DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE AUTORIZA FIRMA CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONAL INGENIERO GUSTAVO SERGIO ORTÍZ URIBURU INFORMÁTICA DIGESTO MUNICIPAL

ANTECEDENTES

Ordenanza 2338-CM-12 de Software libre.

Ordenanza 257-CM-89 : Régimen de Contrataciones Municipales.

Presupuesto Migración y Actualización Digesto Municipal presentado por el Ingeniero Gustavo Ortiz Uriburu y Jesús Matías Coronado Ovalle de fecha 17/05/2024.

Resolución 292-CM-04: Implementación del Digesto Municipal del Concejo Municipal.

Nota del 21 de abril de la Secretaría Legislativa del Concejo Municipal.

FUNDAMENTOS

Que habiendo llegado a la última etapa del proceso de modernización del Digesto del Concejo Municipal, en la cual el Área a cargo se encuentra llevando adelante la implementación final del sistema y capacitación de los usuarios, comenzando un proceso de puesta en marcha en el entorno de producción y siendo necesario un monitoreo por parte del desarrollador para detectar y corregir cualquier problema, corresponde celebrar el presente acuerdo, a los fines de dar cabal cumplimiento con el último punto del presupuesto aprobado oportunamente en fecha 17 de mayo de 2024.

En virtud de lo señalado se procede a la contratación del profesional Ingeniero Gustavo Sergio Ortíz Uriburu, DNI 23.180.412 para este último proceso de implementación final, monitoreo y soporte técnico del nuevo Digesto Municipal, conforme lo descripto en la normativa vigente del Régimen de Contrataciones Municipales, ordenanza 257-CM-89.

Por último, se hace saber que para la ejecución del presente el Concejo Municipal cuenta con el crédito disponible en la partida presupuestaria 2.13.00.1.1.0001.001.03.34 (Servicio administrativo central. Servicios no personales. Servicios técnicos y profesionales) aprobado por ordenanza 3553-CM-26 correspondiente al Presupuesto Municipal 2026.

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se aprueba el contrato bajo la modalidad de locación de servicios profesionales al Ingeniero Gustavo Sergio Ortíz Uriburu, DNI 23.180.412, desde el 1 de abril de 2026

hasta el 30 de abril de 2026 inclusive.
 

Art. 2.º) Se establece un monto total a abonar al profesional de Pesos dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho ($2.342.848) a imputarse en la partida presupuestaria 2.13.00.1.1.0001.001.03.34 (Servicio administrativo central. Servicios no personales. Servicios técnicos y profesionales).
 

Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
 

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026

GRDR/GP/sag


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sr. GERARDO DEL RÍO DNI 18.864.016, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, por una de las partes; y por la otra el Ing. GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU, DNI 23.180.412 de especialidad ingeniero en desarrollo de sistemas, con domicilio en calle Salta 369 de ésta ciudad, San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES--------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL PROFESIONAL de acuerdo a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 259-PCM-2026.-------------------------------------

SEGUNDA: EL CONCEJO contrata los servicios de EL PROFESIONAL, para la implementación final del sistema, monitoreo y soporte técnico del Digesto del Concejo Municipal. A tales fines se encomienda a EL PROFESIONAL y este así lo acepta a:

a) Disposición horaria encomendada por quien coordine el Área de Digesto del Concejo Municipal.

b) Asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos y honorarios propios de ese traslado.

c) Realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que, en buena práctica profesional, fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata.--------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL se compromete a llevar a cabo las siguientes tareas:

a) Actividades: Ajustes para implementación final del sistema, capacitación de administradores y usuarios, y recopilación de feedback.

b) Entregables: Entrega final del producto. Puesta en funcionamiento del Sistema. Entrega de documentación para el Área de Sistemas del Concejo Municipal.

Despliegue del sistema en el entorno de producción y monitoreo del sistema para detectar y corregir cualquier problema que surja.

Sesiones de capacitación para administradores y Área de Sistemas para asegurar un uso efectivo del sistema actualizado.

c) Soporte Técnico para implementación final:

Establecimiento de un servicio de soporte técnico para resolver dudas y problemas técnicos que surjan del uso del sistema.

Monitoreo continuo del rendimiento del sistema y realización de ajustes según sea necesario.

Recopilación de comentarios y sugerencias de los usuarios tras la implementación para futuras mejoras.

Planificación y ejecución de actualizaciones futuras basadas en el feedback de los usuarios y avances tecnológicos.

CUARTA: EL PROFESIONAL se compromete a brindar capacitación al personal de sistemas del Concejo Municipal en relación al software objeto del presente contrato en todo lo atinente a su funcionamiento, reparación, mantenimiento, soluciones de problemas, gestión y todo lo necesario para garantizar el correcto e ininterrumpido funcionamiento del mismo.--------------------------------

SEXTA: VIGENCIA: el presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de abril del 2026 operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 30 de abril del año 2026. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por EL PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar a EL CONCEJO toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará a el PROFESIONAL la suma total de Pesos dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho ($2.342.848) por el trabajo encomendado en la cláusula TERCERA. EL PROFESIONAL emitirá la factura oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo del PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba por esta locación de servicios.-------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-----------------------------------------------------

NOVENA: DERECHOS. EL CONCEJO, luego de cumplido el objeto del presente contrato por parte del PROFESIONAL, se resguarda los derechos de propiedad del software desarrollado por éste último.- Queda prohibido a EL CONCEJO la venta, préstamo de uso, reproducción y/o cualquier otro título que signifique transferencia de los elementos informados para la creación o continuación del software desarrollado por EL PROFESIONAL sin el consentimiento previo del mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.--------------------------------------------------------------------

 

En prueba de conformidad se firman, dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los veitiun días del mes de abril del año 2026

 

Ing. GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU

DNI 23.180.412