COMUNICACIÓN N° 639-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: ADHERIR A RESOLUCIÓN 1829/08-HCD PERGAMINO, SOBRE EQUIPARACIÓN SUBSIDIOS TRANSPORTE PUBLICO PASAJEROS.
ANTECEDENTES
Nota 2510-1-08, de fecha 27/10/08, enviada por el Honorable Concejo Deliberante de Pergamino.
Resolución 1829/08: Honorable Concejo Deliberante de Pergamino.
Ordenanza 704-CM-97.
FUNDAMENTOS
Mediante nota citada en los antecedentes, el Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, solicita la adhesión al artículo 2°) de la Resolución 1829/08, correspondiente al Expte. B.158-08, Bloque Integración Cívica Pergamino e Inter Bloque Encuentro por la Democracia y la Equidad, por la que se solicita al Congreso Nacional con carácter de urgente, sancione normativa que equipare los subsidios que perciben las empresas de Transporte Público de Pasajeros, de todo el país.
Por el artículo 2° solicitan adhiera a la misma, a las siguientes municipalidades y Honorables Concejales Deliberantes de Bahía Blanca, General Pueyrredón, Resistencia (Chaco), Comodoro Rivadavia y Trelew (Chubut), Córdoba (Capital), Río Cuarto, Villa Carlos Paz y Villa María (Córdoba), Corrientes, Paraná (Entre Ríos), Formosa, San Salvador de Jujuy, Santa Rosa (La Pampa), La Rioja, Posadas (Misiones), Neuquén, San Carlos de Bariloche (Río Negro), Salta, San Luis, Río Gallegos (Santa Cruz), Rafaela, Rosario y Santa Fe (Santa Fé), Santiago del Estero, Ushuaia (Tierra del Fuego) y San Miguel de Tucumán.
Si bien el servicio público no es por definición obligatorio, si universal, el Estado no pude desentenderse de su prestación.
Al respecto la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 10°) establece que los servicios públicos corresponden originariamente a la Municipalidad, quien vela por su correcta prestación. Toda concesión de estos debe ser aprobada con la realización de una audiencia pública.
En ese sentido el Estado nunca deja de ser responsable del modo y calidad del servicio prestado (si bien se desliga de otras obligaciones civiles, penales y laborales), por ello debe guardar especial atención a los costos que significan el cumplimiento del fin para los prestatarios.
Como es sabido las empresas prestatarias del servicio de TUP se nutren de fondos originados en una diversidad de actividades económicas y si bien la tarifa al usuario es el ingreso más conocido, el sistema de subsidios estamentales es otro de los elementos de los que se nutren para subsistir.
Resulta innegable que desde hace varios años el Estado en su conjunto,-principalmente el Nacional-, considerando el servicio público como esencial lo ha dotado de distintas herramientas económicas que garantizan la prestación, y evitan que las empresas concesionarias caigan por debajo del punto de inflexión.
La realidad actual muestra una inequitativa distribución de los recursos que se destinan a subsidios a empresas prestatarias del transporte urbano de pasajeros, según estas pertenezcan a la Capital Federal o al Conurbano bonaerense y al llamado interior del país.
Para graficar la situación sólo basta conocer la proporción de subsidios que reciben las empresas prestatarias del interior del país, que en su totalidad alcanza un 19,50 %; mientras que las que desarrollan su actividad en el área metropolitana y Conurbano bonaerense, alcanza en su totalidad el 80,5 %.
En el Congreso Nacional, en ambas Cámaras, se encuentran en tratamiento diversos proyectos, que apuntan a achicar o eliminar las diferencias e inequidades expresadas en el párrafo anterior.
Es por ello que consideramos necesario aunar esfuerzos por parte de los municipios que se ven afectados por estas circunstancias, y en ese marco adherir a la Resolución 1829/08, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Pergamino.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti.
INICIATIVA: Honorable Concejo Deliberante de Pergamino.
El proyecto original Nº 258/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 7 de mayo de 2009, según consta en el Acta Nº 928/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACION
Art. 1°) |
Se comunica al Congreso Nacional, que con carácter de urgente, sancione normativa que equipare los subsidios que perciben las empresas de transportes urbano por automotor de pasajeros de todo el país, en adhesión a lo dispuesto por la Resolución 1829/08 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Pergamino.
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Art. 2º) |
Se envía copia de la presente al Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados
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Art. 3°) |
Se notifica al Honorable Concejo Deliberante de Pergamino.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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