DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL OPOSICIÓN EFECTUADA POR EL SR. MIGUEL FERDINANDO RUSSO, A CANDIDATA A DEFENSOR DEL PUEBLO
ANTENCEDENTES
Carta Orgánica Municipal artículo 77º.
Ordenanza 20-I-78: Procedimiento administrativo municipal.
Ordenanza 1749-CM-07: Crea la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Resolución 462-CM-15: Reglamento interno del Concejo Municipal.
Resolución 049-PCM-17: Convoca a inscripción postulantes para cubrir cargo de Defensor del Pueblo Municipal.
Resolución 509-CM-17: Convoca a inscripción postulantes para cubrir cargo de Defensor del Pueblo Municipal.
Nota n.º 1199-MEyS-17 de fecha 30 de marzo de 2017 del Sr. Miguel Ferdinando Russo.
Acta n.° 60/17 de fecha 5 de abril de 2017 de Comisión Legislativa del Concejo Deliberante.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 9, inciso y) del reglamento interno Resolución 462-CM-15, para resolver la presentación del Sr. Miguel Ferdinando Russo de fecha 30 de marzo de 2017.
Resulta ilustrativo comenzar brevemente con los antecedentes de la cuestión, que se inician con la resolución 049-PCM-17: “SE CONVOCA INSCRIPCIÓN POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO SAN CARLOS DE BARILOCHE” posterior resolución 509-CM-17: “CONVOCA A INSCRIPCIÓN POSTULANTES PARA CUBRIR CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO MUNICIPAL”, que convoca a ciudadanos a inscribirse en el registro de postulantes para Defensor del pueblo, se impone plazo para realizar realizar por escrito impugnaciones, oposiciones u objeciones en relación a los postulantes, fijándose que estas deberán ser tratadas y resueltas por la Comisión Legislativa del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.
En primer lugar, cabe analizar los requisitos de admisibilidad de la presentación.
Se analiza la impugnación, oposición u objeción a una postulante en los términos de la resolución n.° 049-PCM-17, resolución 509-CM-17.
La resolución de convocatoria establece los plazos para este tipo de presentaciones, fijándose para los días 13 y 14 de marzo de 2017. Teniendo en cuenta que la presentación de oposición contra la inscripta, excede largamente el plazo impuesto, puesto que la presentación de oposición fue realizada el día 30 de marzo de 2017, debe ser rechazada por extemporánea.
En este sentido, se debe dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1º de la ordenanza n.º 20-I-78 (procedimiento administrativo municipal) dispone que: “En cuanto a los plazos serán obligatorios para los interesados y para la administración”.
Por lo tanto, se debe rechazar la presentación considerando los fundamentos expuestos precedentemente.-
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez (JSB).
INICIATIVA: Comisión legislativa del Concejo Deliberante.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 9.º) inciso “y”, según texto actualizado (Resolución 462-CM-15) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE:
Art. 1.º) Se rechaza por extemporánea la oposición efectuada por el Sr. Miguel Ferdinando Russo contra la Sra. Silvia Marta Frank, por los fundamentos expuestos.
Art. 2.º) Se notifica al Sr. Miguel Ferdinando Russo en el domicilio legal constituido en su presentación.
Art. 3.º) La presente Resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.-
Art. 4.º) Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 06 de abril de 2017
DAB/CRH/CMF.
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 20/03/2017