su disponibilidad para las actividades deportivas programadas. |
Art. 2°) |
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de garantizar la continuidad de las actividades deportivas para niños, niñas, jóvenes y comunidad en general, a partir del 1 de enero de 2025, a fin de no interrumpir el desarrollo de programas deportivos, formativos y recreativos que se llevan a cabo en dichos espacios. |
Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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