COMUNICACIÓN N° 548-CM-06
DESCRIPCION SINTETICA: MEDIDAS DE PROTECCION DEL TURISMO ESTUDIANTIL.
ANTECEDENTES
Ley Nacional de Turismo 25997.
Ley Nacional de Agentes de Viajes 18829.
Ley Nacional de Turismo Estudiantil 25599.
Resolución SECTUR 118/05 (modif. 987/05).
FUNDAMENTOS
Los recientes hechos notorios, vinculados al cierre de distintas agencias de viajes que operan con turismo estudiantil, provocando con ello el incumplimiento de sus contratos y teniendo nuestra ciudad una afluencia anual de cien mil estudiantes, hace más que evidente la necesidad de fortalecer los mecanismos que aseguren los derechos de los viajeros.
Sin duda, que la repercusión negativa para la ciudad que ello puede provocar, sobretodo si ello sucede con los pasajeros en el destino, y con el fin de reducir el impacto, es que proponemos el actual proyecto, llevando a oídos de las autoridades competentes la necesidad de buscar medidas que eviten prácticas fraudulentas que perjudiquen a los estudiantes, así como a San Carlos de Bariloche.
Entre otras medidas se debería analizar el fondo de garantía previsto por las normas nacionales -actualmente de $ 43.730- mediante los criterios más modernos de protección de los derechos de los usuarios: volumen de venta, es decir el número de pasajeros vendidos y/o el de facturación, a fin de minimizar el impacto que un incumplimiento tendría para los pasajeros. Por otro lado, la forma en la que se materializa la contratación, que es un año anterior a la de la efectiva prestación, conlleva a poner énfasis en el resguardo de los derechos de los estudiantes.
Asimismo, la Secretaría de Turismo de la Nación, ha anunciado públicamente que impulsará en este período legislativo, una modificación a la Ley 18829. Al efecto, creemos importante la opinión de este Cuerpo en las modificaciones futuras a la Ley citada.
Por todo ello, entendiendo la necesidad que este sector del turismo tiene para San Carlos de Bariloche, es que consideramos necesario que la Secretaría de Turismo de la Nación intervenga con las herramientas disponibles a tal efecto.
AUTORES: Concejales Beatriz Contreras y Andrés Martínez Infante (Encuentro).
COLABORADOR: Sr. Diego Benítez.
El proyecto original Nº 614/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de abril de 2006, según consta en el Acta Nº 860/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) Solicitar a la Secretaría de Turismo de la Nación la necesidad de fortalecer mecanismos que aseguren la prestación de los servicios turísticos vinculados al sector estudiantil en San Carlos de Bariloche, a través de la modificación de la Ley Nacional de Agentes de Viajes (18829 y ccs.) y de la Ley de Turismo Estudiantil (25599 y ccs.).
Art. 2°) Requerir que en la modificación de las leyes mencionadas en el artículo 1° de la presente, se invite a la participación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Art. 3°) Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.