DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA 3547-CM-25 SE REGULA TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS “PUNTO A PUNTO”

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal, artículo 45.º) "...Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente...".

Ordenanza 882-CM-98, artículo 1.°), inciso b.

Ordenanza 3547-CM-25: Se regula tranporte privado de pasajeros “Punto a Punto”

FUNDAMENTOS

El proyecto original N.º336/25 fue aprobado en la sesión del día 20 de noviembre de 2025 según consta en el Acta N.º1212/25. La ordenanza en cuestión fue vetada parcialmente por el Departamento Ejecutivo mediante resolución 2971-I-25 de fecha 5 de diciembre de 2025 tratada en sesión de 18 de diciembre de 2025 según consta en el acta 1213/25 quedando automáticamente promulgada con las observaciones impuestas en su veto.

En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la ordenanza 3547-CM-25 establecida en el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 29 de diciembre del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.

 

Corresponde que la presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se informa la promulgación automática de la ordenanza 3547-CM-25, con fecha 29 de diciembre de 2025, según lo establecido en el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal.
 

Art. 2.º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025

GRDR/GP/sag