RESOLUCION Nº 103 -PCM-2011

 

DESCRIPCION SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA Nº 2140-    CM-11, INTEGRACION JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL.

 

ANTECEDENTES

 

La Ordenanza Nº 2140-CM-11, fue recibida  por el  Departamento  Ejecutivo el 09/03/11  a las 13,30 hs.

 

La Carta Orgánica Municipal, Art. 45º) expresa: Las Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas  dentro  de  los  diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente".

 

FUNDAMENTOS

 

  El proyecto original Nº 808/11, fue aprobado en la sesión del día 03 de Marzo de 2011, según consta en el acta Nº 959/11, se cumplió el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el Art. 45º de la Carta Orgánica Municipal para la promulgación de la presente Ordenanza.

 

  En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la Ordenanza Nº 2140-CM-11, establecida en el artículo cuadragésimo quinto (45º) de la Carta Orgánica Municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha  28 de  Marzo del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.

 

  Corresponde que la Presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1º)   Infórmese la promulgación automática de la Ordenanza Nº 2140 - CM - 11 con  fecha 28 de Marzo de 2011, según lo establecido  en  el  artículo  45º de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 2º)   Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo.   Publíquese,        Cumplido, Archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 28 de Marzo de 2011.

 

ADB/LMT/cmF.

 

 

 

 

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida”