DECLARACIÓN Nº 1994-CM-16
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO CONVENIO DE CAPACITACIÓN MEDIACIÓN LABORAL MUNICIPAL.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.
Ordenanza 1749-CM-07: Creación Defensoría del Pueblo.
Ordenanza 2212-CM-11: Creación del servicio de Mediación Comunitaria.
Convenio firmado por el Poder Ejecutivo y Defensoría del Pueblo de las ciudades de Bariloche y Neuquén de fecha 11/03/16.
FUNDAMENTOS
La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas.
El objetivo de la mediación en la gestión de disputas consiste en ayudar a las partes a crear soluciones nuevas adaptadas a sus necesidades y mutuamente aceptables. Dicha gestión consiste en colaborar con las partes para crear soluciones a sus problemas, procurando que lleguen a un acuerdo consensuado mediante la mejora de la comunicación y de sus relaciones en el futuro.
Lo seres humanos humanos conflictuamos en cada uno de los ámbitos en los que nos desarrollamos o pertenecemos, y el laboral es uno de fundamental implicancia. Allí se evidencian malestares, conflictos, disputas que entorpecen las labores que tenemos a cargo, siendo al mismo tiempo motivo de ausentismo, resistencia, enfermedades, pedidos de cambios a otras áreas o dependencias, entre otros.
Es por ello que evidenciando este escenario y ante la necesidad de dar respuesta a la misma, se implementará un dispositivo o programa que permita abordar los conflictos laborales municipales dentro de esta esfera, como una herramienta más dentro de las ya existentes, tendientes a la resolución de conflictos y más ampliamente a la idea de la convivencia armoniosa como modo de desplegar todas las capacidades laborales que como trabajadores y trabajadoras poseemos.
Es por ello que se implementarán procesos de Mediación para la resolución de conflictos interpersonales, contando con personal capacitado para tal fin.
Se conformará un equipo interdisciplinario a cargo de implementar el proyecto, donde participarán las Direcciones de Salud Laboral y Recursos Humanos.
Los actores con los que se prevé articular son: Junta de Calificación y Disciplina, Defensoría del Pueblo, SOYEM y Centro Judicial de Mediación.
En una primera etapa del proyecto, se desarrollará una capacitación en “Resolución de Conflictos Interpersonales” para empleados municipales, coordinada por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén, a cargo del Dr. Ricardo Rivas y el Lic. Jorge Miguel Nuñez.
Se define como objetivo de la puesta en marcha de la capacitación implementar y consolidar la mediación como estrategia de resolución de conflictos entre empleados de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Asimismo, se persigue como objetivos específicos promover un clima de trabajo saludable, disminuir los casos de “pase de área” motivados por conflictos interpersonales, sensibilizar a la totalidad de los trabajadores de la estructura municipal respecto al valor de la mediación como herramienta, instalar la temática de mediación como herramienta para fortalecer el buen clima laboral, contar con empleados de las distintas áreas de la organización municipal capacitados en mediación, conformar un equipo de trabajo interáreas para el abordaje del proyecto y diseñar e implementar el procedimiento por el cual se utilizará la mediación como herramienta en las situaciones de conflictos interpersonales de la organización.
Por otra parte el programa cuenta con la participación y colaboración de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Ordenanza 1749-CM-07 “Creación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche”, institución que promueve los métodos de resolución alternativa de conflictos y que podrá aportar sus propios mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores Voluntarios para llevar adelante las mediaciones en las que sea necesario.
En el mismo sentido la Ordenanza 2212-CM-11 “Creación del Servicio de Mediación Comunitaria”, reza en su Art. 6°: Son funciones propias del centro de mediación comunitaria, con anexos barriales: Prestar el servicio de mediación cuando fuera solicitado voluntariamente por las personas interesadas. Proporcionar la difusión de los métodos alternativos de resolución de conflictos, en general y particularmente la mediación. Organizar los centros barriales de mediación, suscribiendo convenios con las organizaciones barriales correspondientes, ejerciendo el control de su debido funcionamiento. Promocionar el funcionamiento del servicio de mediación comunitaria con centros barriales, a los fines de lograr un listado de vecinos que deseen capacitarse voluntariamente en mediación comunitaria, en virtud de poder implementar en un corto plazo las mismas. Capacitar a los futuros vecinos mediadores a los fines de posibilitar el desempeño de los mismos en las mediaciones barriales, para las que fueran requeridos, teniendo en cuenta las distintas franjas etarias.
El Servicio de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo ha tenido un rol y un protagonismo clave en la vida de los vecinos y vecinas de la ciudad de San Carlos de Bariloche, ha crecido exponencialmente y este crecimiento ha sido sostenido y fomentado con distintas capacitaciones y formaciones en relación al abordaje de conflictos a través de herramientas alternativas de resolución de conflictos.
AUTORES: Concejales Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante, Julia Fernández, Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Claudia Contreras y Diego Benítez (JSB).
COLABORADORA: Ingrid Küster.
El proyecto original Nº 097/16 fue aprobado en la sesión del día 22 de abril de 2016, según consta en el Acta Nº 1052/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°) |
Se declara de interés municipal y comunitario el convenio de capacitación en Mediación Laboral Municipal, a desarrollarse en cinco encuentros entre los meses de abril y mayo de 2016, coordinados por el Dr. Ricardo Riva y Miguel Nuñez de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén.
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Art. 2°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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