DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE ORDENA PUBLICACIÓN FE DE ERRATAS ORDENANZA
3264-CM-21.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal
Ordenanza 3264-CM-21. MODIFICA ESPACIO VERDE. DESAFECTA DOMINIO PÚBLICO Y AUTORIZA SUBDIVISIÓN SIMPLE 19-2-K-276B-01. ADJUDICA
Resolución 462-CM-15 “Reglamento interno del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche”.
FUNDAMENTOS
La Ordenanza 3264-CM-21, fue aprobada en la Sesión del día 25 de noviembre del 2021. Una vez sancionada dicha Ordenanza se advirtió la presencia de errores involuntarios en remisiones internas de la misma. Se observó que en el primer párrafo del Artículo 9° se remitía al Artículo 6°, cuando correspondía remitir al 7°. En el inciso c) del Artículo 9° se remitía al Artículo 7° cuando debía remitirse al 8°. Asimismo en el Artículo 10° “in fine” se observó que remitía a los Artículos 6° y 8°, correspondiendo remitirse al 7° y 9°.
Por ello, al hallarse remisiones incorrectas, es necesario subsanar el error material, resulta procedente para el caso la presente fé de erratas por cuanto, se dicta en el plazo y con los recaudos estipulados en el Artículo 9° inciso Z) del Reglamento Interno del Departamento Deliberante, Resolución 462-CM-15.
AUTOR: Vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal. Concejal Marcelo Casas.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "z" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1°)
Se ordena la publicación de Fe de Erratas de la Ordenanza 3264-CM-21 sancionada el día 25 de noviembre del año 2021.
En el Artículo 9° primer párrafo donde dice “La adjudicación dispuesta en el artículo 6° se condiciona a:”,debe decir: “La adjudicación dispuesta en el artículo 7° se condiciona a:”
En el Artículo 9° inciso c) donde dice “ c) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente.” debe decir “c) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente”.
En el Artículo 10° donde dice “Se autoriza al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a suscribir los boletos de compraventa de las adjudicaciones aprobadas en la presente y realizar los actos e instrumentos requeridos por la ley para el cumplimiento de los artículo 6° y 8°” debe decir “Se autoriza al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a suscribir los boletos de compraventa de las adjudicaciones aprobadas en la presente y realizar los actos e instrumentos requeridos por la ley para el cumplimiento de los artículo 7° y 9°”
Art. 2°)
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal la Fe de Erratas que se adjunta como anexo I de la presente.
Art.3°)
La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del
Concejo Municipal.
Art.4°)
Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 01 de diciembre de 2021.
MC/CRH/mcf.
PODER LEGISLATIVO
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN 317-PCM-21.
Mediante Resolución 317-PCM-21, el Vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche ordena la publicación de Fe de Erratas de la ordenanza 3264-CM-21, sancionada el 25 de Noviembre de 2021, en el primer párrafo del Artículo 9° donde dice: “La adjudicación dispuesta en el artículo 6° se condiciona a:”, debe decir: “La adjudicación dispuesta en el artículo 7° se condiciona a:”; En el Artículo 9° inciso c) donde dice “c) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente” debe decir “c) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente”; En el Artículo 10° donde dice “Se autoriza al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a suscribir los boletos de compraventa de las adjudicaciones aprobadas en la presente y realizar los actos e instrumentos requeridos por la ley para el cumplimiento de los artículo 6° y 8°” debe decir “Se autoriza al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a suscribir los boletos de compraventa de las adjudicaciones aprobadas en la presente y realizar los actos e instrumentos requeridos por la ley para el cumplimiento de los artículo 7° y 9°”.