DECLARACIÓN N° 1859-CM-14

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL EL PROYECTO CADENA PICHI MALAL I.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10.

 

Solicitud de declaración de interés.

 

Gacetilla informativa del evento.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto “Cadena Pichi Malal I” en esta ciudad, tiene por objetivo la instalación de centros de hilado con tecnología sustentable en nuestra ciudad, unidades de teñido de fibras con técnicas naturales, instalación de tejido mecanizado y telares, diseños textiles, confección y empaque del producto final”.

 

El consenso alcanzado para este proyecto en común entre las organizaciones locales, la Cadena Pichi Malal I, el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) y el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Río Negro, es fundamental para dar origen a un “polo textil diferenciado”, recuperando un espacio perdido a través de los años por la actividad textil en San C. de Bariloche. A través de los distintos pasos y mecanismos se producirá la capacitación y especialización de operadoras artesanas y técnicos, como así el montaje de diferentes áreas de elaboración y valor agregado, lo que generará más de 200 puestos de trabajo en nuestra ciudad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, entendemos importante que el Estado Municipal brinde su apoyo, declarando de interés municipal dicho proyecto.

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejal Ramón Chiocconi (PJ).

INICIATIVA: Asociación civil "ALFA" registro n° 2882, Agrupación "Néstor Kirchner, Asociación civil "PROYCA" y Asociación civil "Gotitas de Esfuerzo".

 

El proyecto original Nº 747/14, fue aprobado en la sesión del día 19 de diciembre de 2014, según consta en el Acta Nº 1030/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal Proyecto “Cadena Pichi Malal I” en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.