DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO PERSONAL DE MAESTRANZA SRTA PEÑA RUTH MICAELA CATEGORÍA 11
ANTECEDENTES
Ordenanza 137-CM-88: Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante y sus modificatorias.
Resolución 697-CM-23: Se establece organigrama Concejo Municipal. Manuel de misiones y funciones. Abroga resoluciones 618-CM-19, 644-CM-21 y 692-CM-23.
Resolución 005-PCM-2024.
FUNDAMENTOS
Por resolución 697-CM-23 se define el puesto de Maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración.
Por resolución 005-PCM-2024 se autoriza la contratación de la Srta Ruth Micaela Peña DNI 33.280.214 con categoría 08, a partir del 08 de enero 2024 y por el término de 6 meses para desempeñarse como personal de maestranza del Concejo Municipal.
Por nota del 17 de julio de 2024 la Secretaria Legislativa informa la renovación de dicho contrato por el término de 3 meses, dado que es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar por el jefe a cargo del personal de maestranza.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.14.25.26.0040.084.1 (RRHH).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN 462-CM-15) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se renueva el contrato de la Srta Ruth Micaela Peña DNI 33.280.214, categoría 11, desde el 09/07/2024 al 06/10/2024 inclusive para desempeñarse como personal de Maestranza del Concejo Municipal dependiente de Despacho y Administración, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.
Art. 2.º) Se comunica al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.
Art. 3.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.14.25.26.0040.084.1 (RRHH).
Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 17 de julio de2024
GRDR/GBN/sag
DDYA
ANEXO 1
Concejo Municipal
"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”
(Ordenanza 1421-CM-04)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sr. GERARDO RAÚL DEL RÍO DNI 18.864.016 en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por otro la Srta. PEÑA RUTH MICAELA DNI 33.280.214 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en el Barrio Arrayanes calle Hermite y Rosa Mosqueta lote 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, denominado “LA CONTRATADA” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 229-PCM-2024, o habiendo cesado las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 09 de julio de 2024 hasta el 06 de octubre de 2024 inclusive; para cumplir funciones como maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración del Concejo Municipal. LA CONTRATADA reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporaria que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará a LA CONTRATADA una remuneración mensual equivalente a la categoría 11 del escalafón Municipal; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: LA CONTRATADA percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. A los fines de la liquidación de haberes LA CONTRATADA declara que tiene un (05) hijos a cargo, de los cuales dos (DOS) concurren a escolaridad secundaria y tres (TRES) concurren a escolaridad primaria.----
SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.---------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte de LA CONTRATADA de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento---------------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 89 días a partir del 09/07/2024, operando en consecuencia el vencimiento el 06/10/2024 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a LA CONTRATADA por escrito de la continuidad en el empleo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: LA CONTRATADA queda expresa y debidamente preavisada de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.--------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 9 días del mes de julio de 2024
Ruth Micaela Peña
DNI 33.280.214