DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE LLAMA AUDIENCIA PÚBLICA. PROYECTO 774/18, "SE APRUEBA READECUACIÓN CONTRACTUAL CONCESIÓN CERRO CATEDRAL - PODER CONCEDENTE –"
ANTECEDENTES
Carta orgánica municipal, artículo 29, incisos 10, 128, 130 y 164.
Ordenanza 1744-CM-2007 de audiencias públicas.
Proyecto de ordenanza 774/18, "Se aprueba readecuación contractual concesión cerro catedral - poder concedente –"
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal establece los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, entre ellos la audiencia pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.
Conforme lo define el art. 164.º del mismo cuerpo legal :“ (...) es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido (...)”.
En el caso de lo establecido en el art. 128 de la C.O.M. “Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes”, y lo dispuesto por el art. 130 de la C.O.M. “ Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una audiencia publica”.
En consideración al cumplimiento de lo impuesto por el art. 130 de la C.O.M. es que se efectúa la presente convocatoria.
AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez (bloque JSB).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se convoca a audiencia pública para el tratamiento del proyecto de ordenanza N.° 774/18, "Se aprueba readecuación contractual concesión cerro catedral - poder concedente –", en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para el 12 de marzo de 2018 a las 16:00 hs en la sala de sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en el Centro Cívico de esta ciudad; siendo la autoridad convocante el presidente del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2.º) Se informa a la comunidad que en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-2007 se encuentra a disposición el proyecto de ordenanza N.º 774/18, "Se aprueba readecuación contractual concesión cerro catedral - poder concedente –", para la extracción de copias a cargo de los interesados, en la Dirección de Comunicación Institucional y Protocolo del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad. Además, la versión digital estará a disposición en la página del Concejo Municipal, www.concejobariloche.gov.ar.
Art. 3.º) Se habilita en el ámbito de Mesa de Entrada del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, el registro de participantes para la inscripción, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta el 9 de marzo de 2018 hasta las 14:00 h; y (2) formulen intervenciones posteriores a la audiencia hasta el día 14 de marzo de 2018 hasta las 14:00 horas. La inscripción al registro es libre y gratuita.
Art. 4.º) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:
La audiencia pública será presidida por el Sr. presidente de la Comisión de Turismo y Medio Ambiente del Concejo Deliberante, concejal Daniel González quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.
Primera Parte.
Iniciada la audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de los autores.
La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.
Segunda Parte.
Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.
La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.
Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.
Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.
Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.
Tercera Parte.
Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:
Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.
Lectura de orden del día.
Lectura parte resolutiva del proyecto a tratarse.
Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.
Art. 5.º) Se notifica formalmente al Departamento Ejecutivo a los fines de que designe al responsable o responsables de la presentación y explicación del proyecto en la audiencia.
Art. 6.º) Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los articulos 6.°, 7.° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-2007.
Art. 7.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 8.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 21 de febrero de 2018.
DAB/JIAZ/vhf