COMUNICACIÓN N° 555-CM-06

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: TARIFAS AEREAS PARA RESIDENTES.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Capítulo III, Gobierno Municipal, Departamento Deliberante, artículo 17, inciso 1.

Carta Orgánica Municipal. Capítulo II, artículo 7, inciso 2.

Capítulo II, funciones municipales artículo 7, inciso 30.

Decreto Nacional 1654/02.

Resolución Secretaría de Transporte de la Nación 035/2002.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Resolución 035/2002 de la Secretaría  de  Transporte de la Nación creó  el 1º de noviembre de 2002 pasajes aéreos denominados “tarifa social o residente” en base a las tarifas  fijadas por el Decreto 1654/02  de septiembre  de ese mismo año, para todas las rutas nacionales, hoy vigente.

Esa tarifa residente es aplicable a los vuelos entre las provincias de Chubut, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán y los aeropuertos de la zona de influencia de la Capital Federal.

El texto de la Resolución 035/2002 determina que los residentes de esas provincias podrán disponer de la tarifa de referencia que es generalmente la más baja del mercado, para el caso de San Carlos de Bariloche-Buenos Aires, de pesos cuatrocientos cuarenta  ($ 440)  ida y vuelta con tasas e impuestos incluidos.

Por el citado texto, se determinó un cupo del veinte por ciento (20%) de la capacidad de cada vuelo (promedio 20  asientos por vuelo – la mayoría opera B-737 con capacidad de 120 plazas) por lo que ante un promedio de seis (6) vuelos diarios en la temporada baja, los residentes de esta ciudad y su área de influencia (El Bolsón, Villa La Angostura) se beneficiarían con  un cupo diario de unas 120 plazas. 

El pasaje es exclusivamente para viajes de ida y vuelta de usuarios que justifiquen ser residentes en la zona de influencia del punto de origen de cada vuelo, acreditando tal circunstancia mediante documento nacional de identidad o cédula de identidad y para pasajes cuya reserva y adquisición se efectúe exclusivamente en el aeropuerto de origen o bien en las oficinas comerciales de las líneas aéreas en las respectivas zonas de influencia.

 

Sin embargo, y sin surgir del texto de la norma,  las líneas aéreas que operan en el aeropuerto local,  obligan al residente  a adquirir  dicho pasaje con una compra anticipada de un (1)  mes, y por un viaje que tenga una duración  mínima de siete (7) días y una máxima de veintiún (21) días, todo ello en abierta violación a los preceptos de la resolución 035/02. Sólo la línea aérea American Falcon -actualmente sin operación- cumplía oportunamente  la  citada resolución.

Se suma a la gravedad de lo descripto anteriormente, que dicha tarifa no es ofrecida exclusivamente a los residentes de las 10 provincias, sino que desde este año es ofrecida a los residentes de la ciudad Buenos Aires, reduciendo el cupo. 

Por ello, creemos que es necesario denunciar públicamente estas arbitrariedades a la autoridad de aplicación y a la opinión pública, para que tome la intervención del caso, ya que los beneficios creados por dicha resolución son menoscabados reiteradamente.   

 

 

AUTORA: Concejal Beatriz Contreras (Encuentro).

 

 

COLABORADOR: Dr. Diego Benítez.

 

 

El proyecto original Nº 670/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 13 de julio de 2006, según consta en el Acta Nº 864/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Comunicar a la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Nación la preocupación por la falta de aplicación y fiscalización de la Resolución 035/2002.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.