DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 23º, INCISO I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO LERA
 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal.

Nota 848-MEySV-25 del 3 de abril de 2025 de la Junta Electoral Municipal y nota 849-MEySV-25 del 4 de abril 2025 elevando recurso de apelación planteado contra la resolución 025-JEM-25.

Expediente 031-JEM-24, referido a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Barrio Lera.

Dictamen especial 004-ALCM-2025 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la función del Concejo Municipal como órgano de alzada, en los términos del artículo 23º, inciso I, ordenanza 1953-CM-09.

Actas 56/25 del 6/8/25, 57/25 del 13/8/25 y 58/25 del 20/8/25 respectivamente, de la Comisión Legislativa.

 

FUNDAMENTOS

El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º, inciso I de la ordenanza 1953-CM-09: Código Electoral Municipal, para resolver el recurso planteado contra la Resolución 025-JEM-2025 de la Junta Electoral Municipal, interpuesto por la Lista Celeste y Blanca a fojas 36/47 del expediente 031-JEM-24/01 con fecha 31 de marzo de 2025.

Asimismo, a fojas 48/50 con fecha 1 de abril de 2025 amplía, solicita corra traslado al Concejo Municipal el Recurso de Apelación contra la Resolución 025-JEM-25 para su tratamiento por el Concejo Municipal.

La Junta Electoral Municipal eleva el expediente a este Cuerpo para su tratamiento, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º, inciso I de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada.

Habiendo abordado la cuestión en las reuniones de Comisión Legislativa de fechas 6, 13 y 20 de agosto de 2025, y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este Cuerpo Deliberante definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación.

Se considera necesario un sumario de los principales puntos desde los cuáles se debe analizar, para los pasos a seguir.

En instancia de elección de nuevas autoridades, se presentaron dos listas: Lista Celeste y Blanca y Lista Blanca, y se efectuaron impugnaciones una a la otra:

- Impugnaciones de Lista Celeste y Blanca: en el exediente 031-JEM-24/02 Foja 21. Por correo electrónico 02/03/2025 a las 18:08 h y Fojas 23/24 nota 06/03/2025 09:12 h. El Sr. Paillacoy Roberto Omar apoderado de Lista Celeste y Blanca impugna a Lista Blanca por considerar que existe la imposibilidad de participar del candidato a presidente Sr. Ojeda propuesto por la Lista Blanca, hace referencia al Estatuto Social y a la ordenanza 2554-CM-14, con las siguientes consideraciones:

a) El apoderado de Lista Celeste y Blanca, solicita “...la impugnación de lista Blanca encabezada por el señor Ojeda Hector Hugo…”, menciona la Resolución N° 497-I-2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, “...otorgaron un subsidio de 30.000 mil pesos… para realizar un carnaval...” luego, “...hacemos referencia a nuestro estatuto y a la ordenanza 2554-CM-14, invitamos al consejo a trabajar en crear mecanismo para salvaguardar a las instituciones ante situaciones de malversación de fondos públicos en beneficios personales…”.

b) El apoderado de Lista Celeste y Blanca, amplía diciendo que “Hubo una acción dolosa comprobada según el artículo 10 de nuestro estatuto la rendición de esa partida presupuestaria soliciten información a Legales, Hacienda y al expediente elecciones 2016”.

- Foja 26 del expediente 031-JEM-24/02, Lista Blanca contesta las impugnaciones:

a) Rechaza la impugnación a Ojeda Héctor, manifestando que el Sr. puede participar en las presentes elecciones, y solicita a la Junta Electoral subsanar errores cometidos al respecto en gestiones anteriores.

- Impugnaciones de Lista Blanca: en el expedente 031-JEM-24/01 foja 20/28 Nota de fecha 05/03/2025 a las 10:25, la Sra. Paola Alejandra Velásquez y el Sr. Héctor Hugo Ojeda, impugna Lista Celeste y Blanca, específicamente impugna:

a) Por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 32º inciso b) del Estatuto Social (deben estar empadronados y no tener deudas con Tesorería):

- Vicepresidente de la Sra. Mendoza Mariela Elizabeth.

- Secretaria de la Sra. Mancilla Joanna.

- Prosecretaria de la Sra. Barcos Marianela.

- Tesorera de la Sra. Arismendi Adriana.

- Protesorero del Sr. Rodriguez Fabián.

- 1º Vocal Titular de la Sra. Tejeda Eugenia.

- 2º Vocal Titular de la Sra. Linares Margarita.

- 1º Vocal Suplente de la Sra. Stopp Elsa Lidia.

- 1º Revisor de cuentas titular del Sr. Maliqueo Lucas Javier.

b) Por revestir carácter de funcionario municipal, violando la ordenanza de ética pública y por no reunir el requisito del artículo 32º inciso b) del Estatuto Social:

- Apoderado Suplente Sr. Quilaleo Jorge Edgardo.

- Fojas 30/32 del expediente 031-JEM-24/01: Lista Celeste y Blanca contesta impugnaciones:

a) Manifiesta nulidad al pedido de impugnación presentada por nota del 05 de marzo del corriente año donde se constituye Alejandra Velázquez, DNI 27.436.511 como apoderada de la Lista Blanca.

b) Por último, manifiesta que todos los integrantes propuestos por la Lista Celeste y Blanca reúnen las condiciones para ser candidatos de acuerdo a la antigüedad y su condición. Adjunta listado general de clientes adheridos al SICEI.

Sin perjuicio de no ser impugnados, con posterioridad, la Lista Blanca procedió a realizar los siguientes actos, que constan en el expediente:

- Foja 22 del expediente 031-JEM-24/02 Lista Blanca renuncia al cargo suplente segundo vocal presentada por la Sra. Margarita Aranda con fecha 05/03/205 a las 10:29 h. Se observa a Foja 6 que la Sra. Aranda era candidata a 1º Vocal suplente.

- Foja 27 del expediente 031-JEM-24/02 nota del 12/03/25 a las 9:25 h de la Sra. Paola Velásquez a la JEM solicita cambiar apoderado Lista Blanca.

- Foja 28 del expediente 031-JEM-24/02 Lista Blanca Acta de Designación de Apoderado de fecha 12/03/25 recibida en la JEM el 20/03/25 a las 9:14 h.

- Foja 29 del expediente 031-JEM-24/02 Nota recibida en la JEM el 12/03/25 a las 12:15 hs del Sr. Hugo Alberto Carriqueo presenta renuncia como apoderado Lista Blanca.

- Foja 30 del expediente 031-JEM-24/02 Planilla de avales de la Lista Blanca del 15/03/25 recibida en la JEM el 20/03/25 a las 9:14 h, agrega dos (2) avales.

- Foja 32 del expediente 031-JEM-24/02 Planilla de Aceptación de cargos:

a) Lemunao Bernardino acepta cargo protesorero.

b) Carrasco Marta Susana acepta cargo 1er. Vocal suplente.

c) Balencia Ana María acepta cargo 2do. Vocal suplente.

d) Lagos Adriana acepta cargo 2do. Revisor de cuentas titular.

- Foja 37 del expediente 031-JEM-24/02 Planilla de Aceptación de cargos:

a) Adamovich Francisco acepta cargo 1º Revisor de cuentas titular.

b) Pérez Osvaldo Héctor acepta cargo 2º Revisor de cuentas titular.

- Foja 42 del expediente 031-JEM-24/02 Planilla de avales de la Lista Blanca de marzo 2025 recibida en la JEM del día 28 no se puede determinar con claridad de qué mes, año 2025 a las 13 h, agrega dos (2) avales.
 

Sobre el tratamiento en particular de las impugnaciones, la JEM concluye:

a) Con relación a la imposibilidad de participación del candidato a presidente Sr. Ojeda propuesto por la Lista Blanca, respecto del planteo dirigido en contra del candidato la JEM determina que “...el mismo no corresponde sea tratado por resultar las cuestiones en que se funda ajenas a este organismo y no acreditarse una condena judicial firme o Resolución Administrativa en tal sentido y en consecuencia no estar cumplidos los requisitos del artículo 10 del Estatuto Barrial.” mas adelante, la JEM sostiene “...en relación al cuestionamiento dirigido en contra del Sr. Héctor Ojeda el mismo resulta improcedente”.

b) Con respecto a las impugnaciones presentadas por la Lista Blanca efectuadas con fecha 5 de marzo de 2025, por no reunir los requisitos del artículo 32º inciso b) del Estatuto, la JEM indica que “...atento haberse verificado que los candidatos… no obran en el listado de socios de Sicei que fue agregado al padrón vecinal oficializado por esta JEM con fecha del día 18/02/25… corresponde hacer lugar a la impugnación y en consecuencia intimar a la Lista Celeste y Blanca a fin de que proceda a la sustitución de tales personas por vecinos que cumplan con los requisitos del Estatuto Barrial…” .

c) Con respecto a la impugnación presentada por la Lista Blanca, sobre el Sr. Quilaleo Jorge Edgardo por revestir carácter de funcionario municipal, violando la ordenanza de ética pública la JEM indica que “… no corresponde receptar la impugnación por no resultar su postulación violatoria de la ordenanza de ética pública”.

d) Además, la Lista Blanca impugna al Sr. Quilaleo por no reunir el requisito del artículo 32º inciso b) del Estatuto Social, se observa que sobre este punto la JEM no se expidió.

e) Sin perjuicio de lo expuesto, además la JEM mediante la Resolución 025-JEM-25 procede a intimar a la Lista Celeste y Blanca a cumplir con lo indicado en el Anexo I y a la Lista Blanca a cumplir con lo indicado en el Anexo II, los cuales adjunta a la resolución apelada.

En definitiva, la JEM procede a resolver la cuestión planteada, y mediante Resolución 025-JEM-25 determina intimar a ambas listas a realizar una serie de cambios en sus candidatos y avales, otorgando un plazo para ello, y luego proceder a continuar con el cronograma.

Del análisis realizado sobre los motivos para que la Junta Electoral Municipal requiera dichos reemplazos, este Cuerpo observa que el principal inconveniente es que los mismos no se encuentran asociados al sistema de pago de cuota social SICEI.

En tal sentido, este Cuerpo entiende que debe primar lo dispuesto en el Estatuto Social de la Junta Vecinal, y en este caso, el mismo establece en el artículo 15º inciso b) Del Tesorero “b) – Firmar los recibos de cobro de las cuotas y demás documentos de Tesorería” .

Consecuentemente, se entiende que los vecinos de la Junta Vecinal B° Lera, tienen disponible otros medios para realizar el aporte vecinal, no solamente a través del sistema SICEI, por lo que no corresponde cercenar el derecho a participar como candidato por ese motivo, aunque sí debe acreditarse el pago de la cuota social realizado por otros medios.

Recordamos que se trata de una función de la Junta Electoral Municipal al momento de determinar el padrón definitivo, en los términos del artículo 23º inciso b) Confeccionar y depurar los padrones municipales y de las Juntas Vecinales.”,por lo cual, la revisión del cumplimiento de los requisitos para ser socios, debe realizarse en oportunidad de confeccionar los padrones definitivos.

Finalmente, en ocasión de la Comisión Legislativa de fecha 20 de agosto de 2025, los ediles deliberaron sobre los plazos del cronograma electoral propuesto y las acciones tomadas por la Junta Electoral Municipal, y coincidieron en que hubo incumplimientos de los plazos, y que específicamente que la Resolución 025-JEM-2025 no sólo fue dictada en fecha posterior a la determinada por el cronograma para la oficialización de las listas, sino que además, estableció un nuevo plazo para cumplimentar con los requisitos, por lo que se modificó el cronograma propuesto originalmente, desvirtuando el procedimiento.

Por lo expuesto, este Cuerpo ha acordado, que ante dichas irregularidades, la mejor resolución del caso es que la Junta Electoral Municipal determine un nuevo cronograma electoral, dando comienzo nuevamente al proceso eleccionario de la Junta Vecinal del Barrio Lera

 

Considerando los fundamentos expuestos, este Cuerpo resuelve encomendar a la JEM.:

a) Dejar sin efecto al Resolución 025-JEM-25.

b) Determinar un nuevo cronograma electoral para la Junta Vecinal del Barrio Lera.

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

INICIATIVA: Comisión Legislativa, Concejales Samanta Echenique (JxC); Facundo Blanco Villalba (Primero RN); Natalia Almonacid (JSRN); Tomás Hercigonja (PUL); Roxana Ferreyra (Nos une) y Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “y” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal a dejar sin efecto la Resolución 025-JEM-2025.

Art. 2°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal a determinar un nuevo cronograma electoral para la Junta Vecinal del Barrio Lera.

Art. 3°)

Se devuelve a la Junta Electoral Municipal la totalidad del expediente 031-JEM-2024, para su tratamiento de acuerdo a la presente.

Art. 4°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

Art. 5°)

 

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

San Carlos de Bariloche, 22 de agosto de 2025

GRDR/GBN/cmf

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