COMUNICACION N° 645-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL, OPINION SOBRE APELACIONES EN ELECCIONES JUNTAS VECINALES.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 194-C-86, La existencia de la Ordenanza 130-C-85, que reglamenta la elección y funcionamiento de las Juntas Vecinales.

 

Ordenanza 427-CM-94, Mecanismos Adecuación a Ordenanza 194-CM-86 de Estatutos Sociales Juntas Vecinales.

 

 

Estatuto Social Junta Vecinal Barrio San Francisco II y III, Personería Jurídica 681-C-86.

 

Resolución de la Junta Electoral Municipal Nº 131-JEM-09.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Teniendo en cuenta que la Junta Electoral Municipal a través de la Resolución Nº 131-JEM-09 ha elevado al Tribunal Electoral Provincial la apelación presentada por una de las listas participantes en el proceso eleccionario de los Barrios San Francisco II y III; considerando que históricamente las apelaciones en los procesos eleccionarios de las Juntas Vecinales tuvieron como órgano de apelación al Concejo Municipal de nuestra ciudad.

 

Consideramos que si bien las funciones que anteriormente llevaba adelante en esta materia la Dirección de Juntas Vecinales Municipal, fueron pasadas a cumplir y ser responsabilidad de la Junta Electoral Municipal creada por la recientemente aprobada Carta Orgánica Municipal, no sería éste, motivo para que el órgano de apelación establecido se modificara. En éste sentido debe tenerse en cuenta tanto lo establecido en la Ordenanza  194-C-86 de Juntas Vecinales como en los estatutos de las respectivas Juntas Vecinales que responden al modelo fijado por Ordenanza 427-CM-94.

 

Por otra parte estimamos que si las apelaciones en las elecciones de autoridades de Juntas Vecinales de nuestra ciudad se elevan al Tribunal Electoral Provincial, demandarían un excesivo tiempo de resolución, pudiendo dejar a las respectivas Juntas Vecinales por mucho tiempo acéfalas y sin gestión para darle soluciones a las problemáticas barriales, máxime si además cada ciudad opta por el mismo procedimiento, lo que generaría en el Tribunal Electoral Provincial una alta demanda de casos a resolver.

 

Por lo expuesto estimamos que si el Tribunal Electoral Provincial dictaminara en el caso de la Junta Vecinal del Barrio San Francisco II y III elevado en carácter de apelación, generaría un antecedente que podría a futuro ser requerido por otras Juntas que se encuentren con problemas en su proceso eleccionarios y no estén de acuerdo con lo resuelto por los canales establecidos como lo son la Junta Electoral Municipal, y el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

 

AUTORES: Concejales Silvia Paz y Alfredo Martín (FG-FpV); Laura Alves y Claudio Otano (CpD); Hugo Cejas, Arabela Carreras y Darío Barriga (SUR-FpV); Daniel Pardo (PPR); Francisco De Cesare (PS); Darío Rodríguez Duch (ARI) y Silvana Camelli (PCcP).

 

COLABORADORES: Sr. Guillermo Corbella (SUR-FpV).

 

 

El proyecto original Nº 432 /09, fue aprobado en la sesión del día 3 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Tribunal Electoral Provincial, que este Concejo Municipal considera de suma importancia no modificar el mecanismo de apelación existente para los procesos eleccionarios de cargos directivos en las respectivas Juntas Vecinales de nuestra ciudad.

 

Art.  2°)

Se solicita al Tribunal Electoral Provincial que en virtud de lo establecido en los fundamentos de la presente, evalúe la posibilidad de no dictaminar en la apelación elevada por la Junta Electoral Municipal de San Carlos de Bariloche a través de la Resolución Nº 131-JEM-09, a efectos de no generar un precedente en ésta materia, y remitir lo elevado nuevamente a la Junta Electoral Municipal para que se le dé la tramitación y el tratamiento que históricamente se ha dado a estas situaciones.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.