COMUNICACIÓN N° 560-CM-06
DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR LA ADHESIÓN A LA COMUNICACION 155/2006 DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, QUE PLANTEA LA NECESIDAD DEL TRATAMIENTO URGENTE DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS DE VIVIENDA ÚNICA Y UNIDAD PRODUCTIVA.
ANTECEDENTES
Comunicación 155/2006 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.
Anteriores Comunicaciones de este Concejo Municipal (Nos. 445-CM-02 y 525-CM-04).
Gestiones realizadas por los Adjudicatarios del Ex-Banco Hipotecario.
Reunión de Comisión Legislativa del día 25 del mes de octubre de 2006, según Acta 151-06.
FUNDAMENTOS
Este Concejo Municipal ha atendido en distintas oportunidades la problemática que aflige a los perjudicatarios del Banco Hipotecario S.A., y respaldado con distintos pronunciamientos medidas y gestiones tanto del nivel nacional como provincial- que atendieran y/o modifiquen la situación crítica que aún hoy afecta a un gran número de familias de nuestra ciudad.
Más recientemente la Legislatura de la Provincia -haciéndose eco de la misma problemática- aprobó la Comunicación 155/2006 dirigida a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación; solicitando el tratamiento urgente de la situación que afecta a los deudores hipotecarios de vivienda única y unidad productiva.
Contempla además la declaración de la emergencia habitacional en todo el territorio nacional; la suspensión de todo proceso judicial, remate, desalojo y cualquier otro proceso judicial o extrajudicial que afecte la vivienda única familiar y la unidad productiva; el recálculo de las deudas (tomando como base al mutuo de origen, descontando los pagos efectuados, sin permitir la capitalización de intereses prohibida por el artículo 623 del Código Civil).
Plantea también que las cuotas no podrán superar un porcentaje mayor al veinte por ciento (20%) de los ingresos, y que su actualización ocurra sólo de acuerdo a los ingresos del deudor. Incluye entre otras medidas a favor de resolver en forma integral la problemática- que el Banco Hipotecario S.A. disponga la transferencia de los créditos sociales a un valor real y bonificado a las provincias (teniendo en cuenta que a partir del año próximo caduca el plazo establecido por la Ley 24855 y que ya se llevan pagados no menos de 20 años, con promedios de edad superior a los 50 años; con utilización del origen de los fondos que constituyen la Ley 25718 -Fonavi, Desarrollo Social, artículo 13 Ley 24143- e inclusive los fondos del fideicomiso de la privatización del Banco).
En suma el pronunciamiento de los representantes del pueblo rionegrino, constituye una planteo integral y abarcativo que de hacerse propio por parte de ambas Cámaras del Congreso de la Nación- implicaría una solución integral que llevaría tranquilidad y previsibilidad a las numerosas familias afectadas.
Por ello la presente comunicación adhiere en todos sus términos y hace propia la Comunicación de la Legislatura de la Provincia de Río Negro; y traslada a la misma y a ambas Cámaras del Congreso de la Nación el acompañamiento del Concejo y la comunidad de San Carlos de Bariloche a aquella iniciativa.
AUTORES: Concejales Alicia Grandío, Marcelo Cascón y Guillermina Alaniz (U.C.R.), Andrés Martínez Infante, Diego Breide, Beatriz Contreras (Encuentro); Hugo Cejas, Irma Haneck, Fernando Martín (SUR), Sandra Guerrero (MARA) y Silvina García Larraburu (P.J).
COLABORADORA: Sra. Alicia Figueroa.
El proyecto original Nº 740/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de noviembre de 2006, según consta en el Acta Nº 869/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Adherir en todos sus términos a la Comunicación 155/2006 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, cuyo texto completo se integra a la presente.
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Art. 2°) |
Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro; a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación los términos de esta adhesión.
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Art.. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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