RESOLUCION N°  029-PCM-2012

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR  PODER EJECUTIVO NACIONAL  NECESIDAD DE  PRORROGA     Y EMISION DE NORMAS PARA LA APLICACIÓN  LEY 26697

ANTECEDENTES:

 

-         Constitución Nacional

-         Constitución Provincial

-         Carta orgánica Municipal

-         Ordenanza 2189-CM-11 - Modificación Ordenanza 2188-CM-11 Declarar Desastre Económico Y Social

-         Ordenanza 2188-CM-11 Declara Desastre Económico Y Social

-         Ordenanza 2181-CM-2011 - Declara Emergencia Volcánica en San Carlos De Bariloche

-         Ley Nacional Nº 26697

-         Nota Nº 436 del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Zona Andina.

-         Nota recepcionada el 1 de febrero de 2012, suscripta por miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche.

 

FUNDAMENTOS:

Desde hace mas de seis meses y a partir de la erupción del Cordón Caulle- Puyehue, nuestra Ciudad atraviesa una de las crisis económicas más profundas de su historia. Entre otros, uno de los factores más importantes, que llevaron a esta situación, fue la suspensión de los vuelos lo cual impide la recepción de los turistas que ingresan a nuestra Ciudad por ese medio. Si bien recientemente se han reanudado, los mismos están condicionados a que no se produzca la caída de cenizas, por lo que no se cuenta con la permanencia deseada.

 

Resulta interesante los datos volcados en una nota del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Zona Andina en la que se expresa: “En  los Hoteles 4 y 5 estrellas la situación es muy mala afectada por la falta en la llegada de aviones y turismo internacional, con lo cual resulta con mayor perjuicio. En la actualidad la temporada de verano esta perdida ya que no se ha ofrecido ni vendido  Bariloche para este verano en agencias mayoristas nacionales e internacionales. En el sector turismo estudiantil (fuera de la temporada en que reciben estudiantes) la situación también es mala ya que no  hay reservas de turismo social ( Ej. PAMI) y turismo brasilero que puede llegar por ómnibus. Los hoteles más pequeños están en serias complicaciones para competir por precios, algunos de los hoteles grandes intentan cubrir sus plazas a precios casi  equivalentes a este tipo de hoteles más pequeños. Las cabañas, empresas familiares sin espalda financiera de ningún tipo, necesitan no sólo financiación fiscal sino también bancaria acorde a sus posibilidades. Por último los restaurantes,  están también en una situación critica derivada sustancialmente de lo expuesto anteriormente.”  Podemos decir que la actividad comercial en general de nuestra Ciudad, se encuentra gravemente afectada.

 

 

Con fecha 16 de agosto de 2011 se promulgó la ley 26697 la cual declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días prorrogables por igual término por el poder ejecutivo Nacional, a los departamentos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de mayo de la Provincia de Río Negro,… afectados por la erupción del complejo volcánico Puyehue- Cordón Caulle.

 

La mencionada ley prevé la adopción, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de diversas medidas especiales para brindar la asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas. Asimismo se faculta para  que a través de la AFIP y la ANSES se adopten medidas impositivas especiales para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/ o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas.  Es así que entre las medidas indicadas, podemos señalar entre otras, la prorroga del vencimiento de pago de impuestos, la eximición total o parcial de algunos  impuestos, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, etc. Por último se establece que la AFIP dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente  ley.

 

Numerosos han sido los reclamos donde se solicita a los referentes de la AFIP la reglamentación de la ley 26697 a fin de que se torne aplicable y por ende operativos los distintos aspectos previstos en la mencionada ley, como son la suspensión, Prorroga y eximición de pago de impuestos nacionales, como así también sus intereses, sin lograr a la fecha, resultado alguno.

 

Estamos a escasos días del vencimiento del plazo de la vigencia de la declaración de desastre y emergencia económica social y productiva previsto por la ley 26697 art. 1º, sin que ha la fecha se hayan mitigado los efectos producidos por la erupción del complejo volcánico Puyehue- Cordón Caulle.

 

Por ello:

 

AUTORA: Presidenta Concejo Municipal Maria E. Martini, Irma Haneck (Bloque SUR)  Ramos Mejia Alejandro Bloque FPV-PJ, Lescano Leandro; Gimenez Carmen (Bloque Frente Social del Pueblo) Welleschik Elena; (Bloque U.C.R), González Mauro (Bloque Partido Vecinalista por el Cambio).

 

Colaboradora: Dra. Melina Rios Faverio

 

En virtud de las atribuciones conferidas por los artículos  8º inciso d- e y del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución 143-CM-95.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE 

 

Art. 1) Se comunica al  Poder Ejecutivo Nacional, la imperiosa necesidad de prorroga de la ley Nº 26697 que declara zona de desastre y emergencia, económica social y productiva al Departamento de Bariloche, entre otros.

 

Art. 2) A la Administración Federal de Ingresos Públicos, que a la brevedad posible dicte las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de la ley 26697, tal cual se establece en su art. 5º inc. d)

 

Art. 3) La presente Resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del  Concejo Municipal.-

Art. 4) Comuníquese.  Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

 

San Carlos de Bariloche, 07 de Febrero de 2012.-

MEM/RSB/CMF.

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