DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESORA TÉCNICA DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
ANTECEDENTES
Ordenanza 418-CM-1994. Crea el Consejo de Planificación.
Ordenanza 419-CM-1994. Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.
Ordenanza 551-CM-1996. Modifica ordenanza 418-CM-94, artículo 2 sobre composición del Concejo Municipal.
Resolución 704-CM-24.
Nota del 21 de octubre de 2024 del Ingeniero Ricardo Martin.
Nota del 13 de noviembre de 2024 del concejal Leandro Costa Brutten.
Acta 031/2024 del 13 de noviembre de 2024 de la comisión legislativa.
FUNDAMENTOS
Mediante ordenanza 551-CM-96 se establece la designación de un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.
Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.
Por nota del 21 de octubre de 2024, el asesor técnico de la Unidad Coordinadora del bloque Incluyendo Bariloche informa su renuncia al contrato de locación de servicios profesionales, resolución 704-CM-2024, a partir del 1 de septiembre de 2024. En consecuencia, el Presidente del bloque Inclyendo Bariloche, concejal Leandro Costa Brutten, propone la contratación de la Sra Eugenia Bogazzi, Dra. en Ciencias Biologicas DNI 23.175.307, a partir del 1 de noviembre de 2024.
En comisión legislativa del 13 de noviembre de 2024, Acta 031/2024 se acuerda dar curso al acto administrativo correspondiente para contratar al asesora técnica propuesta por el bloque Incluyendo Bariloche, según normativa vigente.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (Administración Central, transferencia de recursos propios).
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal Gerardo Del Río.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “g” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1°) |
Se deja sin efecto el contrato del Sr. Ricardo Martin DNI 14.519.497, matricula A-4229-3, como asesor tecnico de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, bloque Incluyendo Bariloche, resolución 704-CM-2024, a partir del 1 de septiembre de 2024. |
Art. 2°) |
Se autoriza al presidente del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios que se adjunta a la presente como anexo I de la Sra. Eugenia Bogazzi DNI 23.175.307 como asesora técnica de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación por el BLOQUE Incluyendo Bariloche. |
Art. 3°) |
Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el primero de noviembre de dos mil veinticuatro (01-11-2024) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro (31-12-2024). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna. |
Art. 4°) |
Se establece que la contratada, deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal. |
Art. 5°) |
La profesional contratada deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna. |
Art. 6°) |
Se establece que el monto mensual total a abonar será de pesos seiscientos cincuenta mil ($650.000,00). |
Art. 7°) |
Se establece que la contratada, en caso de corresponder, deberá presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa. |
Art. 8°) |
Se afecta la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (Administración Central, transferencia de recursos propios). |
Art. 9°) |
Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes. |
Art. 10°) |
La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal. |
Art. 11°) |
Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese. |
San Carlos de Bariloche, 14 de noviembre de 2024.
GRDR/GBN/sag
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