COMUNICACIÓN N° 743-CM-12
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO URGENTE NECESIDAD CUMPLIMIENTO LEY NACIONAL 26485.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ley Nacional 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Ordenanza 2221-CM-11: Adhiere a la Ley Nacional 26485.
Proyecto de Ordenanza 237/12: Declarar Emergencia Municipal por la Violencia contra las Mujeres.
Conclusiones Semana de Acciones en contra de la Violencia hacia las Mujeres (Ordenanza 2033-CM-10. Anexo I, Cap. XX, Arts. 56°, 57°, 58°, 59°, 60° y 61°).
FUNDAMENTOS
La violencia contra las mujeres se encuentra definida en la Ley Nacional 26485 sancionada durante el 2009 en nuestro país que expresa que es “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por el Estado o por sus agentes”; en tanto se considera “violencia indirecta, toda conducta acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. San Carlos de Bariloche, adhiere a esta ley a través de la Ordenanza 2221-CM-11.
Los alcances de esta norma hacen que Argentina se ponga en la primera línea mundial de legislación en la protección de derechos de las mujeres. Pero la experiencia, en casos concretos de nuestra ciudad, indica que a pesar de la especificidad de esta Ley de Protección no está todavía puesta en práctica de manera cabal.
La problemática en San Carlos de Bariloche se evidencia a través de dos hechos puntuales de los últimos meses. Por un lado, la solicitud de la Declaración de Emergencia por Violencia hacia las Mujeres presentada por un grupo organizaciones en el Concejo Deliberante el día 23 de agosto de 2012. Por otro lado, la experiencia recogida en los debates durante la Semana de Acciones en contra de la Violencia hacia las Mujeres que comenzó el 25 de noviembre pasado.
Estas conclusiones pueden resumirse en tres puntos fundamentales:
-Son cada vez más las denuncias de violencia de género que se realizan en las instituciones.
-El recorrido institucional de las mujeres víctimas de violencia aún hoy, y con la Ley de Protección 26485 en plena vigencia, tiene graves fallas.
-La máxima herramienta con la que cuentan las mujeres, no sólo en San Carlos de Bariloche, sino en toda la Argentina, es justamente exigir el cumplimiento de esta ley nacional.
En Bariloche, la Unidad Ejecutora Local (UEL) que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, durante el 2010 recibió 600 denuncias de mujeres víctimas de violencia, durante el 2011 fueron 850 los casos, y en lo que va del 2012 ya se superó la cifra del año pasado.
La Casa Refugio, que depende de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche recibió a 38 mujeres víctimas de violencia y 59 niños (sus hijos) en el 2011 y durante este año 34 mujeres y 64 niños.
Por su parte, el Juzgado de Familia Nº 9 tiene registro de 387 causas por violencia familiar durante el 2011 y en lo que va de 2012 reúne 359 casos que ya son causas. Así mismo, el Juzgado posee 705 expedientes en trámite, en los cuales el 70 por ciento de las víctimas son mujeres.
Ante esta situación, es que se hace necesario que todos los sectores del Estado, tanto el provincial como el municipal, y también el Poder Judicial, busquen proteger el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida sin violencia, respetando el espíritu y la vigencia de la Ley Nacional 26485.
AUTORES: Concejales María Eugenia Martini (PJ); Dr. Diego Benítez (FG); Leandro Lescano (AFSP); Prof. Elena María Welleschik (UCR), Irma Haneck (SUR) y Mauro Gonzalez (PVpC).
El proyecto original Nº 252/12, fue aprobado en la sesión del día 6 de diciembre de 2012, según consta en el Acta Nº 993/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro la urgencia de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Nacional 26485 de Protección Integral de las Mujeres.
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Art. 2º) |
Se comunica al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro la necesidad de optimizar todos los recursos necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento de los programas de atención a mujeres víctimas de violencia que diseña y ejecuta políticas y acciones tendientes a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres.
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Art. 3º) |
Se comunica al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro la necesidad de destinar recurso humano para la elaboración de estadísticas, de un registro único interinstitucional de los casos de violencia hacia las mujeres denunciados, de un registro de agresores y de un mapa del delito que permita obtener cifras actualizadas y regiones donde se registra una mayor incidencia de los delitos de violencia doméstica, sexual y las otras formas de violencia de género.
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Art. 4º) |
Se solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro que fortalezca y amplíe el plan de capacitación y actualización permanente a todos los actores de los servicios públicos –de Salud, Desarrollo Social, Educación, Justicia, Seguridad- que abordan la violencia de género incluida la Policía de Río Negro, como así también a las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad.
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Art. 5º) |
Se solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro que promueva la articulación y el fortalecimiento del recurso humano existente, de las distintas áreas del Estado que brinden atención en casos de violencia de género en territorio, y se contemple la formación de equipos específicos para el tratamiento de esta temática.
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Art. 6°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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