COMUNICACIÓN N° 687-CM-10

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR A LA LEGISLATURA RÍO NEGRO, POSICIÓN CONCEJO MUNICIPAL SOBRE PROYECTO LEY ORDENAMIENTO TERRITORIAL BOSQUES NATIVOS.

 

ANTECEDENTES

 

Ley 26.331.

 

Decreto Nacional 91/2009.

 

Ordenanza 2020-CM-10: Relevamiento de Bosques Nativos del ejido.

 

Comunicación 681-CM-10: Comunicar al Ministerio Producción Río Negro posición Concejo Municipal sobre Proyecto Ley Ordenamiento Territorial Bosques Nativos.

 

Nota 165/10 ingresada al Concejo Municipal remitida por el Director de Bosques del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro.

 

FUNDAMENTOS

 

Habiendo tomado conocimiento del proyecto presentado por la Dirección de Bosques del Ministerio de la Producción de Río Negro, consideramos que de no hacerse un trabajo más profundo y detallado del tema, con la debida participación de los representantes de este Municipio, podríamos estar ante la comisión de un error, o formulación de una norma que por un lado atente contra la autonomía municipal, y por otro lado condicione el futuro Plan Integral de Desarrollo que se está elaborando en este Municipio.

 

A modo de ejemplo citamos algunos de los puntos que nos hacen elevarle esta comunicación:

 

Teniendo en cuenta el artículo 4 de nuestra Carta Orgánica Municipal, consideramos inapropiado que los bosques del ejido de San Carlos de Bariloche, sean categorizados apresuradamente para el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Río Negro. La categorización de nuestros bosques está encomendada por Ordenanza 2020-CM-10 que aprobara este cuerpo deliberativo el día 04/03/2010, por lo que una vez finalizada la misma está previsto que dicha categorización sea puesta en conocimiento de las autoridades provinciales solamente a efectos  que sea incorporado dentro del ordenamiento territorial de la provincia, pero con un manejo y decisión sobre los mismos en manos del Gobierno Municipal. Asimismo la no inclusión en el proyecto de ley de los bosques situados en nuestro ejido, dejarían fuera de la misma a una superficie de bosques sumamente importante como para que no sea considerada dentro del esquema de apoyo a la protección de los mismos planteado en la ley 26.331.

 

En relación al apuro, que estaría sustentado en los acuerdos entre el Gobierno Provincial y el Nacional, por la disponibilidad de fondos previstos en la ley 26.331, cabe destacar que la misma no prevé un plazo final para la realización del Ordenamiento de Bosques Nativos, por lo que en nuestra opinión se cometería un grave error en acelerar un trabajo que no esté bien definido, ya que nos podrá hacer perder cantidad de fondos por la no inclusión de bosques que se encuentren dentro del ejido. Esto en virtud de que dichos fondos, según la ley 26.331, artículo 32 se distribuyen en función de: a) El porcentaje  de superficie de bosques nativos declarados por cada jurisdicción; b) la relación existente en cada jurisdicción provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos y c) la categoría  de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II.

 

Vinculado al proyecto de Ley de la Provincia de Río Negro consideramos que debería dejar claramente establecido que el manejo de los bosques dentro del ejido corresponde al Municipio, por lo que el control y las infracciones que se detallan en dicho proyecto estarán bajo la órbita del Municipio. En el mismo sentido en su artículo 8º establece que los dictámenes del Municipio sobre las categorías III no serán vinculantes. Asimismo en su artículo 13º establece que quien aprueba los Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento de Cambio de Uso de Suelo estará en manos del Gobierno Provincial. Obviamente esto no es coincidente con el citado artículo 4º de nuestra Carta Orgánica Municipal.

 

Asimismo no se observa en el citado proyecto cómo va a ser la distribución de los fondos a nivel provincial quedando para ser reglamentado luego por el Gobierno Provincial, entendiendo que debería estar perfectamente definido en la ley cómo y en qué magnitud recibirán los fondos los municipios y la distribución en general.

 

También en el citado proyecto se observan varios artículos que son copia completa, incompleta y algunos modificados de la ley 26.331, con lo cual consideramos que habría que analizar el porqué de aquellos casos incompletos o modificados. 

 

AUTORES: Comisión Legislativa.

 

El proyecto original Nº 666/10 fue aprobado en la sesión del día 8 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 947/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Se comunica a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, que este  Concejo Municipal le solicita que no se dé avance al tratamiento del Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Río Negro, hasta tanto no se haya realizado un trabajo más exhaustivo sobre el mismo con la participación de los representantes tanto políticos como técnicos de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, tomando en cuenta la Ordenanza 2020-CM-10 que aprobara este cuerpo deliberativo el día 04 de marzo de 2010.

 

Art.  2°)

Se informa al Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, que a los efectos de lo comunicado en el artículo 1º de la presente, este Concejo Municipal se encuentra a su disposición para coordinar las agendas, a efectos de lograr de esta forma el mejor resultado tanto para nuestra localidad, como para toda la provincia de Río Negro.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.