DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO OPERADOR DE CONSOLA Y AUDIO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE SONIDO DEL CONCEJO MUNICIPAL AL SR. JEREMÍAS SAUL ÁLVAREZ, CATEGORÍA 13

ANTECEDENTES

Ordenanza 137-CM-88: Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante y sus modificatorias.

Resolución 697-CM-23: Se establece organigrama Concejo Municipal. Manuel de misiones y funciones. Abroga resoluciones 618-CM-19, 644-CM-21 y 692-CM-23.

Resolución 326-PCM-23.

 

FUNDAMENTOS

Por resolución 326-PCM-23 se renueva el contrato del agente municipal Jeremías Saul Álvarez DNI 31.939.011, legajo 15446, para cumplir la función de Operador de consola y audio, operador de transmisiones en vivo por canales y/o redes digitales oficiales y mantenimiento de equipos de sonido del Concejo Municipal, desde el 01/01/2024 al 31/12/2024.

Dado que resulta indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar por la Área de Comunicación Visual y Multimedia del Concejo Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Comunicación Insitucional, la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal solicita la renovación del contrato de la agente Jeremías Saul Álvarez DNI 31.939.011, legajo 15446, categoría 13, desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025, para desempeñarse como Operador de consola y audio y mantenimiento de equipos de sonido.

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.1 (RRHH)

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se renueva el contrato desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025 al agente Jeremías Saul Álvarez DNI 31.939.011, legajo 15446, categoría 13, para desempeñarse como Operador de consola y audio y mantenimiento de equipos de sonido, dependiente de la Área de Comunicación Visual y Multimedia del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

Art. 2.º) Se comunica la presente resolución al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.

Art. 3.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.1 (RRHH).

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2024

GRDR/GBN/sag


 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sr. GERARDO RAÚL DEL RÍO DNI 18.864.016 en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por otro el Sr. JEREMÍAS SAUL ALVAREZ DNI 31.939.011 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en calle Jhon Oconnor 1115 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:----------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 592-PCM-24, o habiendo cesado las mismas.---------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive; para cumplir funciones de Operador de consola y audio y mantenimiento de equipos de sonido, dependiente de la Área de Comunicación Visual y Multimedia del Concejo Municipal. EL CONTRATADO reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporaria que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal municipal.-------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------

CUARTA: El CONCEJO abonará a EL CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 13 del escalafón Municipal; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados municipales------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. --------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.--

SÉPTIMA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-----------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del 01/01/2025, operando en consecuencia el vencimiento el 31/12/2025 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a EL CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: LA CONTRATADA queda expreso y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 19 días del mes de diciembre de 2024.

Jeremias Saul Alvarez

DNI 31.939.011