COMUNICACIÓN N° 595-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR ASESOR LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD RETROCESIÓN DOMINIO INMUEBLE 191B-006-001 A OSPLAD.
ANTECEDENTES
Resolución 13095 del Gobierno Nacional.
Ley 14487 y Decreto Reglamentario 15229/59.
Carta Orgánica Municipal, 1º Parte, Capítulo II Derechos de los Habitantes, artículo 14, incisos 4, 6 y 7. 4º Parte, Capítulo II Ambiente, artículo 180, inciso 3; artículo 181, inciso 4; artículo 185 y artículo 186.
FUNDAMENTOS
Cuando en junio de 1944, el Gobierno Nacional por medio de la Resolución 13095 reserva para fines de utilidad pública y con destino al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública estas tierras, de una belleza paisajística y ambiental singular, con un valor histórico importante, fueron asignadas a un fin social que no varió por 57 años.
La Dra. Autelitano, asesora letrada del Concejo en ese entonces, cuando dictamina el 9 de marzo de 2001, toma como fundamento favorable el hecho de no habérsele dado al inmueble un uso distinto al previsto (campamento de vacaciones Hotel de Turismo) hacen que concluyan en la circunstancia de encontrar reunidos los recaudos previstos para la excepción dispuesta en la ley 14487 y Decreto 15229.
En la Ordenanza 1106-CM-01, en los fundamentos, también se hace mención a la ley 14487 (Ley Luelmo), que trata la transferencia de bienes del estado Nacional a la órbita municipal y como al Hotel Lago Moreno no se le ha dado un destino distinto ni se ha desistido de la posesión del mismo se aprueba el traspaso a OSPLAD.
Con la venta de la propiedad al Sr. Alan Faena, que según declaraciones en los medios periodísticos, eligió Bariloche para lanzar su segundo hotel en la Argentina, el destino del predio deja de ser un bien social.
Los inversores son un grupo de multimillonarios norteamericanos integrado por Christopher y Robert Burch (ex dueños de la marca de ropa Eagle`s Eyes), Austin Hearst (heredero del imperio de medios Hearst Corporation) y Len Blavatnik, ruso nacionalizado norteamericano, que es accionista de la petrolera TNK-BP que pretenden realizar en el lugar la instalación de un lujoso hotel de cinco estrellas.
Este emprendimiento está en las antípodas del concepto de uso social para lo que fue concebido.
Esto desvirtúa totalmente el destino original del predio, desvirtúa el espíritu de la Ley Luelmo y desvirtúa la intención del Municipio de mantener como área de recreación social este predio que nació para ser de utilidad pública.
AUTORES: Concejales Alfredo Martín y Silvia Paz (FpV).
El proyecto original Nº 070/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 27 de marzo de 2008, según consta en el Acta Nº 899/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Solicitar al Asesor Legal del Municipio estudie la posibilidad de formalizar la retrocesión del inmueble denominado catastralmente como 191B 006 001, cedido mediante Ordenanza 1106-CM-01 a OSPLAD.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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