DDYA

RESOLUCIÓN Nº 458-PCM-15

  1.  

  2.  

  3. Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida”

  4. (Ordenanza 1421-CM-2004)

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CONTRATAR AL SR. JONATHAN ZONA PARA PRESTAR ASESORAMIENTO CONTABLE EN EL ÁMBITO DEL CONCEJO MUNICIPAL

ANTECEDENTES:

Resolución 462-CM-15.

Resolución 277- PCM-10

FUNDAMENTOS:

Habiendo analizado diferentes cuestiones y teniendo en cuenta que es de vital importancia contar con la prestación de los servicios profesionales de un contador público para prestar asesoramiento contable en el ámbito de la Comisión de Economía también brindará asesoramiento al Presidente del Concejo Municipal como así también al resto de las dependencias del Concejo;

El Asesor Contable, en la gestión anterior venía desempeñandose en dicha área con reducción horaria, debido que sus tareas así lo requerían.

El contrato del contador público Jonathan Zona, tendrá una vigencia desde el 10 de diciembre de dos mil quince (10-12-15) hasta el diez de diciembre del dos mil dieciséis (10-12-16). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación

En virtud de las atribuciones conferidas por el Art.9º inciso “g” del Texto Ordenado (Resolución Nº 462-CM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

Art. 1º) CONTRATAR bajo la modalidad de locación de servicios, a partir del día 10 de diciembre de 2015 y hasta el 10 de diciembre de 2016, al Cdor. Jonathan Zona, DNI 30.662.950, con domicilio en Brown 1591, para que brinde el asesoramiento contable en el Concejo Municipal.

Art. 2°) El monto mensual total a abonar será de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) mensuales, a imputarse en la/s cuenta/s que determine la Comisión de Economía del Concejo Municipal, sin incrementar el monto global del presupuesto del Departamento Deliberante. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

Fecha: 16/12/2015

Art. 3º) Comunicar a la Dirección de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación correspondiente

Art. 4º) La presente Resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

Art. 5º) Comuníquese. Dese a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

San Carlos de Bariloche, 09 de Diciembre de 2015.

DAB/CRH/CMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

Fecha: 16/12/2015

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representado en este acto por el Presidente del Concejo Municipal Diego Benítez, DNI 21.431.424, con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO MUNICIPAL; y por la otra el Sr. Jonathan Zona, Documento tipo D.N.I. Nº 30.662.950 de especialidad Contador Público con domicilio legal en Brown 1591, de esta ciudad de Bariloche, en adelante llamado "EL LOCATARIO DE SERVICIOS”, convienen en celebrar el presente contrato de "LOCACIÓN DE SERVICIO”, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y por lo establecido en el PRIMERO: EL LOCADOR se compromete a la realización específica de las siguientes tareas sin que esta mención importe la negación de otras conducentes a los fines contratados: Prestar asesoramiento en la Comisión de Economía Hacienda y Desarrollo Económico, al Presidente del Concejo Municipal como así también al resto de las dependencias del Concejo SEGUNDO: El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses, a partir del día 10 de diciembre de 2015, operando su vencimiento de pleno derecho el día 10 de diciembre de 2016. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación.- En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por el PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios e informes arribados hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión. TERCERA – PLAN DE TRABAJO: A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, el PROFESIONAL deberá ajustar su trabajo a la metodología impuesta por la Comisión de Economía Hacienda y Desarrollo Económico . CUARTA.- HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará al PROFESIONAL la suma de PESOS siete mil quinientos ($ 7.500,00.-).- EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente.- Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte provisional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba. QUINTA.- INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al CONCEJO MUNICIPAL en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones. SEXTA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron. SEPTIMA: DOMICILIOS:Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, Y CADA PARTE RECIBE EL SUYO, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-fehaciente cualquier cambio del mismo en un plazo de 48 hs. de producido el mismo. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de....Bariloche............ a los.......16.............días del mes de....Diciembre.................. de 2015..

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

Fecha: 16/12/2015