DECLARACIÓN N° 1728-CM-13
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR EVENTO DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL ESPECTÁCULO DE TANGO Y FOLKLORE “RAÍCES ARGENTINAS”.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.
Declaración 258-09 UNESCO: Patrimonio Cultural Inmaterial.
Nota solicitando la declaración de interés del Encuentro.
Planilla con firmas adhiriendo a la solicitud de la declaración.
Folleto indicativo Bariloche – Temporada 2013.
FUNDAMENTOS
El espectáculo de Tango y Folklore Raíces Argentinas fue creado como producto turístico para la difusión de la música argentina, poniendo de relieve que el tango no es exclusividad de Buenos Aires y que fuera de la capital se puede ver un show de la misma envergadura, nivel y despliegue, con artistas locales.
Se hace hincapié en que el tango fue declarado “Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad” en el año 2009 por la UNESCO.
Para la concreción de este espectáculo se formó la compañía artística “Raíces Argentinas”, integrada por veintidós artistas de Bariloche, entre músicos, cantantes, bailarines y técnicos.
El objetivo es lograr instalar el mismo como un producto turístico-cultural de Bariloche durante todo el año, para ello se está trabajando con el Emprotur, para formar parte de la pagina Web oficial de Bariloche y también con el Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro, para ofrecer este show en toda la geografía rionegrina representando a Bariloche.
Se trata además de un espectáculo multimedia que combina música en vivo, con cantantes, cuadros bailados de tango y folklore, animación e interacción con el público. Éste tiene una duración de una hora quince minutos, en ese lapso se cuenta la historia del tango desde sus inicios en 1800 hasta nuestros días. Una voz en off va contando la historia y en pantalla gigante se proyectan imágenes (que hacen a la vez de escenografía), subtitulada con la traducción del guión en inglés y portugués. Se van sucediendo diferentes cuadros musicales con músicos en vivo y tangos bailados y cantados que hacen referencia a las diferentes épocas:
· Los arrabales con la vida en los conventillos.
Los años veinte con los clubes nocturnos donde las orquestas de tango difundían el género (época donde las clases sociales altas despreciaban el tango).
El momento en que el tango comienza a tener letra y el gran cantor que lleva el tango al mundo: Carlos Gardel.
Homenaje al bandoneón como instrumento fundamental en el tango.
Referencia a la milonga.
Referencia a la llamada “década de oro” (los años 40).
La decadencia del tango cuando comienza a llegar la música extranjera.
El florecimiento del folklore con la migración de gente de las provincias hacia la Capital; allí se presenta una zamba, una chacarera y un cuadro de malambo y boleadoras.
La paradoja de los años 70 con la emblemática Evita, se canta con el público el teman “No llores por mí, Argentina”.
Para finalizar se da un recorrido por los últimos años y cómo los jóvenes de hoy se acercan al tango, especialmente a la danza y se hace referencia a un músico que es considerado el gran transformador de la música ciudadana y quien volvió a instalar el tango en el mundo: Astor Piazzolla.
Con este espectáculo se intenta reafirmar y fortalecer la identidad nacional con nuestras raíces.
Por estos motivos, consideramos que por la temática y participación que tiene la iniciativa, amerita el apoyo del Estado Municipal, declarándola de interés municipal y cultural.
AUTORES: Arq. Carlos Valeri, Prof. Alfredo Martín y Dr. Diego Benítez (FG).
El proyecto original Nº 418/13, fue aprobado en la sesión del día 17 de octubre de 2013, según consta en el Acta Nº 1008/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°) |
Se declara evento de interés municipal y cultural el “Espectáculo de tango y folklore, Raíces Argentinas”, que se realiza en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
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Art. 3º) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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