DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA PROYECTO 316-16 CREA BOLETO EDUCATIVO Y BOLETO DIFERENCIAL STUP BARILOCHE
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ley Nacional 24449: "Ley de Tránsito".
Ordenanza 62-I-82: Adjudica el concurso de precios por la concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros a la firma Micro Ómnibus 3 de Mayo S.A.
Ordenanza 112-C-87: Prorroga por 5 años el servicio de Transporte Público de pasajeros que desarrolla la Empresa 3 de Mayo S.A. por Concurso de Precios. Condiciona la misma, a la realización de modificaciones contractuales.
Ordenanza 101-CM-92: Prorroga por 5 años la concesión para el servicio de transporte público de pasajeros que desarrolla la Empresa 3 de Mayo.
Ordenanza 502-CM-95: Renovación de Concesiones Públicas.
Ordenanza 873-CM-98: Aprobar Contrato Concesión Transporte Urbano Pasajeros Empresa 3 De Mayo S.A.
Ordenanza 2056-CM-10: Autorizar convenio de regularización marco contractual vigente Sistema Transporte Urbano de pasajeros. (3 de Mayo)
Ordenanza 2057-CM-10: Autorizar convenio de regularización marco contractual vigente Sistema Transporte Urbano de pasajeros. (CODAO)
Ordenanza 2058-CM-10: Aprobar Pliego de bases y condiciones para la licitación del Sistema Urbano de Transporte de pasajeros.
Ordenanza n.° 2295-CM-12: Crear Comisión de seguimiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.
Ordenanza n.° 2412-CM-13: Autorizar Departamento Ejecutivo prórroga vigencia convenio marco regularización contractual de Transporte Urbano de Pasajeros (Ordenanzas 2056-CM-10, 2057-CM-10). Otorga por única vez compensación extraordinaria.
Ordenanza 2464-CM-13: Prestar acuerdo al permiso provisorio otorgado a Las Grutas S.A. para la explotación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (líneas).
Ordenanza 2798-CM-16: Se aprueba contrato Transporte Urbano de Pasajeros entre la Municipalidad y Transportes Amancay S.R.L. Antecedentes.
Ordenanza 1744-CM-07: Reglamentación de Audiencias Públicas.
Nota del concejal Gerardo Ávila, del 27 de diciembre de 2016, en la que solicita el acuerdo a la Comisión Legislativa para la convocatoria a audiencia pública.
FUNDAMENTOS
El sistema político-institucional argentino cuenta con diversos mecanismos para acrecentar la transparencia de los actos de gobierno, permitir un acceso igualitario a la información y ampliar la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración. Uno de ellos es la Audiencia Pública.
La Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados por una decisión de la Administración, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva con relación a la medida que habrá de adoptarse.
Dicho esto, consideramos importantísimo al instituto de la Audiencia Pública, con respecto al Transporte Público, ya que además constituye una garantía constitucional y un valioso instrumento para la defensa de los derechos del usuario, en la medida que permite percibir que el Estado actúa razonablemente.
La explotación del servicio de transporte público, al tratarse de un monopolio natural, es decir, que el prestatario detenta la exclusividad legal para proveer el servicio atendiendo a la eficiencia en materia de recursos que esto representa, es que se hace necesaria la intervención regulatoria del Estado, con el fin de cumplir con los principios de este instituto, los cuales son: debido proceso, publicidad, informalismo, participación, instrucción e impulsión de oficio.
Dicho esto, podemos remarcar y objetar, que el fin mismo del proyecto de creación de los boletos educativo y diferencial tiene por objeto constituirse como una norma que regule y normalice el beneficio del descuento sobre el precio de los pasajes de colectivo a estudiantes, jubilados, pensionados y personas con discapacidad, y por el otro, una tarifa de entre el 20% y el 50% respecto de la tarifa mínima vigente para los estudiantes de establecimientos privados arancelados, bajo un criterio progresivo y equitativo en materia socioeconómica.
El artículo 5° de dicho proyecto propone establecer categorías de abono del Transporte Urbano de Pasajeros. Esto con el fin de crear una equitativa, eficaz y eficiente regulación del servicio, que armonice los derechos de sus prestadores con el beneficio y amparo de los usuarios
AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez (bloque JSB).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se convoca a audiencia pública para el tratamiento del proyecto de ordenanza n.° 316/16 caratulado: “Crea boleto educativo y boleto diferencial STUP Bariloche”, en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para el 20 de febrero de 2017 a las 17:00 h en la sala de sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en Centro Cívico de esta ciudad; siendo la autoridad convocante la Comisión de Servicios, Tránsito y Transporte del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2.º) Se informa a la comunidad que, en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-07 y sus modificatorias, se encuentra a su disposición el proyecto de ordenanza n.º 316/16 caratulado: “Crea boleto educativo y boleto diferencial STUP Bariloche”, para la extracción de copias a cargo de los interesados, en la Dirección de Comunicación Institucional y Protocolo del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad. Asimismo, la versión digital podrá ser copiada a CD o pen drive de propiedad del solicitante y también estará a disposición en la página del Concejo Municipal, www.concejobariloche.gov.ar.
Art. 3.º) Se habilita en el ámbito de Mesa de Entradas del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, el registro de participantes para la inscripción, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta las 13 h del 17 de febrero de 2017; y (2) formulen intervenciones posteriores a la audiencia hasta las 13 h del 21 de febrero de 2017.
Art. 4.º) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:
a) La audiencia pública será presidida por la Sra. presidente de la Comisión de Servicios, Tránsito y Transporte del Concejo Deliberante, Concejal Cristina Painefil, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.
Primera Parte.
b) Iniciada la audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de los autores.
c) La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.
Segunda Parte.
d) Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.
e) La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a
disposición de las partes en la sede de la audiencia.
f) Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.
g) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.
h) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.
Tercera Parte.
Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:
i) Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.
j) Lectura de orden del día.
k) Lectura parte resolutiva del proyecto a tratarse.
l) Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.
Art. 5.º) Se notifica formalmente al Departamento Ejecutivo a los fines de que designe al responsable o responsables de la presentación y explicación del proyecto en la audiencia.
Art. 6.º) Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública que se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los articulos 6.°, 7.° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-07.
Art. 7.º) La presente Resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 8.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 01 de febrero de 2017.
DAB/CRH/vhf