COMUNICACION N° 600-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: REDUCCION DE EDAD Y APORTES PARA OBTENER JUBILACION EN RIO NEGRO.  

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley 24016 (Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente).

 

Ley 9017 B.O.C. 7-5-2002 Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba.

 

Régimen Previsional Ley Provincial 3923-T.O. 4251  de la Provincia de Chubut.

 

Ley 1782/2347 de la Provincia de Santa Cruz.

 

Ley 12.464 Legislatura de la Provincia de Santa Fe.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto de reforma previsional para su tratamiento por el Congreso de la Nación  propone modificar aspectos esenciales del sistema previsional hoy vigente, a fin de adecuarlo íntegramente a las previsiones contenidas en nuestra normativa constitucional y las necesidades propias de los rionegrinos.

 

De acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, la seguridad social es un derecho humano fundamental de los ciudadanos, organizada y garantizada, su existencia, por el Estado. Esta función es indelegable, debiendo otorgase sus beneficios con carácter integral e irrenunciable. Es decir, la seguridad social tiene rasgos de universalidad y obligatoriedad para todos los ciudadanos. 

 

Se hace necesario definir, en una reforma previsional con toda claridad el rol del Estado, los derechos de las personas y la participación de los trabajadores y jubilados en la administración del sistema previsional, en línea con los principios que surgen de la lectura de los artículos 14 bis y 75 de la Constitución Nacional.

 

El Estado debe otorgar “los beneficios de la seguridad social” y los trabajadores, por su parte, son titulares de derechos fundamentales tanto individuales como colectivos, a los beneficios de la seguridad social, entre otros. La seguridad social, en su evolución internacional, es producto de la lucha de los trabajadores, reconocida como un derecho fundamental, parte indisoluble del contenido social y democrático de un Estado de Derecho.

 

Responde a un principio ético que se expresa en la obligación de los poderes públicos de brindar seguridad ante los estados de necesidad, frente a las consecuencias dañosas derivadas de eventos de la vida individual, familiar y colectiva.

 

Se propone trabajar sobre un proyecto tendiente a bajar la edad para acceder al beneficio de la jubilación, a 55 años para las mujeres y a 60 años para los hombres, y reducir a 25 la cantidad de años de aportes al sistema previsional.  

 

El proyecto que impulsa a reducir la edad para acceder al beneficio de la jubilación de hombres y mujeres trabajadores y la cantidad de años de aportes se funda en la disparidad que existe hoy entre el trabajador que presta tareas en la provincia de Río Negro con las restantes provincias, y en ciertas particularidades propias de la región y del ámbito laboral. Las personas que se desempeñan en el sector industrial, rural y comercial soportan a diario la rigurosidad del clima en condiciones laborales desfavorables. Los horarios que impone la dinámica de la actividad y condiciones de trabajo son determinantes, sufriendo el trabajador un agotamiento prematuro de su capacidad laboral, lo que no puede ser dejado de tener en cuenta. En la actualidad, los trabajadores necesitan de una ley de jubilaciones que contemple de un modo más justo la realidad que viven día a día.

 

Este sistema  permitiría a las mujeres jubilarse a los 55 años de edad y a los hombres a los 60 años, si cuentan con 25 años de servicios o más.

 

La finalidad que se persigue con este proyecto es adecuar los requisitos para acceder a la jubilación a la realidad propia de los trabajadores de la Provincia, quienes son afectados directamente por la zona desfavorable en la que deben prestar las tareas, soportando las inclemencias climáticas y las complicaciones que ello genera a los fines prácticos, y morigerar los cambios que se han sucedido en la práctica laboral, como la inestabilidad en el empleo, el desempleo y el trabajo no registrado que no son reflejados en el ámbito normativo. Se pretende apuntar directamente a aquellos que tienen 55 años en el caso de las mujeres y 60 años en el caso de los hombres con más de 25 años de servicio y que no pueden acceder al sistema jubilatorio por no cumplir con la condición de la edad y que básicamente tienen la dificultad de volver al mercado de trabajo por las pocas posibilidades de retorno al mercado de trabajo a partir de determinada edad, y de aquellos que si bien tienen la edad no pueden acceder al beneficio por no alcanzar los años de servicios, producto de la aceptación o continuidad en las relaciones laborales; o de la informalidad en el mercado de trabajo que no les permite acreditar los 30 años de servicios y acceder a la certificación de servicio y/o recibos en blanco.

 

El ámbito de aplicación del proyecto es a todos los trabajadores por cuenta  ajena o bajo relación de dependencia que realicen una tarea retribuida en la Provincia de Río Negro, y que se encuentren comprendidos en los artículos 2 a 5 de la Ley 24.241.

 

Podría considerarse que la prestación de las tareas en nuestra provincia conlleva a un agotamiento prematuro y más aún cuando el trabajador debe sortear la inclemencia climática para prestar sus tareas. La propia Ley N° 24.241 contempla algunos regímenes que, por la naturaleza de las tareas desempeñadas, exige requisitos menores para acceder al beneficio previsional. Son los denominados Regímenes Diferenciales. Estos se encuentran reglados en el artículo 157 de la Ley N° 24.241 y determinan requisitos jubilatorios menos rigurosos debido a la realización de tareas que ocasionan riesgos para el trabajador, vejez o agotamiento prematuro de su capacidad laboral.

 

Existen antecedentes legislativos que reducen los requisitos de la edad para el acceso al beneficio jubilatorio, como ser la Ley 24016 Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente, que fija la edad de 60 años para los varones y 57 años para las mujeres y 25 años de servicios; la Ley 9017 B.O.C 7-5-2002 Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba, que establece como requisito para la jubilación ordinaria que los afiliados  hayan cumplido la edad de 58 años los varones y 55 años las mujeres.

 

Lo mismo sucede en el Régimen Previsional Ley Provincial Nº 3923-T.O. Nº 4251  de  la Provincia de Chubut; la Ley 1782/2347 de Provincia De Santa Cruz y la Ley Nº 12.464. Legislatura de la Provincia de Santa Fe, entre otras.  

 

AUTORA: Concejal Silvana Camelli (FpV).

 

El proyecto original Nº 115/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de junio de 2008, según consta en el Acta Nº 904/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se comunica a los demás poderes del estado municipal, al estado provincial y al estado nacional, la necesidad de formular un proyecto de ley que reduzca la edad para acceder al beneficio de la jubilación, a cincuenta y cinco años para las mujeres y a sesenta años para los hombres, y reducir a veinticinco, la cantidad de años de aportes al sistema previsional, con  ámbito de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena o bajo relación de dependencia que realicen una tarea retribuida en la Provincia de Río Negro.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.