COMUNICACIÓN N° 787-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL IMTVHS DÉ CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 11º, INCISO I DE LA ORDENANZA 1815-CM-08.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1815-CM-08: Creación del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.
Ordenanza 1594-CM-06: Creación del Banco de Tierras Municipal.
Resolución 209-IMTVHS-2014: Valor lotes de interés social.
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal estableció en su artículo 192º la creación de un Instituto Municipal de la Vivienda. En consecuencia, a través de la Ordenanza 1815-CM-08, se creó el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS), que es el órgano de aplicación de las políticas sobre hábitat fijadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
El artículo 11º, inciso i) de dicha Ordenanza, establece entre los deberes y atribuciones que tiene el IMTVHS fijar anualmente el precio máximo de venta del metro cuadrado de las tierras con valor social. Asimismo, estipula que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal para su aprobación.
En este sentido, no se ha elevado al Concejo Municipal ningún proyecto de ordenanza o resolución, donde se fije el precio de venta del metro cuadrado de tierras de valor social, para su aprobación. Sin embargo, el IMTVHS emitió la Resolución 209-IMTVHS-2014, por la cual fija el valor y establece en su Art. 4º “Que el precio de los inmuebles se actualizará anualmente en los meses de enero/febrero mediante resolución del Directorio que determine el valor del m2 de conformidad a la metodología adoptada en la presente, de tal modo que el valor de la cuota adeudada resulte de dividir el valor actualizado del inmueble en el número de cuotas de la financiación acordada”. Este artículo se contrapone explícitamente a la ordenanza que crea el IMTVHS, puesto que ignora uno de lo deberes con los que debe cumplir el Directorio.
Por otra parte, no sólo lo realiza a través de una Resolución, sino que sin haber pasado para su aprobación por el Concejo Municipal, ya existen boletos de compraventa firmados por la Intendenta, con ese valor.
En este sentido entendemos necesario: En primer lugar que el Directorio eleve para su aprobación el proyecto donde se fije el valor del m2 de tierras de valor social y en segundo lugar que deje sin efecto la resolución emitida y los boletos firmados.
AUTORES: Concejales Arq. Carlos Valeri, Dr. Diego Benítez y Prof. Alfredo Martín (FG).
El proyecto original Nº 663/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de octubre de 2014, según consta en el Acta Nº 1025/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social que dé cumplimiento al artículo 11º, inciso i de la Ordenanza 1815-CM-08 y eleve el proyecto de ordenanza para la aprobación del precio máximo de venta del metro cuadrado de las tierras con valor social.
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Art. 2°) |
Se solicita al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, deje sin efecto la aplicación de la Resolución 209-IMTVHS-2014.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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