DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVAN CONTRATOS ASESORES TÉCNICOS DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023

 

ANTECEDENTES

Ordenanza 418-CM-1994. Crea el Consejo de Planificación.

 

Ordenanza 551-CM-1996, que modifica la ordenanza 418-CM-1994. Un profesional por cada bloque del deliberante.

 

Ordenanza 419-CM-1994. Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.

 

Resoluciones 622-CM-2020 y 637-CM-2020.

 

Nota de fecha 01/02/2021, del presidente de bloque JSRN, Carlos Maria Sánchez y Puente.

 

Nota 007-SLV-2021 de fecha 01/02/2021, Secretaría Legislativa del Concejo Municipal.

FUNDAMENTOS

 

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas 551-CM-1996, que establece que se designe un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante, para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora.

 

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Ejecutivo y Legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Por nota de fecha 01/02/2021, el presidente del bloque JSRN, concejal Carlos María Sánchez y Puente, propone contrato de la Sra. Paula Gabriela Arce DNI 35817563 y matrícula 1899-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora, a partir del 01/02/2021.

 

Por nota 007-SLV-2021 de fecha 01/02/2021, la secretaria legislativa del Concejo Municipal informa la renovación de los contratos del Sr. Ricardo Martin DNI 14519497 y matrícula A-4229-3, por el bloque Fdt; el Sr. Luciano Alberto Altamirano DNI 25256993 y matrícula 1325-3, por el bloque PUL; la Sra. Fabiela Andrea Orlandi DNI 16473009 y matrícula 1432-3, por el bloque BxC; y el Sr. Mario Santiago Speroni Chilano DNI 35.817.043 y matrícula 1938-3, por el bloque POBAR; todos para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la unidad coordinadora.

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.156.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

AUTORA: presidenta del Conejo Municipal, Natalia Almonacid (bloque JSRN).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 02 /02 /2021

“2021 - año internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”

(ordenanza 3203-CM-20)

1

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se autoriza a la presidenta del Concejo Municipal a la firma de los contratos de locaciones de servicios , que se adjuntan a la presente como anexos I, II, III, IV, y V, de la Sra. Paula Gabriela Arce DNI 35817563 y matrícula 1899-3, el Sr. Ricardo Martin DNI 14519497 y matrícula A-4229-3, el Sr. Luciano Alberto Altamirano DNI 25256993 y matrícula 1325-3, la Sra. Fabiela Andrea Orlandi DNI 16473009 y matrícula 1432-3, y el Sr. Mario Santiago Speroni Chilano DNI 35817043 y matrícula 1938-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la unidad coordinadora.

 

Art. 2.º) Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el primero de febrero de dos mil veintiuno(01-02-2021) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno (31-12-2021); y los contratos de los anexos II, III, IV, y V tendrán vigencia desde el primero de enero de dos mil veintiuno (01-01-2021) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno (31-12-2021). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.

 

Art. 3.º) Se establece que los contratados, deberán elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4.º) Se establece que el monto mensual total a abonar será de dieciocho mil pesos ($ 18.000,00) mensuales. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactados.

 

Art. 5.º) Se establece que los asesores técnicos, deberán presentar como fecha máxima el 30 de abril y 30 de septiembre de cada año, una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.

 

Art. 6.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.156.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

Art. 7.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 8.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2021.

NSA/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 02 /02 /2021

“2021 - año internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”

(ordenanza 3203-CM-20)

2

 

 

DDYA

ANEXO I

 

CONTRATO

LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3203-CM-20)

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y e la Sra. Paula Gabriela Arce matrícula, arquitecta matrícula 1899-3, DNI 35817563, con domicilio en la calle Chubut 677, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.

 

Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.

Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.

Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el primero de febrero del dos mil veintiuno (01/02/2021) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno (31/12/2021). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.

Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos dieciocho mil mensuales ($18.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 02 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

 

 

 

 

Arquitecta Paula Gabriela Arce

Matrícula 1899-3

DNI 35817563

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“2021 - año internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”

(ordenanza 3203-CM-20)

 

DDYA

ANEXO II

 

CONTRATO

LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3203-CM-20)

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Ricardo Martin, ingeniero civil matricula A-4229-3, DNI 14519497, con domicilio en la calle Copahue 4512, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.

 

Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.

Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.

Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el primero de enero del dos mil veintiuno (01/01/2021) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno (31/12/2021). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.

Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos dieiocho mil mensuales ($18.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 02 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

 

 

 

 

Ingeniero civil Ricardo Martin

Matrícula A-4229-3

DNI 14519497

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“2021 - año internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”

(ordenanza 3203-CM-20)

 

DDYA

ANEXO III

 

CONTRATO

LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3203-CM-20)

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Luciano Alberto Altamirano, arquitecto matrícula 1325-3, DNI 25256993, con domicilio en la calle John O`Connor 135 2.º “B”, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.

 

Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.

Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.

Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el primero de enero del dos mil veintiuno (01/01/2021) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno (31/12/2021). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.

Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos dieciocho mil mensuales ($18.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 02 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

 

 

 

 

Arquitecto Luciano Alberto Altamirano

Matrícula 1325-3

DNI 25256993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“2021 - año internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”

(ordenanza 3203-CM-20)

 

 

DDYA

ANEXO IV

 

CONTRATO

LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3203-CM-20)

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y la Sra. Fabiela Andrea Orlandi, arquitecta matrícula 1432-3, DNI 16473009, con domicilio en la calle Av. Bustillo 21758, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.

 

Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.

Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.

Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el primero de enero del dos mil veintiuno (01/01/2021) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno (31/12/2021). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.

Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos dieciocho mil mensuales ($18.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 02 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

 

 

 

 

Arquitecta Fabiela Andrea Orlandi

Matrícula 1432-3

DNI 16473009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“2021 - año internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”

(ordenanza 3203-CM-20)

 

 

DDYA

ANEXO V

 

CONTRATO

LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3203-CM-20)

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Mario Santiago Speroni Chilano DNI 35817043 y matrícula 1938-3, con domicilio en la calle Eduardo Elordi 91 dpto 1.° “D”, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.

 

Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.

Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.

Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el primero de enero del dos mil veintiuno (01/01/2021) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno (31/12/2021). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.

Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos dieciocho mil mensuales ($18.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 02 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

 

 

 

 

Arquitecto Mario Santiago Speroni Chilano

Matrícula 1938-3

DNI 35817043

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“2021 - año internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”

(ordenanza 3203-CM-20)