DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA REPUDIO AL DECRETO 383/2025
ANTECEDENTES
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Constitución Nacional.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2315-CM-12: Modifica anexo I ordenanza 2033-CM-10. Agrega Capítulo XXI: Día de la inclusión social y contra la represión policial.
FUNDAMENTOS
El 16 de junio, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 383/2025 que aprueba la reforma y modernización de la Policía Federal Argentina (PFA). A través del nuevo estatuto se establecen objetivos como actualizar las facultades y la estructura organizativa de la fuerza, modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, entre otros.
Mediante el Decreto 383/2025, que lleva la firma del Presidente, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, se derogó el decreto-ley de 1958 que regía la estructura de la fuerza.
En el artículo 9° del decreto, se faculta al Ministerio de Seguridad Nacional a exceptuar a los oficiales superiores de la PFA del retiro obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar a prestar servicios a quienes estén en situación de retiro.
La centralización de poder para promover oficiales, rediseñar estructuras y convocar personal retirado, sin control legislativo o judicial, sienta antecedentes peligrosos para la institucionalidad democrática y evoca a oscuros momentos históricos de nuestro país. Además, no se garantiza la independencia de la Dirección General de Asuntos Internos, lo que puede traducirse en un aparato disciplinador al servicio del poder político.
En la reforma del nuevo estatuto, el artículo 6° establece las facultades de la PFA para el cumplimiento de sus funciones. En el ítem 7 se señala:
“Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existieran circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien ha cometido o podría cometer algún hecho delictivo y no pueda acreditarse fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial correspondiente...”
En el ítem 8, se le faculta a la PFA a “registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir”.
El ítem 13 permite realizar requisas personales, sin orden judicial, para inspeccionar sus pertenencias, así como también el interior de vehículos en la vía pública o en lugares de acceso público, en el marco de operativos de prevención. Esto se fundamenta en circunstancias previas que hagan presumir que se ocultan elementos relacionados con un delito y que es posible realizar estas requisas sin orden judicial, “ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.”
Habilitar que la PFA pueda realizar requisas personales y vehiculares sin autorización judicial podría derivar en prácticas arbitrarias, abusos de poder y criminalización de sectores vulnerables.
Es importante destacar que en el ítem 11 del artículo 6°, se autoriza a realizar tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, como redes sociales y sitios web públicos. Esto ya tiene antecedentes, como en 2018, cuando el gobierno detuvo a un joven por “tuitear” una foto con una descripción en árabe. No solo allanaron su casa en busca de pruebas, sino que también lo detuvieron durante dos meses en Ezeiza. Es curioso que el Presidente autorice el patrullaje en redes sociales cuando, a su vez, realiza constantes agresiones a ciudadanos a través de su cuenta de X. Esto constituye un peligro para la libertad de expresión.
Este ciberpatrullaje y vigilancia de redes sociales sin orden judicial atentan contra derechos constitucionales, como la privacidad. También hay antecedentes, como en 2017, cuando los familiares de los marineros del ARA San Juan denunciaron espionaje y seguimiento ilegal por parte del Gobierno Nacional tras el hundimiento del submarino.
Por último, en el artículo 10 del nuevo estatuto, se permite a la PFA exhibir ostensiblemente sus armas para garantizar, en caso de ser necesario, la defensa de las personas, sus derechos, o los propios.
Un nuevo estatuto que otorga facultades a la PFA sin una orden judicial representa un retroceso en los derechos y es contradictorio con los compromisos internacionales asumidos por el país, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En nuestra ciudad la ordenanza 2315-CM-12 establece el 17 de junio como Día de la Inclusión Social y Contra la Represión Policial. La fecha fue electa porque conmemora el asesinato de tres jóvenes de los barrios altos de Bariloche: Diego Bonefoi, de 15 años; Sergio Cárdenas, de 28 años; y Nicolás Carrasco, de 16 años, quienes, por impacto de armas de fuego de la Policía de Río Negro, perdieron la vida. Diego fue asesinado primero de un disparo a quemarropa, un tristemente célebre “gatillo fácil”. Sergio y Nicolás, fueron asesinados en la represión que se desató en las manifestaciones en contra del asesinato de Diego.
Este decreto no solo es un ataque a los derechos humanos, sino que también habilita a la PFA a realizar detenciones arbitrarias, en lo que se conoce como portación de rostro. En una ciudad con antecedentes de gatillo fácil, es necesario expresar nuestro repudio a este decreto, que constituye un avance autoritario y regresivo en materia de seguridad y derechos humanos.
AUTORA: Concejala Julieta Wallace (Incluyendo Bariloche).
INICIATIVA: Juventud Peronista Bariloche.
COLABORADOR: Cristian Ascencio.
El proyecto original N.º 343/25 fue aprobado en la sesión del día 3 de julio de 2025, según consta en el Acta N.º 1206/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional el repudio al decreto 383/25 que reforma el Estatuto de la Policía Federal Argentina, adjudicándole autorización para accionar en distintos escenarios que podrían perjudicar el ejercicio pleno de derechos ciudadanos. |
Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
