COMUNICACIÓN N° 763-CM-13
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITAR AL EJECUTIVO MUNICIPAL BRINDAR LOTES DEL BANCO TIERRAS A FAMILIAS SORTEADAS PROCREAR.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución Provincial.
Carta Orgánica Municipal.
PROCREAR: Programa de crédito argentino para la construcción de vivienda única familiar.
Ordenanza 1815-CM-08: Crear Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.
Ordenanza 1954-CM-06: Creación del Banco de Tierra Municipal.
FUNDAMENTOS
El PRO.CRE.AR. Bicentenario (Programa de Crédito Argentino para la construcción de vivienda única familiar) es una iniciativa del Gobierno Nacional que entrega créditos hipotecarios para la construcción, ampliación, terminación y refacción de viviendas, como así también para adquirir aquellas que son construidas por el Programa a través de desarrollos urbanístico.
El PRO.CRE.AR. tiene como meta:
- Atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares con líneas de crédito para la construcción de viviendas particulares y desarrollos urbanísticos de alta calidad.
- Impulsar la actividad económica a través del incentivo a la construcción de viviendas y su efecto dinamizador.
- Generar empleo en todo el país mediante mano de obra directa e indirecta.
- Los trámites son de carácter personal, por lo tanto no demandan los servicios de gestores.
El financiamiento de PRO.CRE.AR. Bicentenario se realiza con la participación de diferentes organismos públicos, entre ellos ANSES y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como así también otros inversores privados interesados.
El Tesoro Nacional realiza un aporte inicial para la conformación del patrimonio del Fondo Fiduciario PRO.CRE.AR. Bicentenario y garantiza todas las emisiones de deuda del mismo. A su vez, el Estado Nacional otorga tierras fiscales urbanas de gran valor patrimonial para la conformación inicial del patrimonio de ese fondo.
El Fondo Fiduciario PRO.CRE.AR. Bicentenario emite deuda por oferta pública, calificada, por cotización en el MERVAL, con garantía del Estado Nacional, con una duración de 30 años.
ANSES invierte a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) en el Fondo Fiduciario de acuerdo a criterios de rentabilidad y seguridad adecuados durante los primeros 5 años. Además, cualquier inversor privado puede invertir, dado que se trata de una oferta pública.
El Banco Hipotecario implementa el otorgamiento y cobro de los créditos, garantizando la ejecución del programa y constituyéndose legalmente en el fiduciario del Fondo.
El último sorteo del PROCREAR, que se realizó en la sede de Lotería Nacional, a través de la Televisión Pública, contempló las líneas tradicionales de construcción, refacción, ampliación y terminación, como así también la nueva opción de compra de terreno y posterior construcción.
En nuestra ciudad fueron sorteadas más de 600 familias, que tiene a partir de ahora la posibilidad de comenzar a construir su vivienda única familiar y solucionar así su problema habitacional.
Sin embargo, cuando las familias comienzan a consultar los valores de terrenos en Bariloche, ningún lote se acerca a los $150.000 que están previstos (aproximadamente) por el Programa para la compra de terrenos. Teniendo en cuenta que la condición es que no puede superar los montos máximos establecidos para esa línea crediticia y que el valor del terreno es de acuerdo a la tasación que haga el Banco Hipotecario, se hace imposible obtener un lote.
En virtud de esta situación y atentos a la Ordenanza 1594-CM-06: “Creación del Banco de Tierras Municipal” que tiene por objeto obtener tierras tendientes a satisfacer las necesidades relacionadas con el hábitat dentro del ejido municipal, entendemos que es una posibilidad para que todas las familias, que así lo requieran y que han sido beneficiarias de este programa, tengan la oportunidad de alcanzar su terreno.
Así como el Estado Nacional se pone al frente del problema habitacional, el Estado Municipal debe colaborar con todas las herramientas que tiene a su alcance para promover una solución habitacional de nuestros vecinos.
AUTORES: Concejales Arq. Carlos Valeri, Dr. Diego Benítez y Prof. Alfredo Martín (FG).
El proyecto original Nº 456/13, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 30 de octubre de 2013, según consta en el Acta Nº 1009/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo Municipal que evalúe la posibilidad de la realización de las gestiones necesarias para que las familias sorteadas por el PROCREAR terreno más vivienda, obtengan su lote a través del Banco de Tierras Municipal, Ordenanza 1594-CM-06.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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