COMUNICACIÓN N° 770-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA GOBIERNO NACIONAL ARBITRE MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTALAR COMISIÓN MÉDICA EN LA CIUDAD.
ANTECEDENTES
Ley Nacional 24241.
Resolución 1181/2010, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Página oficial web de Superintendencia de Riesgos del Trabajo: www.srt.gov.ar
FUNDAMENTOS
Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre la Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
Ellas determinan la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el sistema jubilatorio. Y además realizan la evaluación de otros beneficios previsionales como los establecidos por las siguientes leyes nacionales: ley 20475; ley 20888 y ley 24347. También en colaboración con ANSES deteterminan la invalidez en solicitantes y beneficiarios de leyes 18037 y 18038 y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.
Realizan el examen médico a trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional según lo establecido por Decreto 300/97.
La Comisión Médica que interviene emite un dictamen técnicamente fundando de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las normas de evaluación, calificación y cuantificación de invalidez según la legislación vigente. Hay Comisiones Médicas en todo el país distribuidas geográficamente, y hay una Comisión Médica Central en la ciudad de Buenos Aires que interviene ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica.
Ellas están conformadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 51 de la ley 24241, por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público. Ellos cuentan con asesoramiento y colaboración de personal profesional, técnico y administrativo. Además se establece que como mínimo debe haber una Comisión por provincia y una en la Capital Federal.
En Río Negro funciona la Comisión Médica Nº 18 ubicada en la ciudad de Viedma, que tiene competencia en todo el territorio provincial, exceptuando la localidad de General Roca.
En este sentido, los trámites correspondientes a nuestra ciudad deben ser tramitados en la ciudad de Viedma, o en la ciudad de Neuquén, con lo cual en ambos casos la distancia genera un gran inconveniente a los trabajadores.
Por ello, y con el objeto de generar un sistema más eficiente para las Comisiones Médicas, mejorando la atención a todos los trabajadores, creemos necesario se cree en la ciudad una Comisión Médica.
AUTORES: Concejales Leandro Lescano y Carmen Giménez (AFSP).
El proyecto original Nº 512/14, fue aprobado en la sesión del día 6 de marzo de 2014, según consta en el Acta Nº 1014/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias para instalar una Comisión Médica en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
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