DECLARACIÓN 1962-CM-16

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL

LA FIESTA POPULAR DEL VERANO.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Nota de solicitud de interés N° 88-ME-16 ingresada el 11-02-2016 por Mesa de Entrada del Concejo Municipal y documentación adjunta en 30 fojas.

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestro ordenamiento normativo prevé canales de participación ciudadana regulando el modo en que las instituciones públicas amplifican la voz del vecino. Pero fuera de los modos previstos en ámbitos institucionales, los vecinos, en su diaria existencia, se conectan y organizan, se combinan y potencian para generar modos distintos de participación social.

 

Transitando ese camino, un grupo de vecinos acompañando a Hugo Alberto Carriqueo, y movilizados por la necesidad de crear un espacio de esparcimiento para la familia, organizan el evento que bautizaron la “Fiesta Popular del Verano”. Evento que comenzó en el año 2013, con la concurrencia de ochocientas personas, y que con el correr de apenas tres años se transformarán en cuatro mil.

 

Es difícil definir en la génesis de una idea: si la necesidad genera la idea o si la idea luego genera la necesidad. Este evento, originariamente creado para deleite y diversión familiar, se transformó además, en un canal de retroalimentación con la comunidad, ya que el fin del evento es solidario y permite la realización de un aporte en especie a entidades de bien público. La organización define una consigna y la entidad destinataria y la concurrencia realiza aportes en especie efectivizando así un valioso aporte voluntario a la comunidad.

 

Año a año, la Fiesta Popular del Verano fue creciendo y también fueron cambiando los destinatarios de la recaudación solidaria propuesta por parte de la organización.

 

Con la primera fiesta se propuso al público juntar ropa y alimento que sería destinados a la Línea Sur, así luego se destinaron tales aportes a Anecon Grande, Anecon Chico y Clemente Onelli (circunstancia documentada agregada en anexo). Con la segunda fiesta se propuso juntar pintura que se destinó al Hospital Zonal Ramón Carrillo. La tercera edición de la fiesta decidió favorecer al merendero “Los Peques”. Y este año tienen previsto juntar alimento para mascotas que se destinará a “Dejando Huellas”, la ONG destinada al cuidado y la promoción de la tenencia responsable de mascotas.

 

Además es un estandarte de la “Fiesta Popular del Verano” el no consumo y la no comercialización de alcohol.

 

La cuarta edición consistirá en varios espectáculos musicales de géneros diversos, desde rock, pasando por rap cristiano, cuarteto, ranchera, chamamé, folclore y cumbia, más la participación de una escuela de danzas árabes y todo enmarcado con un encuentro y exhibición de autos y motos tunning.

 

La organización del evento se ocupa de las condiciones de insfraestructura, entre otras: instalación de baños químicos, contratación de un “seguro de espectador”, control respecto de la prohibición de consumo y comercialización de alcohol, etc.

 

Por todo lo expuesto consideramos de importancia que este Honorable Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche declare de interés cultural y municipal a la “Fiesta Popular del Verano” a realizarse este año el día 28 de febrero de 2016 en el predio del Velódromo Municipal.

 

 

 

AUTOR: Concejal Daniel González (PRO).

 

COLABORADOR: Hugo Alberto Carriqueo.

 

 

El proyecto original Nº 026/16 fue aprobado en la sesión del día 18 de febrero de 2016, según consta en el Acta Nº 1049/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés Municipal y Cultural la “Fiesta Popular del Verano”, que se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2016, de 14:00 a 21:00 HS en el Velódromo Municipal de nuestra ciudad.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.