DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA 3570-CM-26 SE CREA ÁREA NATURAL PROTEGIDA ARROYO CASA DE PIEDRA

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal, artículo 45.º) "...Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente...".

Ordenanza 882-CM-98, artículo 1.°), inciso b.

Ordenanza 3570-CM-26: Se crea área natural protegida Arroyo Casa de Piedra.

FUNDAMENTOS

El proyecto original N.º252/25 fue aprobado en la sesión del 26 de marzo de 2026, según consta en el Acta N.º1217/26. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal para la promulgación de la presente ordenanza.

En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la ordenanza 3570-CM-26 establecida en el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 22 de abril de 2026 según lo establecido en el mismo artículo.

Corresponde que la presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se informa la promulgación automática de la ordenanza 3570-CM-26, con fecha 22 de abril de 2026, según lo establecido en el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal.
 

Art. 2.º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.

GRDR/GP/sag