RESOLUCION N° 143-CM-10

 

DESCRIPCION SINTETICA:      DECLARAR EVENTO DE INTERES MUNICIPAL Y COMUNITARIO FESTIVAL SOLIDARIO COMEDORES COMUNITARIOS, CENTROS ABUELOS, SALITAS BARRIALES”.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, 2º Parte, Sección 1º, Capítulo Único, artículo. 29º, incisos 37 y 38.

 

El presente pedido cumplimenta con la Ordenanza 704-CM-97, que reglamenta las Declaraciones de Interés.

 

       Nota presentada por Sr. Raúl Benítez Director FM Estación Terrena, Sr. Hugo Miranda Director FM Sabrosita y Sr. Norberto Leone Director CDN Producciones, más el acompañamiento de veinte firmas de vecinos de esta ciudad.

 

FUNDAMENTOS:

 

El festival Solidario a beneficio de Comedores Comunitarios, Centros de Abuelos y Salitas Barriales, es un evento a desarrollarse en nuestra ciudad el día 07 de Mayo de 2010, a partir de las 18:00 hs. y hasta las 02:00 hs..

 

La entrada al festival será un alimento no perecedero o elementos de primeros auxilios, los cuales sumado a lo recaudado de los posibles Sponsor y, previo descuento de los gastos organizativos del festival, serán donados a los comedores comunitarios, centros de abuelos y salitas barriales.     

 

      Éste es un Festival Solidario, en el que participarán grupos musicales y de danza locales. En la disciplina musical se presentarán los siguientes grupos: Don Chicho, Los Hienas (Rock), Rola Gitana (Flamenco), Sabrosa Bembe de la ciudad de El Bolsón (Salsa), Los Primos (Tropical – Cumbia) y los grupos Refugio y Corazón Litoraleño (Folklore). En cuanto a la danza estará presente la agrupación Inchin – Inmapu.

 

INICIATIVA: Presidente del Concejo Municipal – Concejal Ángel Darío Barriga.

 

AUTORES: Sr. Raúl Benítez, Sr. Hugo Miranda y Sr. Norberto Leone.

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

 

Art.  1°)

SE DECLARA Evento de Interés Municipal y Comunitario al Festival Solidario Comedores Comunitarios, Centros Abuelos, Salitas Barriales a realizarse el día 07 de Mayo de 2010, en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

La presente Declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art.  3º)

 

 

Art.  4º) 

La presente Resolución se aprueba ad – referendum de la próxima Sesión Ordinaria del Concejo Municipal.

 

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche,   30 de abril de 2010.-

ADB/LT