COMUNICACIÓN N° 557-CM-06

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR AL PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL SANCION LEY TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO DEL DOMINIO SOBRE EL CERRO CATEDRAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Comunicación 551-CM-06, del Concejo Municipal de Bariloche.

 

Comunicación 505-CM-03, del Concejo Municipal de Bariloche.

 

Comunicación 509-CM-04, “Solicitar transferencia de las tierras y el Poder Concedente en el área Cerro Catedral”.

 

Ley 3787 de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 3825 de la Provincia de Río Negro, Contrato de Concesión.

 

Proyecto de Comunicación 337-06 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, autores Acuña, Muena y Valeri.

 

Proyecto de Ley 226/04, “Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, una superficie de 1920 hectáreas ubicadas en el Cerro Catedral”.

 

Acta Acuerdo celebrada entre el Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo Verani y el Intendente Municipal, de fecha 19 de mayo de 2003.

 

Convenio de Municipalización de Cerro Catedral suscripto entre el Gobernador de la Provincia de Río Negro y el Intendente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de fecha 16 de febrero de 2004.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El 27 de noviembre de  2003 la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley 3787 por medio de la cual incorporaba al ejido municipal de San Carlos de Bariloche un área de aproximadamente 1920 hectáreas aledañas al Cerro Catedral, fijando sus límites en el artículo 1º.

 

El proyecto de ley originario de esta norma fue presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, como resultado de la Mesa de Diálogo para la municipalización del Cerro Catedral, ámbito interinstitucional de trabajo, integrada por el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, representantes de la Legislatura y del Concejo Deliberante de Bariloche.

 

En el momento de tratamiento por parte de la Legislatura Provincial del expediente 234/2003, que tuvo como resultado la sanción de la Ley  3787, se contempló “la incorporación al ejido municipal de las 1920 has. aledañas al Cerro Catedral” pero mantuvo pendiente de resolución el efectivo traslado del dominio de las tierras del Estado de Río Negro a favor del Municipio de Bariloche.

 

Ante ello, el Concejo Municipal de Bariloche, dictó la Comunicación 505-CM-03, solicitando a ese Poder Legislativo que  al tiempo de aprobar el Proyecto de ley 234/2003 de incorporación al ejido municipal de San Carlos de Bariloche de 1920 hectáreas aledañas al Cerro Catedral, modifique el artículo 3º del mismo en el sentido de que se “Disponga un plazo no mayor de 90 días hábiles administrativos a los efectos de establecer el efectivo traspaso del dominio de las tierras individualizadas en el art. 1 que resulten del dominio privado provincial a favor del Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche”.

 

Ya sancionada la Ley 3787 el 27 de noviembre de 2003, sin esa modificación, el 12 de febrero de 2004, el Concejo Municipal de Bariloche, solicitó nuevamente y en forma expresa a la Legislatura Provincial, a través de la Comunicación 509-CM-04, la transferencia del dominio de las tierras y el poder concedente del área Cerro Catedral a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Ante ello  surgió el compromiso por parte del Gobierno Provincial de dictar una nueva ley que prevea este aspecto. Al respecto se presentaron sendos proyectos, que se encuentran en tratamiento en esa Cámara Legislativa.

 

Se suma a la sanción de la Ley 3787, y como demostrativo de la envergadura del compromiso asumido a nivel provincial en orden a la transferencia de dominio del Cerro Catedral, la suscripción en mayo de 2003 de un Acta Acuerdo entre el Gobernador Provincial  Dr. Pablo Verani y el Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche Don Alberto Icare, donde se estipula claramente que el gobernador se “compromete a efectuar la cesión a favor del Municipio, de las tierras del Cerro Catedral de propiedad de la Provincia de Río Negro conforme el marco de la Ley Nacional Nº 23251”.

 

Posteriormente, en febrero de 2004, siendo gobernador el Dr. Miguel Saiz, se vuelve a reafirmar este compromiso con la firma del “Convenio de Municipalización Cerro Catedral”, en el cual directamente se establece en el artículo segundo que “... Continuando con su vocación de trasladar definitivamente a San Carlos de Bariloche, el aérea Cerro Catedral …”; vocación que queda plasmada en la letra del artículo tercero, que establece la específica obligación del Ejecutivo provincial de presentar un proyecto de ley, con acuerdo de Ministros, para hacer efectiva la traslación de dominio de las referidas tierras del Catedral.

 

Ambos convenios al igual que la Ley 3787 fueron el resultado de la Mesa de Diálogo para la transferencia del dominio y concesión del Cerro Catedral a la Municipalidad de Bariloche, espacio político y jurídico gestado en el seno del tratamiento de la causa judicial “AGRUPACIÓN DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MANDAMUS”, Expte. Nº 17784/02, por ante el Superior Tribunal de Justicia.

 

Con fecha 22 de junio de 2006, y pasados más de 24 meses de la sanción de la Ley 3787 y de los convenios citados anteriormente, el Concejo Municipal de Bariloche a través de la Comunicación 551-CM-06, nuevamente solicitó al Poder Legislativo Provincial que realice los actos necesarios para lograr la efectiva  transferencia de los derechos de dominio sobre las tierras incorporadas al ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche por Ley 3787.

 

Como resulta evidente, el plazo previsto en la norma se encuentra largamente vencido, sin que se haya dado cumplimiento a lo comprometido en la ley como en los convenios citados en los antecedentes de la presente, ello sin perjuicio de recordar a la Legislatura que el reclamo respecto del dominio, jurisdicción y explotación del Cerro Catedral lleva más de 20 años.

 

 

 El Cerro Catedral es uno de los ejes sobre los que se asienta la actividad económica de la ciudad de San Carlos de Bariloche, siendo uno de los más importantes motores de la economía barilochense, pero los pobladores de la ciudad siguen siendo meros espectadores sin poder  participar  en el diseño y la elaboración de estrategias para un crecimiento articulado  y  una redistribución equitativa de los recursos que permita compensar las asimetrías que tiene la ciudad.

 

Por tal motivo se hace necesario solicitar a la Legislatura Provincial la sanción de la Ley pertinente, dando así cumplimiento a los compromisos y obligaciones legales asumidos con el Municipio de Bariloche en relación al Cerro Catedral.

 

 

 

AUTORES: Concejales Andrés Martínez Infante, Diego Breide, Beatriz Contreras (Encuentro); Hugo Cejas y Fernando Martín (SUR).

 

 

El proyecto original Nº  697/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 28 de septiembre de 2006, según consta en el Acta Nº 867/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Solicitar al Poder Legislativo Provincial la sanción de la ley que efectivice el traspaso del dominio de las tierras individualizadas en el artículo 1 de la Ley Provincial 3787, a favor del Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

 

Art.  2°)

Comunicar al Poder Legislativo provincial la voluntad de este Concejo Municipal de participar en la discusión y en la redacción definitiva de la ley de traspaso.

 

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.