DECLARACIÓN N° 1843-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, SOCIAL Y COMUNITARIO EL EVENTO “ARGENTINA YOGA FEST”.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2071-CM-10.
Solicitud de declaración de interés.
Gacetilla informativa del evento.
FUNDAMENTOS
“Argentina Yoga Fest” es un Festival Nacional de Yoga que se inspira en la tradición de las grandes Melas (reuniones de Yoguis) de la India, que tiene como objetivo crear hábitos saludables.
En esta oportunidad se realizará los días 6 y 7 de marzo de 2015 en el Camping Carihue, Barrio Los Coihues de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. Éste será el 2do. festival que se realizará en el país. El anterior evento tuvo lugar en la localidad de Necochea, Provincia de Bs.As. donde concurrieron aproximadamente 400 personas y las donaciones fueron entregadas al Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra de dicha localidad. Su página web www.argentinayogafest.com.
Se invitan a todas las escuelas de yoga, docentes, participantes, simpatizantes y público en general.
Las actividades son abiertas y gratuitas para el público en general. Sólo se sugiere un alimento no perecedero, o algún otro artículo, que será donado a una institución de la ciudad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, entendemos importante que el Estado Municipal brinde su apoyo, declarando de interés municipal dicho evento.
AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Ramón Chiocconi (PJ) y Prof. Elena Welleschik (UCR).
INICIATIVA: Lucrecia Martin.
El proyecto original Nº 703/14 fue aprobado en la sesión del día 6 de noviembre de 2014, según consta en el Acta Nº 1027/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°) |
Se declara de interés municipal, social y comunitario el evento “Argentina Yoga Fest” a realizarse el 6 y 7 de marzo de 2015 en el Camping Carihue, Barrio Los Coihues de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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