COMUNICACIÓN N° 696-CM-10
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR GOBERNADOR RÍO NEGRO NECESIDAD CREACIÓN GABINETE CRIMINOLÓGICO EN CENTRO PENITENCIARIO III.
ANTECEDENTES
Constitución de la Nación Argentina.
Ley Nacional 24660 y decretos reglamentarios.
Acuerdo para la Seguridad Democrática, ratificado por la Congreso de la Nación Argentina el 29 de diciembre de 2009.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley Provincial 3008: Régimen Penitenciario y decretos reglamentarios.
Ley 2343: Creación del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2047-CM-10: Adherir al acuerdo para seguridad democrática ratificado por el Congreso de la Nación.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche adhirió, a través de la Ordenanza 2047-CM-10, al Acuerdo por la Seguridad Democrática ratificado por la Congreso de la Nación Argentina el 29 de diciembre de 2009, cuyo artículo 9 expresa que una política democrática de seguridad tiene que ocuparse porque el cumplimiento de la prisión preventiva y de la pena se dé en condiciones dignas y aptas para la readaptación de la persona condenada, y no contribuya como hasta ahora a la reproducción y agravamiento de los problemas críticos de violencia, injusticia y delito que se propone resolver.
En este marco, el 20 de octubre de 2010 se realizó una inspección en el Centro Penitenciario III de esta ciudad a los efectos de constatar las condiciones de los internos en dicho establecimiento. Durante esa inspección se pudo comprobar el incumplimiento de numerosos artículos de las leyes nacional 24660 y provincial 3008, los que se detallan en el informe anexo a la presente.
En virtud de que tanto los internos como agentes penitenciarios y policiales que se desempeñan en dicho Establecimiento Penal son vecinos de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y que como tales gozan de los derechos establecidos por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 14, es deber de este Concejo Municipal apelar al cumplimiento por parte del gobierno provincial de la legislación vigente en materia penal.
La Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 29, inciso 6, como competencia y función municipal la de participar activamente en todas las cuestiones que sean de competencia del Estado Provincial y Nacional e incidan directamente en la ciudad. La situación actual del Establecimiento Penal No III incide directamente en la vida de los vecinos de la ciudad, entre otros, en los siguientes aspectos:
1. Los vecinos de la ciudad que son privados de su libertad en este Centro Penitenciario no gozan de las condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad establecidas en el artículo 14, inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal.
2. Los agentes penitenciarios y policiales que se desempeñan en este establecimiento no gozan de las condiciones laborales necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.
3. La ciudadanía en general no encuentra resguardada su seguridad en virtud de que no se ofrece el tratamiento adecuado a las personas privadas de libertad a los efectos de su readaptación social de modo que, al egreso del sistema penitenciario, sea posible si reinserción en la comunidad.
Este Concejo Municipal considera que resulta imprescindible la creación de un Gabinete Técnico Criminológico, de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial 3008, en su artículo 30, inciso e, para el seguimiento y evaluación de los internos. El artículo 30 de la misma ley establece:
En el período de diagnóstico, el gabinete técnico criminológico tendrá a su cargo:
a) Realizar el estudio del interno que comprenderá un examen médico integral que incluye enfermedades infecto-contagiosas y análisis de retrovirus en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 2393. También se incluirá un examen psicológico y de las características sociológicas del contexto familiar y grupal, sobre cuya base se ha de asentar el diagnóstico y el pronóstico criminológico.
b) Clasificar al interno en relación a su presunta reinserción en la vida social, de acuerdo a criterios científicos criminológicos y sobre la base de la siguiente escala:
1- Fácilmente adaptable.
2- Adaptable con tendencia a fácilmente adaptable.
3- Adaptable.
4- Adaptable con tendencia a difícilmente adaptable.
5- Difícilmente adaptable.
c) Indicar el establecimiento o sección del establecimiento donde deba ser alojado el interno, teniendo en cuenta su diagnóstico y pronóstico criminológico.
d) Planificar el tratamiento específico que se asignará al interno, determinando un tiempo mínimo de evaluación de los resultados y procediendo a su verificación y actualización si fuere conveniente.
Dado que el Centro Penitenciario III no cuenta con este gabinete técnico criminológico no pueden establecerse los perfiles criminológicos de los internos ni planificar su tratamiento.
Entendiendo que la seguridad ciudadana depende de la existencia de leyes adecuadas, de que la justicia funcione eficientemente, de que la policía esté preparada y responda a directivas políticas certeras y, finalmente, de que el sistema carcelario promueva la reinserción adecuada de las personas privadas de libertad, el gobierno provincial debe proveer a todos y cada uno de estos aspectos, a los fines de garantizar el pleno cumplimiento de la Constitución Provincial en nuestra ciudad.
AUTORES: Concejales Lic. Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR);Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Prof. Alfredo Martín, Silvia Paz (FpV-FG); Francisco De Cesare (PS); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI); Silvana Camelli (PCcP) y Daniel Pardo (PPR).
COLABORADORA: Sra. Teresa Schunk (FpV-SUR).
El proyecto original Nº 760/10, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro la urgente necesidad de la creación del Gabinete Técnico Criminológico en el Centro Penitenciario Nº III de la ciudad de San Carlos de Bariloche, de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial 3008.
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Art. 2°) |
Se adjunta Informe de la Inspección del Centro Penitenciario Nº III, San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |