DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO ADMINISTRATIVA DEL ÁREA DE PROTOCOLO SRTA VERÓNICA VILLEGA CATEGORÍA 15
ANTECEDENTES
Ordenanza 137-CM-88: Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante y sus modificatorias.
Resolución 697-CM-23: Se establece organigrama Concejo Municipal. Manuel de misiones y funciones. Abroga resoluciones 618-CM-19, 644-CM-21 y 692-CM-23.
Resolución 306-PCM-2024.
Nota del 31 de mayo de 2024 de la Secretaria Legislativa.
FUNDAMENTOS
Por resolución 697-CM-23 se define el puesto de Administrativo/a del Área de Protocolo del Concejo Municipal dependiente de la Subsecretaria de Comunicación Institucional de este cuerpo.
Por nota del 31 de mayo de 2024 la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal informa la renovación del contrato de la Srta Verónica Villega DNI 26.340.603 desde 12/06/2024 hasta el 12/09/2024 para desempeñarse como administrativa del Área de Protocolo del Concejo Municipal dependiente de la Subsecretaria de Comunicación Institucional de este cuerpo.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.1 (RRHH).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se renueva contrato desde el 12/06/2024 hasta el 12/09/2024 inclusive de la Srta Verónica Villega 26.340.603 categoría 15, para desempeñarse como administrativa en el Área de Protocolo del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.
Art. 2.º) Se comunica al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.
Art. 3.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.1 (RRHH).
Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 31 de mayo de 2024.
GRDR/GBN/sag
DDYA
CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO
Concejo Municipal
"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”
(Ordenanza 1421-CM-04)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sr. GERARDO RAÚL DEL RÍO DNI 18.864.016 en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por otro la Srta. VERÓNICA VILLEGA DNI 26.340.603 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Morales 1350 depto 1 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, denominado “ LA CONTRATADA” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 160-PCM-2024, o habiendo cesado las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 12 de junio de 2024 hasta el 12 de septiembre de 2024 inclusive; para cumplir funciones de administrativa del area de protocolo dependiente de la Subsecretaria de Comunicación Institucional del Concejo Municipal. LA CONTRATADA reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporaria que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal municipal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará a LA CONTRATADA una remuneración mensual equivalente a la categoría 15 del escalafón Municipal; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados municipales----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: LA CONTRATADA percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. A los fines de la liquidación de haberes LA CONTRATADA declara que tiene un (01) hijo a cargo que concurre a escolaridad secundaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.---------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte de LA CONTRATADA de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento---------------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 92 días a partir del 12/06/2024, operando en consecuencia el vencimiento el 12/09/2024, fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a LA CONTRATADA por escrito de la continuidad en el empleo.------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: LA CONTRATADA queda expreso y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.--------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2024.
Veronica Villegas
DNI 26.340.603