COMUNICACIÓN N° 797-CM-15
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE SENADO Nº 1167-S-2015.
ANTECEDENTES
Ley Nacional 23966.
Solicitud Cámara de Turismo de Río Negro.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche expresa su interés en la aprobación del proyecto de ley, Expediente Senado 1167-S-2015 que cuenta con media sanción del Senado de la Nación.
Los fundamentos del mencionado proyecto expresan de manera adecuada las razones por las que la normativa propuesta resulta necesaria y responde a cuestiones de equidad económica: “Desde el año 1991 rige la ley Nº 23966 que definió el marco regulatorio impositivo para los combustibles líquidos y el gas natural. Mediante dicha norma se creó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos en todo el país, de manera que incidiera en una sola de las etapas de su circulación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado, que se detallan en el Artículo 4° de la citada norma. Quedaban sujetos al impuesto los productos consumidos por el responsable excepto los utilizados exclusivamente como combustibles en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados.
Entre las razones que justificaron la medida bien podemos señalar las grandes distancias existentes entre las poblaciones y otros centros urbanos de mayor densidad poblacional; el uso de automóviles como una necesidad y/o herramienta de trabajo y no como bien suntuario; el mayor costo de vida; el carácter de provincias productoras de hidrocarburos y la promoción de actividades tales como el turismo, la pesca y el transporte, al dotarlas de esta ventaja comparativa.
También resulta dable señalar entre los antecedentes, y que encuentra su justificación en la promoción de la citada actividad turística, el Decreto del PEN Nº 677/99 que refiere a exenciones parciales en la zona Sur (San Carlos de Bariloche; Río Negro, y Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén). Mediante Decreto PEN Nº 900/2002, la rebaja dispuesta en el monto del impuesto a liquidar por litro de nafta vendido para el consumo en dichos ejidos municipales fue derogada.
De los beneficios surgidos gracias a este marco normativo poco es lo que ha quedado. En efecto, los sucesivos aumentos en los precios de los combustibles líquidos han llevado a que en la actualidad esa diferencia sea mínima, casi imperceptible cuando originariamente los precios pagados en la región significaban valores inferiores al cincuenta por ciento (50 %) respecto a los precios vigentes en el resto del país para el caso de las naftas. Tal situación llevó a que la Secretaría de Comercio Interior dicte la Resolución Nº 295/2010, la cual dispone en su Artículo 2° que el precio de comercialización de los combustibles líquidos deberá ser igual al vigente al 31 de julio de 2010, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Esta normativa, como asimismo, los sucesivos y posteriores aumentos registrados no soluciona la pérdida del beneficio señalado agravando las circunstancias; ya que desde una incidencia en el precio al consumidor final del 50 % en su origen, apenas alcanza al 10 % aproximado en la actualidad.
Bien vale señalar, a propósito del carácter de provincias productoras, que datos recientes, muestran que la región patagónica aporta 84.33% de todo el petróleo que se produce en el país y el 75.83% de todo el gas. Chubut produce el 29.31% del petróleo, Santa Cruz el 21.62%, Neuquén el 19.81%, Río Negro el 7.3%, La Pampa el 4.6%, y Tierra del Fuego el 1.61%. En gas, Chubut el 8.05%, Santa Cruz el 9.14%, Neuquén el 45%, Río Negro el 4.16%, La Pampa 1.12%, y Tierra del Fuego el 8.29%. En definitiva, puede decirse que la región patagónica, en el promedio, aporta casi el 90% de los recursos hidrocarburíferos que necesita la Argentina.
Curiosamente, en la Provincia de Río Negro se pagan los combustibles un 5.62% más caro de lo que se paga en promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en Neuquén un 4.28%, y en La Pampa un 10.83%. En Río Negro, productora de petróleo, y Neuquén, la gran productora del futuro con los no convencionales, se paga más que en cualquier lugar de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, el presente proyecto de ley propicia redefinir el área de influencia susceptible de aplicación del beneficio incluyendo a las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del ejido municipal de la localidad de La Adela (departamento de Caleu-Caleu, La Pampa) y del Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Las medidas se justifican por los motivos antes referenciados y también por las contribuciones que desde esas provincias se realizan en tanto productoras de hidrocarburos.
Finalmente, es dable consignar que la normativa en consideración reconoce como antecedente inmediato la Resolución Nº 2320 del Concejo Deliberante del Partido de Patagones fechada el 18 de diciembre de 2014, la cual citando precedentes del Parlamento Patagónico adhiere a toda gestión y/o acción tendiente a lograr el corrimiento de la línea geográfica a partir de la cual se registre el combustible subsidiado para las provincias y el Partido de Patagones que componen la Patagonia Norte.
El mencionado proyecto redunda en beneficios para todos los habitantes de nuestra región, ya que tiene impacto directo sobre la población en general y fundamentalmente para la promoción y desarrollo de la actividad turística en las ciudades que conforman el Corredor de los Lagos”.
Este Concejo Municipal acompaña los fundamentos y la propuesta normativa del Proyecto bajo análisis.
AUTORES: Concejales Ramón Chiocconi, Alejandro Ramos Mejía, Edith Garro (PJ), Dr. Diego Benítez, Prof. Alfredo Martín, Adhelma San Martín (FG); Leandro Lescano, Carmen Giménez (AFSP); Elena Welleschik (UCR); Mauro Gonzalez (PvpC) e Irma Haneck (SUR).
El proyecto original Nº 838/15, fue aprobado en la sesión del día 18 de junio de 2015, según consta en el Acta Nº 1038/15. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que el Concejo Municpal de San Carlos de Bariloche manifiesta su interés en el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley – Expediente Senado 1167-S-2015.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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