COMUNICACION N° 624-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR EL NOMENCLADOR DE CALLES.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal, Título Séptimo, Sección Única, Capítulo I, artículos 141 y 149.
Ordenanza 1747-CM-07 Asignación nombre a calles, plazas, plazoletas y espacios públicos de San Carlos de Bariloche. Texto consolidado.
Proyecto de Ordenanza 006/08 Crear el Código Electoral Municipal, bloque Concertación para el Desarrollo.
Reuniones mantenidas con integrantes de la Junta Electoral Municipal, Catastro Municipal, Informática del Municipio y Concejales por Código Electoral, en respuesta a nota 000261 de fecha 7 de julio de 2008 y con relación al Oficio 061/08 del Juez Federal de la Provincia de Río Negro.
Nota de fecha 9 de octubre de 2008 de la Junta Electoral Municipal, donde se adjunta Acta Nº 1 Nomenclador de calles.
FUNDAMENTOS
Nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo 141 expone: Los padrones se confeccionarán dividiendo el Municipio en circuitos electorales que organicen a los electores por domicilio, considerando características geográficas y de densidad demográfica, y cuyas denominaciones, cantidades y delimitaciones se indicarán en el Código Electoral Municipal.
En tal sentido se presentó en el Concejo Municipal el proyecto 006/08 Crear el Código Electoral Municipal; el mismo se encuentra actualmente en tratamiento en la Comisión de Gobierno y Legales, donde se evidenció la necesidad de unificar un criterio en cuanto a las denominaciones de las calles y se establezcan claramente los circuitos electorales, para luego poder avanzar en el Código propiamente dicho.
La Junta Electoral Municipal convocó a una reunión a los Concejales, a Catastro Municipal e Informática del Municipio para trabajar sobre este tema y avanzar en el Padrón electoral, para dar cumplimiento al artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal. En esta reunión que se realizó en las oficinas de la Junta Electoral Municipal, el 1 de octubre de 2008, quedó de manifiesto la necesidad de contar con un nomenclador de calles que sea implementado en todo el ejido municipal y por el Registro Civil. Asimismo se estableció la necesidad de que en San Carlos de Bariloche se fije un nombre a todas las calles que aún no lo tienen y exista un criterio único de denominación.
En el análisis de esta temática, surge que la ordenanza 1747-CM-07 unifica los criterios para la denominación de las calles y conforma nuestro primer nomenclador. El mismo actualmente no es utilizado como tal, por este motivo es fundamental que sea implementado en todo el Municipio de Bariloche y que desde el Ejecutivo se envíe de manera formal a todos los organismos y/o instituciones que de alguna u otra manera sus trabajos están relacionados con la denominación de las calles. Iniciando este proceso estaríamos avanzando en una definición al respecto, quedando luego sólo incorporar al mismo los nombres de las calles que aún se encuentran en proceso de identificación.
Por los motivos expuestos el Concejo Municipal siente la necesidad de solicitarle al Ejecutivo Municipal que dicho nomenclador sea implementado en todos los aspectos institucionales del Municipio, para que de esta manera se colabore en la creación del Padrón Electoral y se conformen los circuitos electorales por domicilio.
AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín, Silvia Paz (FpV); Laura Alves y Claudio Otano (CpD).
INICIATIVA: Sras. Alicia Sisko, Adriana Guzmán, Gladys Lobos (Junta Electoral Municipal), Beatriz Sánchez (Catastro Municipal) y Sr. Julián López (Informática Municipal).
El proyecto original Nº 236/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de octubre de 2008, según consta en el Acta Nº 915/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACION
Art. 1°) |
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de implementar de forma urgente, en todo el ejido municipal, el nomenclador de calles dispuesto por la ordenanza 1747-CM-07.
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Art. 2°) |
Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que remita de manera formal dicho nomenclador al Registro Civil, Catastro de la Provincia y a todos organismos e instituciones que estén vinculadas al tema y/o generen distribución de documentación a domicilio, a fin que sea implementado.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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