DECLARACIÓN 1415-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, EDUCATIVO Y CULTURAL AL ESPECTÁCULO CIRCENSE LA FAMILIA FLAMINI.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 704-CM-97.
Certificaciones y agradecimientos de numerosas instituciones gubernamentales y no gubernamentales de países de América del Sur.
Nota de solicitud de los integrantes de Familia Flamini.
FUNDAMENTOS
El arte circense posee en su esencia elementos que son indispensables para la infancia, donde el desenvolvimiento lúdico y la superación de las habilidades físicas deben encontrarse presentes.
El espectáculo de La Familia Flamini demuestra habilidades del arte y la cultura circense, tales como acrobacias, malabares, equilibrios y música. Todo esto lleva a situaciones de carácter lúdico que brindan la sensación de que todo transcurre por casualidad, demostrando una inocente forma de ver el mundo, reflejando emociones que forman parte de la esencia del ser humano.
La Familia Flamini es una familia de payasos viajeros, su lenguaje se desenvuelve a partir de la comicidad, la música, la danza y diversas técnicas del arte circense.
Hace ya más de seis años que recorren América del Sur, dejando su huella por: Argentina, Chile, Bolivia, Perú, Ecuador, Brasil, Venezuela, Colombia y Uruguay, realizando sus espectáculos mundialmente desconocidos por calles, plazas, escuelas, universidades y fiestas.
AUTOR: Concejal Darío Rodríguez Duch (ARI).
COLABORADORAS: Viviana Gelain y Cristina Painefil, secretarias bloque ARI.
El proyecto original Nº 436/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACION
Art. 1°) |
Se declara de interés municipal, cultural y educativo al espectáculo circense La Familia Flamini en San Carlos de Bariloche durante el año 2009.
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Art. 2°) |
La presente Declaración no implica obligatoriedad de erogación por parte de la administración municipal.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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