DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR RESOLUCIÓN N.º 409-PCM-16 ART. 1.º CARGA HORARIA. JULIETA ROCHA, CATEGORIA 21 A CARGO DEL DEPARTAMENTO DIGESTO E INFORMÁTICA LEGISLATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL
ANTECEDENTES
Resolución 292-CM-04: implementación de digesto municipal.
Resolución 381-PCM-10: establece procedimiento del digesto municipal para consolidación normativa. Consultas.
Resolución 471-CM-15: establece organigrama concejo municipal. Manual de misiones y funciones. Abroga resoluciones 309-CM-05 y 333-CM-07.
Resolución 409-CM-16:
Nota de fecha 23/02/2017, secretaria legislativa a/c Josefina Gonzalez Elizondo.
FUNDAMENTOS
Por nota de fecha 23/02/2016, la secretaria legislativa a/c Josefina Gonzalez Elizondo del Concejo Municipal, informa que en fecha 22 de febrero de 2017 en Comision Legislativa se aprobó la ampliación de la jornada laboral de la agente Julieta Rocha, legajo 14584, a partir del 01/03/2017 en el horario de 08:00 a 15:00 horas o 35 semanales.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
LA VICE PRESIDENTA PRIMERA A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se modifica el art. n.º 1.º de la resolución n.º 409-PCM-2016, quedará redactado de la siguiente manera: " art. 1° Se renueva el contrato a partir del 01 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, a la Sra. Julieta Rocha DNI 29.696.339, que reviste una categoría 21 del escalafón municipal, para cumplir funciones técnicas y jerárquicas en el Departamento Digesto e Informática Legislativa dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias o 35 horas semanales”.
Art. 2.º) Se deja a cargo del Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal, a la Sra. Julieta Rocha, DNI 29.696.339, Categoría 21, desde 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 3.º) Se comunica al Departamento de Sueldos, de Personal y a las áreas interesadas.
Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 02 de marzo de 2017.
AIM/CRH/cmf.
MSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 02/03/2017
DDYA
CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO
“No a la violencia de genero. Ni una menos” (Ordenanza 2711-CM-2015)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el Señor DIEGO BENÍTEZ DNI 21.431.424, en lo sucesivo “EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio legal en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Sra. JULIETA ROCHA DNI 29.696.339 con domicilio real en Av. Los Pioneros km 3400 n.° 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro, denominada “LA CONTRATADA” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo a tiempo parcial con una duracion determinada, en los términos del art. 2.° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 409-PCM-2016.
SEGUNDA: El presente contrato tiene vigencia desde el 01 de enero de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive; para cumplir funciones técnicas jerárquicas en el Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal conforme las funciones encomendadas a su área en el punto 11 de la resolución 471-CM-2015.
LA CONTRATADA reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación a tiempo parcial y con una duracion determinada que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique, el que es aceptado de conformidad.
CUARTA: El CONCEJO abonará a LA CONTRATADA una remuneración mensual equivalente a la categoría 21 del escalafón Municipal; proporcional a la cantidad horaria contratatada. Monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.
QUINTA: LA CONTRATADA queda sometida a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.
SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de LA CONTRATADA de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato, de acuerdo a la ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche sin necesidad de intimación previa alguna.
NOVENA: El presente contrato por tiempo determinado es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, por el término de 365 días a partir del 01 de enero de 2017, operando en consecuencia el vencimiento el 31de diciembre 2017 inclusive, fecha en la cual quedará extinguida la relación contractual de pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a LA CONTRATADA por escrito de la continuidad en el empleo.
DÉCIMA: LA CONTRATADA queda expresa y debidamente preavisada de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.
DÉCIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas Las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 21 días del mes de diciembre de 2016.
Firma del Contratado/a